Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 08 de mayo de 2006 el abogado F.D.J.H.V., Inpreabogado N° 37.993, actuando como apoderado judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), interpuso demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda contra la sociedad mercantil “COOPERATIVA MACRO AGRO”, de este domicilio e inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el 7 de junio de 2002, bajo el N° 32, Tomo 16, Protocolo Primero en su carácter de deudora principal y los ciudadanos A.C.L., A.C., R.C., A.V., M.M. y M.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.549.572, 15.487.202, 15.487.201, 16.522.794, 16.033.699 y 5.519.482, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora principal. Dicha demanda es por cumplimiento de contrato de préstamo y cobro de bolívares, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.76.741.877,78), discriminados de la siguiente manera:

“PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.000.000,00), por concepto de capital del préstamo.

SEGUNDO: La cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.13.904.877,78), por concepto de intereses convencionales, causados en los períodos y calculados a las tasas de interés (…); y los intereses convencionales del préstamo, que se sigan causando desde el día 16 de Febrero de 2006, inclusive, hasta el día en que ocurra el pago total y definitivo de la obligación, a la tasa activa variable bancaria que estuviere cobrando (su) representado (…), en operaciones de similar naturaleza

.

TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.837.000,00), por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del 1% anual, causados desde el día 18 de Octubre de 2004, hasta el día 15 de Febrero de 2006, ambas fechas inclusive y los que se sigan causando desde el día 16 de Febrero de 2006, hasta el día en que ocurra el pago total y definitivo de la obligación, a la tasa del 1% anual

.

Igualmente, solicita la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano A.C.L. sobre un bien inmueble que se identifica.

En fecha 15 de mayo de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, igualmente ordenó el emplazamiento de la Cooperativa Macro Agro a fin de que diese contestación a la demanda y ejerciese las defensas que creyere pertinentes en torno a la misma.

En fecha 23 de mayo de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas abrió cuaderno de medidas. En la misma fecha el referido Juzgado decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad proindivisos pertenecientes al ciudadano A.C.L. sobre el inmueble ya mencionado, por estimar ese Juzgado que de la revisión del documento acompañado al libelo de demanda, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha el nombrado Tribunal ofició al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines participarle que se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% del inmueble ya identificado. En fecha 12 de julio se recibió en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proveniente del Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el oficio N° 7890-182 de fecha 14 de junio de 2006, mediante el cual ese Registrador tomó nota del referido oficio el cual quedó agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 2.486 folio 4.556

En fecha 02 de junio de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por auto complementario al de admisión a la demanda, ordenó emplazar a los ciudadanos A.C., A.C., R.C., A.V., M.M. y M.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.549.572, V.-15.487.202, V.-15.487.201, V.-16.522.794, V.-16.033.699 y 5.519.482, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios, para que diesen contestación a la demanda y/o ejerzan las defensas que creyeren pertinentes en torno a la misma.

En fecha 19 de junio de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concedió (un) 1 día continuo como término de la distancia a la ciudadana A.V., el cual correría con prelación al lapso de emplazamiento.

En fecha 29 de junio de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó librar despacho anexo a oficio al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de practicar la citación de la ciudadana A.V..

En fecha 13 de diciembre de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente para continuar conociendo la presente causa y declinó la Competencia por la materia en un Juzgado Superior de lo Contenciosos Administrativo de la Región Capital.

En fecha 26 de enero de 2007 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 16 de febrero de 2007 se recibió en este Juzgado, previa distribución, la presente demanda.

