Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000647

PARTE ACTORA: BANCRECER, S.A., BANCO MICROFINANCIERO (ORIGINALMENTE DENOMINADO BANCRECER, S.A., BANCO DE DESARROLLO) instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido según asiento inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de mayo de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 84-A Sgdo., modificados sus Estatutos según asiento inscrito en el citado Registro el 09 de abril de 2010, bajo el Nº 23, Tomo 74-A SDO; y cuyo cambio de denominación al actual consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 23 de enero de 2012, bajo el Nº 35, Tomo 13-A SDO; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31637417-3

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: los ciudadanos A.J.C.M.D., L.O.M.S.M.C.S.H. y J.R.Q.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 74.657, 4.971, 21.013 y 53.749, respectivamente

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA MAI, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 20 de octubre de 2009, bajo el Nº 28, Tomo 129-A, cuya última modificación esta inscrita en el mencionado Registro en fecha 03 de junio de 2010, bajo el Nº 44, Tomo 48-A e inscrita en el R.I.F., bajo el Nº J-29867789-9 ABOGADO ASISTENTE: abogado F.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.032.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.B.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.139.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 23 de Octubre de 2013, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, judicial el abogado A.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.657, en su carácter de apoderado judicial de Bancrecer Banco Microfinanciero, parte actora en la presente causa, y consignó documento original de Transacción Judicial suscrito con la parte demandada en el presente proceso, la sociedad mercantil Embotelladora Mai, C. A., , debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de octubre de 2013, bajo el No. 14, Tomo 152 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se regirá bajo los términos siguientes:

