Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 08 de mayo de 2006 el abogado F.d.J.H.V., Inpreabogado N° 37.993, actuando como apoderado judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), interpuso demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, contra la sociedad mercantil “COOPERATIVA MACRO AGRO”, de este domicilio e inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el 7 de junio de 2002, bajo el N° 32, Tomo 16, Protocolo Primero en su carácter de deudora principal y los ciudadanos A.C.L., A.C., R.C., A.V., M.M. y M.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.549.572, 15.487.202, 15.487.201, 16.522.794, 16.033.699 y 5.519.482, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora principal. Dicha demanda es por cumplimiento de contrato de préstamo y cobro de bolívares, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.76.741.877,78), discriminados de la siguiente manera:

“PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.000.000,00), por concepto de capital del préstamo.

SEGUNDO: La cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.13.904.877,78), por concepto de intereses convencionales, causados en los períodos y calculados a las tasas de interés (…); y los intereses convencionales del préstamo, que se sigan causando desde el día 16 de Febrero de 2006, inclusive, hasta el día en que ocurra el pago total y definitivo de la obligación, a la tasa activa variable bancaria que estuviere cobrando (su) representado (…), en operaciones de similar naturaleza

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TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.837.000,00), por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del 1% anual, causados desde el día 18 de Octubre de 2004, hasta el día 15 de Febrero de 2006, ambas fechas inclusive y los que se sigan causando desde el día 16 de Febrero de 2006, hasta el día en que ocurra el pago total y definitivo de la obligación, a la tasa del 1% anual

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Igualmente, solicitó la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decretase medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano A.C.L. sobre un bien inmueble que se identifica.

En fecha 15 de mayo de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la demanda, e igualmente ordenó el emplazamiento de la Cooperativa Macro Agro a fin de que diese contestación a la demanda y ejerciese las defensas que creyere pertinentes en torno a la misma.

En fecha 23 de mayo de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas abrió cuaderno de medidas. En la misma fecha el referido Juzgado decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad proindivisos pertenecientes al ciudadano A.C.L. sobre el inmueble que fue señalado, por estimar ese Juzgado que de la revisión del documento acompañado al libelo de demanda, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha 23 de mayo de 2005 el nombrado Tribunal ofició al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines participarle que se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% del aludido inmueble. En fecha 12 de julio de 2006 se recibió en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proveniente del Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el oficio N° 7890-182 de fecha 14 de junio de 2006, mediante el cual ese Registrador tomó nota del referido oficio el cual quedó agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 2.486 folio 4.556.

En fecha 02 de junio de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por auto complementario al de admisión a la demanda, ordenó emplazar a los ciudadanos A.C., A.C., R.C., A.V., M.M. y M.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.549.572, V.-15.487.202, V.-15.487.201, V.-16.522.794, V.-16.033.699 y 5.519.482, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios, para que diesen contestación a la demanda y/o ejerzan las defensas que creyeren pertinentes en torno a la misma.

En fecha 19 de junio de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concedió (un) 1 día continuo como término de la distancia a la ciudadana A.V., el cual correría con prelación al lapso de emplazamiento.

En fecha 29 de junio de 2006 el referido Juzgado ordenó librar despacho anexo a oficio al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se practicara la citación de la ciudadana A.V..

En fecha 13 de diciembre de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente para continuar conociendo la presente causa y declinó la Competencia por la materia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a cuyo distribuidor ordenó remitir el expediente original.

En fecha 26 de enero de 2007 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber transcurrido el lapso legal para que la parte demandante interpusiera el recurso contra la decisión de fecha 13 de septiembre de 2006.

En fecha 16 de febrero de 2007 se recibió en este Juzgado, previa distribución, la presente demanda.

En fecha 05 de marzo de 2007 este Tribunal dictó decisión mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la presente demanda, igualmente ordenó la continuación de la causa conforme a lo trámites consagrados en el Código de Procedimiento Civil, y mantuvo la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 23 de mayo de 2006 por el referido Juzgado.