II

DE LA DEMANDA

Alega el demandante que, “(c)onsta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 4 de agosto de 2004, (…), que la “COOPERATIVA MACRO AGRO”, (…), recibió del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), un préstamo por la cantidad total de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.000.000,00), el cual sería destinado para la compra de una Camión F-350, equipo y Capital de Trabajo. Las partes acordaron que el citado préstamo se liquidaría mediante el pago directo al proveedor, previa presentación de factura pro-forma sobre los equipos solicitados, abono en cuenta del solicitante y/o cheque de gerencia a nombre del mismo para capital de trabajo o cualquier otro mecanismo que (su) representado considere pertinente. La deudora se obligó a pagar a (su) representado (…), el préstamo en el plazo de cinco (5) años, este plazo incluía cuatro (4) meses de gracia para iniciar la amortización de capital e intereses, mediante el pago de cuotas contentivas de capital e intereses de la forma siguiente: a) Para la amortización del capital, cancelaría de la cuota número cinco (5) a la cuota número sesenta (60), cincuenta y seis (56) cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 1.451.311,13), cada una, contentivas de capital, intereses ordinarios e intereses diferidos, pagadera la quinta cuota al vencimiento del período de gracia del crédito y las siguientes en formas consecutivas; b) El préstamo devengaría intereses del DOCE POR CIENTO (12%) anual revisables por (su) representado, los cuales pagaría la deudora de la siguiente manera: Cancelaría cuatro (4) cuotas mensuales desde la cuota uno (1) hasta la cuota cuatro (4) iguales y consecutivas por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 124.000,00), correspondientes a intereses y contadas a partir de la fecha del primer desembolso del crédito; obligándose la deudora a solicitarle a (su) representado el monto de la cuota por concepto de intereses debía pagar; estos serían calculados sobre la base un año de trescientos sesenta (360) días y doce (12) meses de treinta (30) días cada uno, en el caso de meses incompletos, el número de días transcurridos. Las partes acordaron que de presentarse retrasos en el pago por parte de la deudora (…), la tasa de interés aplicable se incrementaría en cien (100) puntos básicos (1%) anual adicional a los intereses ordinarios de acuerdo a la tasa prevista en ese contrato; y en el caso de que el préstamo se hiciera de plazo vencido, el interés de mora sería calculado tomando como base la tasa activa de los seis (6) principales bancos universales del país, publicadas en la página WEB del Banco Central de Venezuela, más un punto porcentual mensual sobre saldo deudor; estableciendo las partes que todos los pagos que debía realizar la deudora los haría en las oficinas de (su) representado y en el número de cuenta que a tales efectos, oportunamente notificaría (su) representado por escrito. Las partes convinieron que la deudora (…), podría realizar abonos parciales al capital del préstamo por cantidades iguales o proporcionales a los cuotas acordadas en ese contrato, reduciéndose el período de amortización en el número de cuotas pagadas por anticipado; o bien pagar anticipadamente la totalidad del mismo, sin penalidad ni costo adicional alguno, previa notificación, en ambos casos, a (su) representado BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), con cinco (5) Días Hábiles Bancarios de anticipación, la cual indicaría la fecha propuesta del pago anticipado. La deudora se obligó, a constituir a favor de (su) representado hipoteca mobiliaria sobre los equipos y maquinarias que adquiriría con el financiamiento, lo cual debería efectuar dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la compra de las maquinarias y/o equipos. Las partes convinieron que se consideraría de plazo vencido la obligación de la deudora y se le exigiría el cumplimiento total de la misma, si incurriere en uno cualquiera de los siguientes supuestos: 1) La falta de pago al vencimiento de dos (2) o más cuotas de capital o intereses; 2) Si no solicitare autorización por escrito a (su) representado, para vender o gravar sus activos fijos por un monto superior al 50% del valor total de dichos activos fijos; 3) La disminución, inválidez (sic), vencimiento o pérdida de la garantía; 4) Si no presentare los estados financieros, que generare durante el tiempo de la vigencia de ese préstamo; 5) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumió en ese contrato; o bien si cualquier declaración hecha en ese contrato o cualquier otra documentación relacionada al mismo, fuere falsa, incompleta o engañosa en algún aspecto sustancial; 6) La verificación de cualquier Efecto Adverso Grave; 7) Si cualquier aprobación, licencia, consentimiento o registro fuere revocado o dejare de tener plena vigencia, siempre que dicha revocación o falta de vigencia permaneciera por un período de noventa días o más y que pudiera esperarse razonablemente que dicha revocación o inejecutabilidad tendría un efecto adverso grave; o se adoptare cualquier acción legislativa, judicial o ejecutiva que interfiriera sustancialmente con la ejecución o aplicación de ese contrato; 8) La falta de la póliza de Seguro contra todo riesgo a favor de (su) representado sobre el bien a adquirir; 9) Si no constituyese a favor de (su) representado hipoteca mobiliaria sobre los equipos y maquinarias que adquiriría con ese préstamo dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la compra de las maquinarias y/o equipos; 10) Si no permitiese que (su) representado realizara inspecciones a los bienes hipotecados, con cualquier persona que éste designare, o no permitiese la supervisión permanente de la consecución del objeto de ese préstamo; y en caso de que se produjera cualquiera de los supuestos previstos en ese contrato, (su) representado podría mediante notificación escrita a la deudora y sin perjuicio para (su) representado, ejercer cualesquiera otros derechos en contra de la deudora, declarar el capital del préstamo, cualesquiera intereses devengados con respecto a éste y todas las demás obligaciones bajo ese contrato, de plazo vencido y pagaderas sin necesidad de presentación, requerimiento, demanda, protesta u otra notificación de cualquier clase, a todo lo cual en ese acto renunció la deudora. Las partes convinieron en que la deudora no podría ceder en todo o en parte sus obligaciones bajo el contrato sin la autorización expresa de (su) representado y que el mismo podría en cualquier momento ceder en todo o en parte ese préstamo y cualquiera de sus derechos derivados de ese contrato, sin estar obligado a notificarlo a la deudora ‘COOPERATIVA MACRO AGRO’, (…). A los fines de cualquier notificación o citación, que tuvieran que hacerse a las partes, o las que tuvieran que hacerse ellas entre si, serían por correo certificado, dirigidos a las siguientes direcciones: BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES): Esquinas de Traposos a Colón, Av. Sur 1, Torre BANDES, piso 5, Gerencia de Crédito e Intermediación Financiera. Caracas, Distrito Capital. Teléfonos: (212) 505-8541/ Fax: (212) 505-8545. ‘COOPERATIVA MACRO AGRO’: Avenida Intercomunal Los Jardines del Valle, Edificio Fetrasalud, piso 4, Apto. 4-3, El Valle, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212- 870-9058 / 0412-731.7199 / 0414-304.5989. FIADORES: A.C.: Avenida Intercomunal Los Jardines del Valle, Edificio Fetrasalud, piso 4, Apto. 4-3, El Valle, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-870-9058. A.C.: Avenida Intercomunal Los Jardines del Valle, Edificio Fetrasalud, piso 4, Apto. 4-3, El Valle, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-870-9058. R.C.: Avenida Intercomunal Los Jardines del Valle, Edificio Fetrasalud, piso 4, Apto. 4-3, El Valle, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-870- 9058. M.F.: Urbanización S.B., Bloque 12 Apto. C-1. PB, El Cuartel, Catia, Distrito Capital. A.V.: Residencias Los Apamates, Piso 13, Apto 13-B, Los Teques, Estado Miranda. M.M.: Residencias Longaray, Edificio Jusepín, Piso 8, Apto. 8-1, El Valle, Caracas, Distrito Capital”.