“…TITULO I: DECLARACIONES PREVIAS: POR CUANTO, contra EL CLIENTE existe en curso procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), el cual se sustancia por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la nomenclatura Nro. AP11-M-2013-000647.-POR CUANTO, EL CLIENTE reconoce y acepta que para el 22 de octubre de 2013, adeuda a EL BANCO, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 642.039,44) por los conceptos que a continuación se detallan: A.1) La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 554.644,65) por concepto de capita.- y A.2) La cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 87.394,79) por concepto de Intereses Convencionales y Moratorios.- POR CUANTO, EL BANCO, trató en su comité de recuperaciones sobre la proposición de pago formulada por EL CLIENTE detallada mas adelante y la cual incluye el pago del capital y los intereses convencionales y moratorios, gastos y honorarios de los abogados de EL BANCO, propuesta esta que fue aprobada por dicho comité.- AHORA POR LO TANTO, las partes en virtud de las declaraciones que anteceden, y por cuanto de manera irrevocable, desean dar por terminado de manera definitiva el (los) juicio(s) antes mencionados(s) así como también evitar cualesquiera otros litigios eventuales o futuros que pudieran existir entre ellos con relación directa a (los) juicios(s), convienen en celebrar una Transacción Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 1.713 del Código Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil , la cual se regirá por los siguientes términos y condiciones: TITULO II: DE LA TRANSACCION; MUTUAS Y RECIPROCAS CONCESIONES: ARTICULOS 1: EL CLIENTE, se da expresamente por INTIMADO en este acto y renuncia al término de comparecencia y al de la distancia; asimismo, ofrece en pagar a EL BANCO como pago transaccional, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 44/100 (BS. 642.039,44) de la siguiente manera 1.1 la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00) que pagan en este acto mediante cargo en cuenta, para ser imputados de la siguiente manera: la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 87.394,79) para el pago por concepto de intereses Convencionales y Moratorios causados hasta la presente fecha y la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 21/100 (Bs.212.605,21), por concepto de abono a capital.-1.2 El saldo de Capital, esto es, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 342.039,44), será pagado de la siguiente manera: 1.2.1 La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mas sus respectivos intereses convencionales calculados a la tasa del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) ANUAL, en fecha 22 de noviembre de 2013.- y 1.2.2. El saldo, es decir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 192.039,44), mas sus respectivos intereses convencionales calculados a la tasa del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) ANUAL, en fecha 22 de diciembre de 2013.- 1.3 En caso de mora en el pago de una cualquiera de las cuotas a que se refieren los ítems anteriores, EL CLIENTE pagara a EL BANCO intereses de mora sobre dicha(s) cuota(s), a la tasa de interés que resulte de aplicar a la tasa convencional, tres (3%) puntos enteros porcentuales. Las partes convienen que en caso de que el Banco Central de Venezuela u otro organismo a quien corresponda ejerza la facultad de fijar la tasa de interés en forma tal que impida aplicar la tasa de interés máxima que se encuentre vigente para el momento, EL BANCO podrá cobrar la tasa de interés máxima que se encuentre vigente para el momento del respectivo calculo, de conformidad con las resoluciones del Banco Central de Venezuela o del organismo a quien corresponda.- ARTÍCULO 2: El BANCO, acepta la propuesta de pago efectuada por EL CLIENTE como pago transaccional de lo adeudado.- ARTÍCULO 3: Para el caso de que EL CLIENTE incumpliere una cualesquiera de las cuotas de pago contenidas y especificadas en la presente transacción, perderá el beneficio del plazo y ello dará derecho a considerar las obligaciones como de plazo vencido, y en consecuencia, se podrá solicitar la ejecución de la presente Transacción.- ARTICULO 4: En caso de llegarse a trabar la ejecución de la presente transacción, motivado al incumplimiento de EL CLIENTE, este conviene que de conformidad con lo establecido en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, se nombre a EL BANCO, depositaria de los bienes que llegaren a embargarse, pudiéndose dejar los mismo bajo la guarda y la c.d.E.C. sin que ello signifique que EL BANCO, deba cancelar monto alguno por tal concepto. Igualmente, para el caso de llegarse a rematar los bienes que sean embargados en ejecución de la transacción, el avaluó de los mismo se haga por un solo perito, designado por el Juez de la causa y el remate.- ARTICULO 5: EL CLIENTE, conviene y acepta que son por cuenta suya el pago de honorarios profesionales de los apoderados judiciales de EL BANCO, causados por las actuaciones extrajudiciales y judiciales realizadas hasta la presente fecha, cuyo monto y forma de pago han sido de mutuo acuerdo pactados con los apoderados judiciales de EL BANCO.- ARTICULO 6: LAS PARTES declaran expresamente que la presente transacción en ningún caso implica la novaciòn de las obligaciones demandadas y reconocidas por EL CLIENTE, las cuales se mantienen en toda su fuerza y vigor en lo no modificado por este documento.- ARTICULO 7: EL CLIENTE, expresamente declara que el presente documento lo ha otorgado de forma voluntaria, que nada tiene que reclamarle a EL BANCO, sus Directores, Ejecutores, Funcionarios, Empleados y Abogados por ningún concepto derivado ni de la demanda antes identificada ni por concepto de la formulación, planificación y ejecución de los negocios financieros, otorgamiento de los créditos y seguimiento de las relaciones comerciales que ha desarrollado hasta ahora con EL BANCO en virtud de lo cual, irrevocablemente declara que nada tiene que reclamar al EL BANCO ni a las personas que desempeñaron o desempeñan los cargos antes mencionados, por concepto de costas, costos y gastos procesales, inclusive honorarios de abogados, eventuales daños morales y materiales, determinados o no a esta fecha y que puedan ser determinados en el futuro, perjuicios de cualquier índole, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro, relacionados o causados, directa o indirectamente, por el presente juicio, o por las operaciones crediticias que dieron origen al mismo, eximiéndolas de cualquier responsabilidad y renunciando a cualquier acción que en un supuesto negado pudieran ejercer en su contra.- ARTICULO 8: EL CLIENTE, declara que con antelación al otorgamiento del presente contrato, han leído y conocen perfectamente su contenido y alcance, el cual acepta en todos sus términos; razón por la cual voluntariamente lo suscribe, todo de conformidad con los artículos 17 y 19 de la Resolución Numero 481.10 de fecha 03 de septiembre de 2010, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Numero 39.508, de fecha 13 de septiembre de 2010; igualmente declara que ha leído y conoce el contenido y alcance, de la Resolución Numero 119.10 de fecha 09 de marzo de 2010, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Numero 39.388, de fecha 17 de marzo de 2010, relativa a las Normas sobre la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicadas a las instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras; la cual fue corregida mediante resolución Numero 427.10 de fecha 13 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Drogas, declarando expresamente que los fondos utilizados para la cancelación de la deuda aquí transada, provienen de fuentes licitas.- ARTICULO 9: De conformidad con lo pautado en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, tanto EL BANCO como EL CLIENTE solicita del respectivo Tribunal, se sirva homologar la presente Transacción en los mismo términos expuestos a los fines de que produzca los efectos legales correspondientes.- ARTICULOS 10: La presente transacción será autenticada por ante Notaria Publica y posteriormente consignada un (1) ejemplar por ante el Tribunal de la causa a los fines de que se le imparta sus respectiva homologación, quedando ambas partes plenamente autorizadas para efectuar la consignación por ante el Tribunal de la causa.- ARTICULO 11: Ambas partes, solicitan al Tribunal se sirva expedirles dos (2) copias certificadas de la presente transacción, con inclusión del auto de homologación respectivo.

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por Bancrecer, Banco Microfinanciero, a través de su representante judicial A.J.M., plenamente identificados, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto el apoderado judicial de la parte actora esta facultado conforme a instrumentos poder que en copias simples cursan a los folios 10 al 13 del presente expediente, y autorización por escrito impartida por Bancrecer, Banco Microfinanciero a través de su Representante Judicial que cursa al folio 35; y la parte demandada suscriben la transacción debidamente asistidos por el abogado W.B.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.139, y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por Bancrecer, Banco Microfinanciero, y la sociedad mercantil EMBOTELLADORA MAI, C. A., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.

Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 29 de octubre de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. AURORA MONTERO B.

En la misma fecha, siendo las 09: 56 de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. AURORA MONTERO B.

JCVR/AMB/Jhoseling

AP11-M-2013-000647

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