Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoCobro De Bolívares

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 30.605 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), Instituto Autónomo regido por el Decreto N° 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 27 de junio de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.228 de fecha 27 de junio de 2001, RIF. N° J-30817027.

APODERADAS JUDICIALES: B.D.N., C.A. y YEVELYN MANRIQUE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.287, 90.665 y 107.975, respectivamente

DEMANDADA: ASTILLEROS CARONI COMPAÑÍA ANÓNIMA ASTICAR, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, Distrito Municipal Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Comercio el 22 de mayo de 1985, bajo el Nº 4, tomo A Nº 5, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados íntegramente mediante acta inscrita en la misma oficina de Registro Mercantil, el 8 de diciembre de 1989, bajo el Nº 57, tomo C Nº 50, y los ciudadanos R.T.P., G.R.H.d.T., E.T.P. y M.Á.T. de TELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.185.461, V-15.186.520, V-12.389.274 y V-13.334.676, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: no acreditaron en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: cobro de bolívares.

I

Y vistos estos autos, resulta que:

En fecha 13/12/2007, la ciudadana B.D.N., abogada en ejercicio actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), y el ciudadano R.T.P., en su condición de presidente de la sociedad mercantil ASTILLEROS CARONÍ COMPAÑÍA ANÓNIMA “ASTICAR” C.A., debidamente asistido por la abogada M.A.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.746, consignaron ante este Tribunal una transacción judicial, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

(Sic) “…

Primera

EL DEMANDADO se da expresamente por intimado, y renuncia al término de comparecencia.

Segundo

EL DEMANDADO conviene en todos los términos de hecho y de derecho contenidos en el libelo de demanda, y en tal sentido reconoce la plena validez de las obligaciones asumidas conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Carona, Ciudad Guayana en fecha 10 de noviembre de 2002, bajo el Número 9 del Tomo de Prenda sin Desplazamiento de Posesión correspondiente a los años 2003-2004, documento fundamental del presente proceso, en lo sucesivo “El Documento”. Igualmente, admite que tiene obligaciones de plazo vencido las cuales ascienden al 08 de agosto de 2006 a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs. 352.862.409,65) , monto éste que comprende capital, intereses convencionales y de mora calculados de la forma prevista por las partes en “El Documento”, más los intereses convencionales y moratorios que se sigan causando desde el 08 de agosto de 2006 hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, calculados de la forma convenida por las partes en “El Documento”, el cual se da por reproducido formando parte integrante de la presente transacción.

Tercera

Por cuanto EL DEMANDADO afirman no contar con la liquidez necesaria para cancelar la obligación adeudada a LA DEMANDANTE íntegramente, ofrece pagarle de la siguiente forma:

  1. ) Un pago inicial por la cantidad de Cuarenta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 42.000.000,00) que LA DEMANDANTE recibe en este acto en cheque de gerencia a favor de BANDES.

  2. ) La cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00) que EL DEMANDADO cancelará a LA DEMANDANTE dentro de los cuarenta y cinco días siguientes y continuos contados a partir del 12 de diciembre de 2007.

  3. ) Dieciocho (18) cuotas bimensuales, iguales y consecutivas por la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) cada una, pagadera la primera de ellas el 27 de febrero de 2008, y la última cuota, es decir, la cuota número dieciocho (18) cuyo monto será la diferencia del saldo restante adeudado a la fecha contentivo del capital e intereses calculados de la forma prevista en “El Documento”, para lo cual EL DEMANDADO se compromete a solicitar en la sede de BANDES, cuya dirección declara conocer, el monto de la última cuota, con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha en que corresponda el pago.

  4. ) Queda expresamente establecido que EL DEMANDADO podrá realizar amortizaciones extraordinarias de las aquí previstas hasta la cancelación total de la obligación, sin que ello signifique modificación de los plazos previstos en el presente documento para el pago.

Cuarta

LA DEMANDANTE declara que acepta la forma y términos de pagos propuesta por EL DEMANDADO en la cláusula anterior.

Quinta

Queda expresamente convenido entre las partes, que en el caso de incumplimiento de EL DEMANDADO de cualesquiera de las obligaciones previstas en la presente transacción o en “El Documento”, o bien la falta de pago de una cualquiera de las cuotas previstas en la cláusula tercera, o bien el incumplimiento de lo convenido en la cláusula séptima, dará derecho a LA DEMANDANTE a solicitar la ejecución.

Sexta

EL DEMANDADO ratifica la Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión constituida sobre todas y cada una de las maquinarias descritas en “El Documento”, el cual forma parte de la presente transacción y se da aquí por reproducido, por lo que en caso de incumplimiento, y consecuentemente de ejecución, EL DEMANDANTE podrá optar por la ejecución y remate de las maquinarias sobre las cuales se constituyó hipoteca mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión conforme a lo establecido en “El Documento”, mediante la publicación de un único cartel y la designación de un único perito designado por el Tribunal de la causa.

Séptima

Queda expresamente convenido entre la apoderada actora ciudadana B.D.N., antes identificada y EL DEMANDADO en establecer como monto por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de Cincuenta y Dos Millones Novecientos Cincuenta Mil Bolívares más IVA. El DEMANDADO cancela en este acto como anticipo la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares, y se compromete a cancelar la diferencia, es decir, la cantidad Doce Millones Novecientos Cincuenta Mil Bolívares más Cuatro Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares por concepto de IVA el día 15 de Enero de 2008.

Octava

Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a homologar la presente transacción”.

II

El Tribunal, al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el contenido del escrito suscrito por la ciudadana B.D.N., actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante BANCO DE DESARROLLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), y el ciudadano R.T.P., en su condición de presidente de la co-demandada sociedad mercantil ASTILLEROS CARONÍ COMPAÑÍA ANÓNIMA “ASTICAR” C.A., es una transacción la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su pretensión de cobro y de la otra, la co-demandada un lapso para el pago de la obligación que judicialmente se ejecuta; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la representación de la parte actora tiene facultad para firmar la referida transacción, y la demandada tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) la transacción no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el demandante BANCO DE DESARROLLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) y la co-demandada sociedad mercantil ASTILLEROS CARONÍ COMPAÑÍA ANÓNIMA “ASTICAR” C.A., ambos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.

Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ONCE (11) días del mes de ENERO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T..

EL SECRETARIO Acc.,

P.M.B.

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