Por auto de fecha 07 de marzo de 2007 se ordenó a la parte accionante que indicara el domicilio donde debían hacerse las citaciones o notificaciones de la parte accionada, en virtud de no haber indicado la misma en su escrito libelar.

En fecha 31 de mayo de 2007 el abogado A.C. actuando como apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal, “…se libre cartel de intimación para ser publicado por la prensa y fijado en la cartelera del Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria”. En fecha 07 de junio de 2007 este Juzgado negó la referida solicitud que hiciera el apoderado judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), por cuanto tal procedimiento no es el aplicable a la presente causa.

I

DE LA DEMANDA

La parte demandante alega que, “(c)onsta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 4 de agosto de 2004, (…), que la “COOPERATIVA MACRO AGRO”, (…), recibió del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), un préstamo por la cantidad total de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.000.000,00), el cual sería destinado para la compra de una Camión F-350, equipo y Capital de Trabajo.”

Que, “(l)as partes acordaron que el citado préstamo se liquidaría mediante el pago directo al proveedor, previa presentación de factura pro-forma sobre los equipos solicitados, abono en cuenta del solicitante y/o cheque de gerencia a nombre del mismo para capital de trabajo o cualquier otro mecanismo que (su) representado considere pertinente. La deudora se obligó a pagar a (su) representado (…), el préstamo en el plazo de cinco (5) años, este plazo incluía cuatro (4) meses de gracia para iniciar la amortización de capital e intereses, mediante el pago de cuotas contentivas de capital e intereses de la forma siguiente: a) Para la amortización del capital, cancelaría de la cuota número cinco (5) a la cuota número sesenta (60), cincuenta y seis (56) cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 1.451.311,13), cada una, contentivas de capital, intereses ordinarios e intereses diferidos, pagadera la quinta cuota al vencimiento del período de gracia del crédito y las siguientes en formas consecutivas; b) El préstamo devengaría intereses del DOCE POR CIENTO (12%) anual revisables por (su) representado, los cuales pagaría la deudora de la siguiente manera: Cancelaría cuatro (4) cuotas mensuales desde la cuota uno (1) hasta la cuota cuatro (4) iguales y consecutivas por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 124.000,00), correspondientes a intereses y contadas a partir de la fecha del primer desembolso del crédito; obligándose la deudora a solicitarle a (su) representado el monto de la cuota por concepto de intereses debía pagar; estos serían calculados sobre la base un año de trescientos sesenta (360) días y doce (12) meses de treinta (30) días cada uno, en el caso de meses incompletos, el número de días transcurridos.”

