Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000471

Sentencia Interlocutoria.-

Vista la anterior demanda y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos M.C.S.H., A.J.M.D. y J.R.Q.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.892.937, V-11.312.771 y V-3.850.915, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 21.013, 74.657 y 53.749, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de BANCRECER, S.A., BANCO MICROFINANCIERO, (originalmente denominado BANCRECER S.A., BANCO DE DESARROLLO), instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2006, bajo el No. 39, Tomo 84-A SDO, y cuyo cambio de denominación al actual consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 23 de enero de 2012, bajo el No. 35, Tomo 13-A SDO., inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-31637417-3, mediante la cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), a la sociedad mercantil FUTURESUPPLY, C.A., en su carácter de obligada principal, y al ciudadano A.A.M.C., en su carácter de fiador y principal pagador; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada la sociedad mercantil FUTURESUPPLY, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2005, bajo el No. 67, Tomo 1143-A, en su carácter de obligada principal, en la persona de su Director, ciudadano A.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.714.080, y a este último en su carácter de fiador y principal pagador, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para Despachar, desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 544.948,00), por concepto de capital dado en préstamo. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 43.625,33), por concepto de intereses convencionales, calculados desde el 28 de febrero de 2013, hasta el 06 de junio de 2013. TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 4.541,67), por concepto de intereses moratorios, calculados desde el 28 de febrero de 2013, hasta el 06 de junio de 2013. CUARTO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 147.364,65), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación y anéxensele a las mismas, copias certificadas del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación, departamento encargado de practicar las intimaciones ordenadas. Los fotostatos requeridos para la elaboración de las boletas de intimación serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. Á.V.R..

ABG. S.C..

ASUNTO: AP11-M-2013-000471

AVR/SC/RB.

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