Que, “(p)ara garantizar a (su) representado el pago del préstamo que por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.62.000.000,00), le otorgó a la ‘COOPERATIVA MACRO AGRO’, (…), así como para garantizar todas las obligaciones asumidas en ese documento; el pago puntual de los intereses convencionales, de los intereses moratorios, si los hubiere, así como para garantizar los gastos de cobranza judicial y extrajudicial y los honorarios de abogados, llegado el caso, gastos estos que a los solos efectos de la ejecución de la garantía que se constituyó quedaron expresamente convenidos en la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.400.000,00), los ciudadanos A.C., A.C., R.C., A.V., M.M. y M.F., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros todos a excepción de la última de los nombrados que es de estado civil divorciada, domiciliados todos en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, a excepción de A.V., que se encuentra domiciliada en la ciudad de Los Teques del Estado Miranda y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.549.572, V-15.487.202, V-15.487.201, V-16.522.794, V-16.033.699 y V-5.519.482, respectivamente, se constituyeron en Fiadores Solidarios y principales pagadores en las mismas condiciones establecidas para la deudora, de todas y cada una de las obligaciones contraídas en dicho documento y de aquellas que se derivasen de las mismas hasta por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.000.000,00); igualmente renunciaron expresamente a los beneficios establecidos en los Artículos 1.812, 1.815, 1.832 y 1.836 del Código Civil. Para todos los efectos derivados de ese contrato las partes eligieron como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declararon expresamente someterse, sin perjuicio para (su) representado de acudir a cualquier otro Tribunal que resultare competente conforme a la Ley”.