Que, “(l)as partes acordaron que de presentarse retrasos en el pago por parte de la deudora (…), la tasa de interés aplicable se incrementaría en cien (100) puntos básicos (1%) anual adicional a los intereses ordinarios de acuerdo a la tasa prevista en ese contrato; y en el caso de que el préstamo se hiciera de plazo vencido, el interés de mora sería calculado tomando como base la tasa activa de los seis (6) principales bancos universales del país, publicadas en la página WEB del Banco Central de Venezuela, más un punto porcentual mensual sobre saldo deudor; estableciendo las partes que todos los pagos que debía realizar la deudora los haría en las oficinas de (su) representado y en el número de cuenta que a tales efectos, oportunamente notificaría (su) representado por escrito. Las partes convinieron que la deudora (…), podría realizar abonos parciales al capital del préstamo por cantidades iguales o proporcionales a los cuotas acordadas en ese contrato, reduciéndose el período de amortización en el número de cuotas pagadas por anticipado; o bien pagar anticipadamente la totalidad del mismo, sin penalidad ni costo adicional alguno, previa notificación, en ambos casos, a (su) representado BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), con cinco (5) Días Hábiles Bancarios de anticipación, la cual indicaría la fecha propuesta del pago anticipado. La deudora se obligó, a constituir a favor de (su) representado hipoteca mobiliaria sobre los equipos y maquinarias que adquiriría con el financiamiento, lo cual debería efectuar dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la compra de las maquinarias y/o equipos. Las partes convinieron que se consideraría de plazo vencido la obligación de la deudora y se le exigiría el cumplimiento total de la misma, si incurriere en uno cualquiera de los siguientes supuestos: 1) La falta de pago al vencimiento de dos (2) o más cuotas de capital o intereses; 2) Si no solicitare autorización por escrito a (su) representado, para vender o gravar sus activos fijos por un monto superior al 50% del valor total de dichos activos fijos; 3) La disminución, inválidez (sic), vencimiento o pérdida de la garantía; 4) Si no presentare los estados financieros, que generare durante el tiempo de la vigencia de ese préstamo; 5) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumió en ese contrato; o bien si cualquier declaración hecha en ese contrato o cualquier otra documentación relacionada al mismo, fuere falsa, incompleta o engañosa en algún aspecto sustancial; 6) La verificación de cualquier Efecto Adverso Grave; 7) Si cualquier aprobación, licencia, consentimiento o registro fuere revocado o dejare de tener plena vigencia, siempre que dicha revocación o falta de vigencia permaneciera por un período de noventa días o más y que pudiera esperarse razonablemente que dicha revocación o inejecutabilidad tendría un efecto adverso grave; o se adoptare cualquier acción legislativa, judicial o ejecutiva que interfiriera sustancialmente con la ejecución o aplicación de ese contrato; 8) La falta de la póliza de Seguro contra todo riesgo a favor de (su) representado sobre el bien a adquirir; 9) Si no constituyese a favor de (su) representado hipoteca mobiliaria sobre los equipos y maquinarias que adquiriría con ese préstamo dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la compra de las maquinarias y/o equipos; 10) Si no permitiese que (su) representado realizara inspecciones a los bienes hipotecados, con cualquier persona que éste designare, o no permitiese la supervisión permanente de la consecución del objeto de ese préstamo; y en caso de que se produjera cualquiera de los supuestos previstos en ese contrato, (su) representado podría mediante notificación escrita a la deudora y sin perjuicio para (su) representado, ejercer cualesquiera otros derechos en contra de la deudora, declarar el capital del préstamo, cualesquiera intereses devengados con respecto a éste y todas las demás obligaciones bajo ese contrato, de plazo vencido y pagaderas sin necesidad de presentación, requerimiento, demanda, protesta u otra notificación de cualquier clase, a todo lo cual en ese acto renunció la deudora.”

Que, (l)as partes convinieron en que la deudora no podría ceder en todo o en parte sus obligaciones bajo el contrato sin la autorización expresa de (su) representado y que el mismo podría en cualquier momento ceder en todo o en parte ese préstamo y cualquiera de sus derechos derivados de ese contrato, sin estar obligado a notificarlo a la deudora ‘COOPERATIVA MACRO AGRO’, (…). A los fines de cualquier notificación o citación, que tuvieran que hacerse a las partes, o las que tuvieran que hacerse ellas entre si, serían por correo certificado, dirigidos a las siguientes direcciones: BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES): Esquinas de Traposos a Colón, Av. Sur 1, Torre BANDES, piso 5, Gerencia de Crédito e Intermediación Financiera. Caracas, Distrito Capital. Teléfonos: (212) 505-8541/ Fax: (212) 505-8545. ‘COOPERATIVA MACRO AGRO’: Avenida Intercomunal Los Jardines del Valle, Edificio Fetrasalud, piso 4, Apto. 4-3, El Valle, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212- 870-9058 / 0412-731.7199 / 0414-304.5989. FIADORES: A.C.: Avenida Intercomunal Los Jardines del Valle, Edificio Fetrasalud, piso 4, Apto. 4-3, El Valle, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-870-9058. A.C.: Avenida Intercomunal Los Jardines del Valle, Edificio Fetrasalud, piso 4, Apto. 4-3, El Valle, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-870-9058. R.C.: Avenida Intercomunal Los Jardines del Valle, Edificio Fetrasalud, piso 4, Apto. 4-3, El Valle, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-870- 9058. M.F.: Urbanización S.B., Bloque 12 Apto. C-1. PB, El Cuartel, Catia, Distrito Capital. A.V.: Residencias Los Apamates, Piso 13, Apto 13-B, Los Teques, Estado Miranda. M.M.: Residencias Longaray, Edificio Jusepín, Piso 8, Apto. 8-1, El Valle, Caracas, Distrito Capital”.

