Decisión nº INTERLOCUTORIANº130-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de junio de 2014

204° y 155°

Sentencia interlocutoria N° 130/2014

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 9 y 12 de mayo de 2014, uno, por el abogado A.Á.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, y otro, por el abogado H.A.R.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos por la representación de la contribuyente. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la parte accionante, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702). Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la representación de la contribuyente accionante y la representación fiscal, las mismas se ADMITEN por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos

I

DOCUMENTALES

Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en los escritos de promoción de pruebas de ambas partes.

En vista que la presente sentencia interlocutoria fue dictada fuera del lapso, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda y a la contribuyente BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO, la admisión de los escritos de promoción de pruebas y una vez que conste en autos la consignación de la última boleta de notificación, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Jueza

L.M.C.B.E.S.

José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO: AP41-U-2013-000508

LMCB/JLGR/gr.

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