Que, “(d)icho préstamo fue liquidado por (su) representado de acuerdo a lo convenido por las partes. En consecuencia, (su) representado realizó un desembolso único a la deudora, por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.000.000,00), el cual previa deducciones de las comisiones e impuestos contractuales quedó reducido a la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 61.380.000,00). Este único desembolso del préstamo fue entregado a la ‘COOPERATIVA MACRO AGRO’, (…), tal y como consta de lo siguiente: 1) De Mensaje Swift, de fecha 18 de Agosto de 2004, enviado por (su) representado al Banco Central de Venezuela, mediante el cual (su) representado le solicita se sirva debitar de su cuenta Nº 2505-01 y abonar la cantidad de Bs. 9.955.440,00, en la cuenta Nº 2204-01-01-003, que (su) representado mantiene en el Banco Industrial de Venezuela y abonar la cantidad de Bs. 51.424.560,00, en la Cuenta Nº 2204-01-11-105, que (su) representado mantiene en el Banco Mercantil, (…); 2) De Comunicación de fecha 18 de Agosto de 2004, enviada por (su) representado al Banco Industrial de Venezuela, mediante la cual le instruye depositar la cantidad de Bs. 9.955.440,00 en la Cuenta N° 0003-0014-47-000103332-4, que mantiene la deudora en esa Institución Bancaria, (…). 2) De Comunicación de fecha 18 de Agosto de 2004, enviada por (su) representado a la deudora, mediante la cual le especifica como realizó el desembolso y que emitió cheques a sus proveedores por los montos que la deudora le indicó, comunicación y copia de los cheques debidamente recibidos por los proveedores DIREFRICA, por la cantidad de Bs. 1.382.040,00; S. INDUSTRIAL, C.A., por la cantidad de Bs. 1.255.320,00; METALFIBRAS SUDAMERIS, C.A., por la cantidad de Bs. 9.187.200,00; y TAMBOCAR LOS TEQUES, C.A., por la cantidad de Bs. 39.600.000,00;…”.