Que, “(p)ara garantizar a (su) representado el pago del préstamo que por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.62.000.000,00), le otorgó a la ‘COOPERATIVA MACRO AGRO’, (…), así como para garantizar todas las obligaciones asumidas en ese documento; el pago puntual de los intereses convencionales, de los intereses moratorios, si los hubiere, así como para garantizar los gastos de cobranza judicial y extrajudicial y los honorarios de abogados, llegado el caso, gastos estos que a los solos efectos de la ejecución de la garantía que se constituyó quedaron expresamente convenidos en la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.400.000,00), los ciudadanos A.C., A.C., R.C., A.V., M.M. y M.F., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros todos a excepción de la última de los nombrados que es de estado civil divorciada, domiciliados todos en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, a excepción de A.V., que se encuentra domiciliada en la ciudad de Los Teques del Estado Miranda y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.549.572, V-15.487.202, V-15.487.201, V-16.522.794, V-16.033.699 y V-5.519.482, respectivamente, se constituyeron en Fiadores Solidarios y principales pagadores en las mismas condiciones establecidas para la deudora, de todas y cada una de las obligaciones contraídas en dicho documento y de aquellas que se derivasen de las mismas hasta por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.000.000,00); igualmente renunciaron expresamente a los beneficios establecidos en los Artículos 1.812, 1.815, 1.832 y 1.836 del Código Civil. Para todos los efectos derivados de ese contrato las partes eligieron como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declararon expresamente someterse, sin perjuicio para (su) representado de acudir a cualquier otro Tribunal que resultare competente conforme a la Ley”.

Que, “(d)icho préstamo fue liquidado por (su) representado de acuerdo a lo convenido por las partes. En consecuencia, (su) representado realizó un desembolso único a la deudora, por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.000.000,00), el cual previa deducciones de las comisiones e impuestos contractuales quedó reducido a la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 61.380.000,00). Este único desembolso del préstamo fue entregado a la ‘COOPERATIVA MACRO AGRO’, (…), tal y como consta de lo siguiente: 1) De Mensaje Swift, de fecha 18 de Agosto de 2004, enviado por (su) representado al Banco Central de Venezuela, mediante el cual (su) representado le solicita se sirva debitar de su cuenta Nº 2505-01 y abonar la cantidad de Bs. 9.955.440,00, en la cuenta Nº 2204-01-01-003, que (su) representado mantiene en el Banco Industrial de Venezuela y abonar la cantidad de Bs. 51.424.560,00, en la Cuenta Nº 2204-01-11-105, que (su) representado mantiene en el Banco Mercantil, (…); 2) De Comunicación de fecha 18 de Agosto de 2004, enviada por (su) representado al Banco Industrial de Venezuela, mediante la cual le instruye depositar la cantidad de Bs. 9.955.440,00 en la Cuenta N° 0003-0014-47-000103332-4, que mantiene la deudora en esa Institución Bancaria, (…). 2) De Comunicación de fecha 18 de Agosto de 2004, enviada por (su) representado a la deudora, mediante la cual le especifica como realizó el desembolso y que emitió cheques a sus proveedores por los montos que la deudora le indicó, comunicación y copia de los cheques debidamente recibidos por los proveedores DIREFRICA, por la cantidad de Bs. 1.382.040,00; S. INDUSTRIAL, C.A., por la cantidad de Bs. 1.255.320,00; METALFIBRAS SUDAMERIS, C.A., por la cantidad de Bs. 9.187.200,00; y TAMBOCAR LOS TEQUES, C.A., por la cantidad de Bs. 39.600.000,00…”.

Que, “(p)or concepto de dicho préstamo la ‘COOPERATIVA MACRO AGRO’, (…), adeuda a (su) representado el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), al día quince (15) de Febrero de 2006, la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 76.741.877,78), discriminada de la siguiente manera: a) La cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.000.000,00), por concepto de capital del préstamo; b) La cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.904.877,78), por concepto de intereses convencionales mas diferidos, discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 496.000,00), por concepto del 80% de los intereses convencionales y diferidos, exigibles para el día 15 de febrero de 2006, calculados a la tasa de interés del 12,00% anual, causados desde el día 19 de Agosto de 2004, hasta el día 16 de Diciembre de 2004, ambas fechas inclusive; 2) La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 248.000,00), por concepto del 20% de los intereses convencionales calculados a la tasa del 12,00% anual, causados desde el día 19 de Agosto de 2004, hasta el día 17 de Octubre de 2004, ambas fechas inclusive; 3) La cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 407.960,00), calculados a la tasa de interés de 16,92% anual, causados desde el día 18 de Octubre de 2004, hasta el día 31 de Octubre de 2004, ambas fechas inclusive; 4) La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 878.850,00), calculados a la tasa de interés de 17,01% anual, causados desde el día 1º de Noviembre de 2004, hasta el día 30 de Noviembre de 2004, ambas fechas inclusive; 5) La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 860.095,00), calculados a la tasa de interés de 16,11 % anual, causados desde el día 1º de Diciembre de 2004, hasta el día 31 de Diciembre de 2004, ambas fechas inclusive; 6) La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 854.222,22), calculados a la tasa de interés del 16,00% anual, causados desde el día 1° de Enero de 2005, hasta el día 31 de Enero de 2005, ambas fechas inclusive; 7) La cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL VEINTIDÓS BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 786.022,22), calculados a la tasa de interés del 16,30% anual, causados desde el día 1° de Febrero de 2005, hasta el día 28 de Febrero de 2005, ambas fechas inclusive; 8) La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 856.357,78), calculados a la tasa del 16,04% anual, causados desde el día 1° de Marzo de 2005, hasta el día 31 de Marzo de 2005, ambas fechas inclusive; 9) La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 851.466,67), calculados a la tasa del 16,48% anual, causados desde el día 1° de Abril de 2005, hasta el día 30 de Abril de 2005, ambas fechas inclusive; 10) La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 824.858,33), calculados a la tasa del 15,45% anual, causados desde el día 1 de Mayo de 2005, hasta el día 31 de Mayo de 2005, ambas fechas inclusive; 11) La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 845.783,33), calculados a la tasa de interés del 16,37% anual, causados desde el día 1° de Junio de 2005, hasta el día 30 de Junio de 2005, ambas fechas inclusive; 12) La cantidad de OCHOCIENTOS CATORCE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 814.180,56), calculados a la tasa de interés del 15,25% anual, causados desde el día 1° de Julio de 2005, hasta el día 31 de Julio de 2005, ambas fechas inclusive; 13) La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 844.612,22), calculados a la tasa de interés del 15,82% anual, causados desde el día 1º de Agosto de 2005, hasta el día 31 Agosto de 2005, ambas fechas inclusive; 14) La cantidad de OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 818.916,67), calculados a la tasa de interés del 15,85% anual, causados desde el día 1° de Septiembre de 2005, hasta el día 30 de Septiembre de 2005, ambas fechas inclusive; 15) La cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 783.748,89), calculados a la tasa de interés del 14,68% anual, causados desde el día 1° de Octubre de 2005, hasta el día 31 de Octubre de 2005, ambas fechas inclusive; 16) La cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 788.433,33), calculados a la tasa de interés del 15,26% anual, causados desde el día 1° de Noviembre de 2005, hasta el día 30 de Noviembre de 2005, ambas fechas inclusive; 17) La cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 804.570,56), calculados a la tasa de interés del 15,07% anual, causados desde el día 1° de Diciembre de 2005, hasta el día 31 de Diciembre de 2005, ambas fechas inclusive; 18) La cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 768.800,00), calculados a la tasa de interés del 14,40% anual, causados desde el día 1° de Enero de 2006, hasta el día 31 de Enero de 2006, ambas fechas inclusive; y, 19) La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 372.000,00), calculados a la tasa de interés del 14,40% anual, causados desde el día 1° de Febrero de 2006, hasta el día 15 de Febrero de 2006, ambas fechas inclusive. c) La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.837.000,00), por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del 1% anual, causados desde el día 18 de Octubre de 2004, hasta el día 15 de Febrero de 2006, ambas fechas inclusive”.