Que, “(p)or concepto de dicho préstamo la ‘COOPERATIVA MACRO AGRO’, (…), adeuda a (su) representado el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), al día quince (15) de Febrero de 2006, la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 76.741.877,78), discriminada de la siguiente manera: a) La cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.000.000,00), por concepto de capital del préstamo; b) La cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.904.877,78), por concepto de intereses convencionales mas diferidos, discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 496.000,00), por concepto del 80% de los intereses convencionales y diferidos, exigibles para el día 15 de febrero de 2006, calculados a la tasa de interés del 12,00% anual, causados desde el día 19 de Agosto de 2004, hasta el día 16 de Diciembre de 2004, ambas fechas inclusive; 2) La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 248.000,00), por concepto del 20% de los intereses convencionales calculados a la tasa del 12,00% anual, causados desde el día 19 de Agosto de 2004, hasta el día 17 de Octubre de 2004, ambas fechas inclusive; 3) La cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 407.960,00), calculados a la tasa de interés de 16,92% anual, causados desde el día 18 de Octubre de 2004, hasta el día 31 de Octubre de 2004, ambas fechas inclusive; 4) La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 878.850,00), calculados a la tasa de interés de 17,01% anual, causados desde el día 1º de Noviembre de 2004, hasta el día 30 de Noviembre de 2004, ambas fechas inclusive; 5) La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 860.095,00), calculados a la tasa de interés de 16,11 % anual, causados desde el día 1º de Diciembre de 2004, hasta el día 31 de Diciembre de 2004, ambas fechas inclusive; 6) La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 854.222,22), calculados a la tasa de interés del 16,00% anual, causados desde el día 1° de Enero de 2005, hasta el día 31 de Enero de 2005, ambas fechas inclusive; 7) La cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL VEINTIDÓS BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 786.022,22), calculados a la tasa de interés del 16,30% anual, causados desde el día 1° de Febrero de 2005, hasta el día 28 de Febrero de 2005, ambas fechas inclusive; 8) La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 856.357,78), calculados a la tasa del 16,04% anual, causados desde el día 1° de Marzo de 2005, hasta el día 31 de Marzo de 2005, ambas fechas inclusive; 9) La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 851.466,67), calculados a la tasa del 16,48% anual, causados desde el día 1° de Abril de 2005, hasta el día 30 de Abril de 2005, ambas fechas inclusive; 10) La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 824.858,33), calculados a la tasa del 15,45% anual, causados desde el día 1 de Mayo de 2005, hasta el día 31 de Mayo de 2005, ambas fechas inclusive; 11) La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 845.783,33), calculados a la tasa de interés del 16,37% anual, causados desde el día 1° de Junio de 2005, hasta el día 30 de Junio de 2005, ambas fechas inclusive; 12) La cantidad de OCHOCIENTOS CATORCE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 814.180,56), calculados a la tasa de interés del 15,25% anual, causados desde el día 1° de Julio de 2005, hasta el día 31 de Julio de 2005, ambas fechas inclusive; 13) La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 844.612,22), calculados a la tasa de interés del 15,82% anual, causados desde el día 1º de Agosto de 2005, hasta el día 31 Agosto de 2005, ambas fechas inclusive; 14) La cantidad de OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 818.916,67), calculados a la tasa de interés del 15,85% anual, causados desde el día 1° de Septiembre de 2005, hasta el día 30 de Septiembre de 2005, ambas fechas inclusive; 15) La cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 783.748,89), calculados a la tasa de interés del 14,68% anual, causados desde el día 1° de Octubre de 2005, hasta el día 31 de Octubre de 2005, ambas fechas inclusive; 16) La cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 788.433,33), calculados a la tasa de interés del 15,26% anual, causados desde el día 1° de Noviembre de 2005, hasta el día 30 de Noviembre de 2005, ambas fechas inclusive; 17) La cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 804.570,56), calculados a la tasa de interés del 15,07% anual, causados desde el día 1° de Diciembre de 2005, hasta el día 31 de Diciembre de 2005, ambas fechas inclusive; 18) La cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 768.800,00), calculados a la tasa de interés del 14,40% anual, causados desde el día 1° de Enero de 2006, hasta el día 31 de Enero de 2006, ambas fechas inclusive; y, 19) La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 372.000,00), calculados a la tasa de interés del 14,40% anual, causados desde el día 1° de Febrero de 2006, hasta el día 15 de Febrero de 2006, ambas fechas inclusive. c) La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.837.000,00), por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del 1% anual, causados desde el día 18 de Octubre de 2004, hasta el día 15 de Febrero de 2006, ambas fechas inclusive”.