Que, “(l)a deudora “COOPERATIVA MACRO AGRO, (…) y sus fiadores, al día 15 de Febrero de 2006, dejaron de pagar a (su) representado BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), durante el período de gracia para el pago del capital establecido en el contrato, las cuatro (4) cuotas contentivas del 20% de intereses, con vencimiento los días 17 de Septiembre, 17 de Octubre, 16 de Noviembre y 16 de Diciembre todas del 2004. Y, una vez vencido el período de gracia para el pago del capital, la deudora también dejó de pagar a (su) representado, catorce (14) cuotas contentivas de capital e intereses, con vencimiento los días 15 de Enero, 14 de Febrero, 16 de Marzo, 15 de Abril, 15 de Mayo, 14 de Junio, 14 de Julio, 13 de Agosto, 12 de septiembre, 12 de Octubre, 11 de Noviembre y 11 de Diciembre, todas del 2005, 10 de Enero y 9 de Febrero, ambas del 2006. Ahora bien, convenido como se encuentra en el documento de préstamo con garantía hipotecaria que la falta de pago a su vencimiento de dos (2) o más de las cuotas por concepto de capital o intereses, da derecho al BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) a considerar la obligación de plazo vencido y a exigir el cumplimiento total de la misma y habiendo realizado (su) representado todas las gestiones a su alcance para lograr el pago de lo adeudado, resultando éstas infructuosas, h(a) recibido precisas instrucciones de (su) representado para demandar, como en efecto demando por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO y COBRO DE BOLIVARES a la ‘COOPERATIVA MACRO AGRO’, (…), en su carácter de deudora principal y a los ciudadanos A.C.L., A.C., R.C., A.V., M.M. y M.F., antes identificados, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora, para que convengan en pagar o a ello sean condenados por ese Tribunal, la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 76.741.877,78) discriminada de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.000.000,00) por concepto de capital del préstamo. SEGUNDO: La cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.904.877,78) por concepto de intereses convencionales, causados en los períodos y calculados a las tasas de interés antes señaladas; y los intereses convencionales del préstamo, que se sigan causando desde el día 16 de Febrero de 2006, inclusive, hasta el día en que ocurra el pago total y definitivo de la obligación, a la tasa activa variable bancaria que estuviere cobrando (su) representado BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), en operaciones de similar naturaleza. TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 837.000,00) por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del 1% anual, causados desde el día 18 de Octubre de 2204, hasta el día 15 de Febrero de 2006, ambas fechas inclusive y los que se sigan causando desde el día 16 de Febrero de 2006, hasta el día en que ocurra el pago total y definitivo de la obligación, a la tasa del 1% anual. Pid(e) que dichos intereses convencionales y moratorios, sean establecidos mediante experticia complementaria del fallo.”

Fundamenta su demanda en los “artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, del Código Civil; y artículos del 527 al 529 y 547 del Código de Comercio.

II

DE LA COMPETENCIA

Siendo la competencia materia de orden público, este Tribunal considera conveniente a los fines de la sanidad del juicio revisar nuevamente la suya para conocer de la presente demanda, y al efecto observa que a.e.c.d. libelo, así como su petitorio, se evidencia que la pretensión del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) es “…demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO y COBRO DE BOLIVARES, a la sociedad mercantil ‘COOPERATIVA MACRO AGRO’, (…), en su carácter de deudora principal y a los ciudadanos A.C.L., A.C., R.C., A.V., M.M. y M.F., (…), en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora para lograr el pago de lo adeudado…”, en tal sentido estima este Juzgador que, en el presente caso tal y como lo señala la parte demandante, el objeto de su pretensión es obtener el pago de un préstamo bancario efectuado a la mencionada cooperativa, cuyo monto asciende a la cantidad de setenta y seis millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 76.741.877,78), por concepto del préstamo efectuado a dicha cooperativa e intereses moratorios, lo cual constituye una operación bancaria que representa un acto de comercio de conformidad con el numeral 14 del artículo 2 del Código de Comercio, los cuales son regidos por dicha norma jurídica, así como las demás leyes especiales vigentes, al respecto se pronunció la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2007, caso: Banco Industrial de Venezuela, C.A. Vs. Constructora P.A.F. C.A. (P.A.F.C.A.), con Ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, expediente N° 2007-0239, en la cual se precisó lo siguiente:

…en anteriores oportunidades se ha establecido que el fuero atrayente creado a favor de esta Sala, no puede operar de manera indiscriminada en todo tipo de pretensiones, toda vez que existen materias que se informan de principios tan particulares que configuran, por ende, ramas especiales del Derecho. En consecuencia, el conocimiento de estas causas debe atribuirse al juez que resulte competente para componer la relación controvertida, en virtud de las características sustantivas de la materia debatida. Lo contrario, sería subordinar la idoneidad del juez para resolver la materia de fondo a presupuestos específicos de naturaleza adjetiva.

Aunado a lo anterior, debe señalarse que las operaciones de bancos y otras instituciones financieras representan actos de comercio de conformidad con el numeral 14 del artículo 2 del Código de Comercio, los cuales se encuentran regidos por el mencionado Código, las demás leyes especiales vigentes y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los artículos 8 y 1.119 eiusdem, respectivamente.

Así en el caso de autos, a pesar de ser el Banco Industrial de Venezuela una empresa del Estado venezolano conforme a su Ley de creación y su capital accionario, la actividad por ésta desplegada en el caso de autos -operación de concesión de un préstamo- constituye un acto de comercio, razón por la cual de conformidad con lo establecido en las normas antes señaladas y en el transcrito artículo 69 de Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión; en estricta aplicación del principio del juez natural y, de acuerdo con la elección del domicilio especial realizada por las partes en el contrato cuyo cumplimiento se demanda (folio 31 al 38 del expediente), declara que en el caso concreto, el conocimiento de la acción corresponde a los Tribunales Civiles y Mercantiles del Área Metropolitana de Caracas, específicamente, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien venía conociendo de la causa…

Así pues, aplicando el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y hecho el análisis comparativo entre la causa decidida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y la que conoce este Tribunal, revela que se trata en este caso, de un acto de similar naturaleza, jerarquía y origen al analizado en la sentencia que se invoca para sustentar la incompetencia de este Tribunal, además de que el asunto debatido no encaja en ninguna de las competencias que le establece a este Tribunal la Sentencia N° 01900, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de octubre de 2004, (ponencia conjunta), motivo por el cual acogiendo este Juzgado el criterio sustentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo en comento, se declara igualmente incompetente para conocer de la presente demanda y atendiendo a que es el segundo y último Juzgado en declarar su incompetencia, debe plantear la regulación de competencia ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según lo disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que sea ese Alto Tribunal el que decida qué Órgano Jurisdiccional debe conocer la presente demanda, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra la “COOPERATIVA MACRO AGRO” en su carácter de deudora principal y los ciudadanos A.C.L., A.C., R.C., A.V., M.M. y M.F., en su carácter de fiadores.

En virtud del conflicto de competencia surgido, procede este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar de oficio la regulación de la competencia. Conforme a lo ordenado en la parte motiva del presente fallo, remítanse las presentes actuaciones a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea esa Sala del Alto Tribunal de Justicia la que decida cuál es el Tribunal que ha de conocer la presente causa.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET

LA SECRETARIA,

C.V.C.

En esta misma fecha catorce (14) de junio de 2007, siendo las doce meridiem (12:00 m), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

C.V.C.

Exp. N° 07-1861/Dessi

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