Que, “(l)a deudora “COOPERATIVA MACRO AGRO, (…) y sus fiadores, al día 15 de Febrero de 2006, dejaron de pagar a (su) representado BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), durante el período de gracia para el pago del capital establecido en el contrato, las cuatro (4) cuotas contentivas del 20% de intereses, con vencimiento los días 17 de Septiembre, 17 de Octubre, 16 de Noviembre y 16 de Diciembre todas del 2004. Y, una vez vencido el período de gracia para el pago del capital, la deudora también dejó de pagar a (su) representado, catorce (14) cuotas contentivas de capital e intereses, con vencimiento los días 15 de Enero, 14 de Febrero, 16 de Marzo, 15 de Abril, 15 de Mayo, 14 de Junio, 14 de Julio, 13 de Agosto, 12 de septiembre, 12 de Octubre, 11 de Noviembre y 11 de Diciembre, todas del 2005, 10 de Enero y 9 de Febrero, ambas del 2006. Ahora bien, convenido como se encuentra en el documento de préstamo con garantía hipotecaria que la falta de pago a su vencimiento de dos (2) o más de las cuotas por concepto de capital o intereses, da derecho al BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) a considerar la obligación de plazo vencido y a exigir el cumplimiento total de la misma y habiendo realizado (su) representado todas las gestiones a su alcance para lograr el pago de lo adeudado, resultando éstas infructuosas, h(a) recibido precisas instrucciones de (su) representado para demandar, como en efecto demando por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO y COBRO DE BOLIVARES a la ‘COOPERATIVA MACRO AGRO’, (…), en su carácter de deudora principal y a los ciudadanos A.C.L., A.C., R.C., A.V., M.M. y M.F., antes identificados, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora, para que convengan en pagar o a ello sean condenados por ese Tribunal, la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 76.741.877,78) discriminada de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.000.000,00) por concepto de capital del préstamo. SEGUNDO: La cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.904.877,78) por concepto de intereses convencionales, causados en los períodos y calculados a las tasas de interés antes señaladas; y los intereses convencionales del préstamo, que se sigan causando desde el día 16 de Febrero de 2006, inclusive, hasta el día en que ocurra el pago total y definitivo de la obligación, a la tasa activa variable bancaria que estuviere cobrando (su) representado BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), en operaciones de similar naturaleza. TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 837.000,00) por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del 1% anual, causados desde el día 18 de Octubre de 2204, hasta el día 15 de Febrero de 2006, ambas fechas inclusive y los que se sigan causando desde el día 16 de Febrero de 2006, hasta el día en que ocurra el pago total y definitivo de la obligación, a la tasa del 1% anual. Pid(e) que dichos intereses convencionales y moratorios, sean establecidos mediante experticia complementaria del fallo.”

Fundamenta su demanda en los “artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, del Código Civil; y artículos del 527 al 529 y 547 del Código de Comercio.

Como conclusiones aduce que: “en vista de que la ‘COOPERATIVA MACRO AGRO’, (…), ni sus fiadores A.C.L., A.C., R.C., A.V., M.M. y M.F., (…), no cumplieron con las obligaciones que asumieron en el Contrato de Préstamo al dejar de pagar durante el período de gracia para el pago del capital establecido en el contrato, las cuatro (4) cuotas contentivas del 20% de intereses, con vencimiento los días 17 de Septiembre, 17 de Octubre, 16 de Noviembre y 16 de Diciembre todas del 2004. Y, una vez vencido el período de gracia para el pago de capital, la deudor y sus fiadores también dejaron de pagar a (su) representado, catorce (14) cuotas contentivas de capital e intereses, con vencimiento los días 15 de Enero, 14 de Febrero, 16 de Marzo, 15 de Abril, 15 de Mayo, 14 de Junio, 14 de Julio, 13 de Agosto, 12 de Septiembre, 12 de Octubre, 11 de Noviembre y 11 de Diciembre, todas del 2005, 10 de Enero y 9 de febrero, ambas del 2006, de tal incumplimiento le deviene a (su) representado BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), el derecho de demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO y COBRO DE BOLIVARES, a la sociedad mercantil ‘COOPERATIVA MACRO AGRO’, (…), en su carácter de deudora principal y a los ciudadanos A.C.L., A.C., R.C., A.V., M.M. y M.F., (…), en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora para lograr el pago de los adeudado (sic), a lo que procede, en consecuencia (su) representado, en este acto.”

II

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA

El apoderado judicial del Banco de Desarrollo Economico y Social (Bandes) aduce en la solicitud de medida de enajenar y gravar, que: “(p)or cuanto existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo que habría de recaer en el presente proceso, lo cual se desprende de la mora de la deudora ‘COOPERATIVA MACRO AGRO’, (…) y de sus fiadores A.C.L., A.C., R.C., A.V., M.M. y M.F., (…), en el pago de sus obligaciones tal y como lo expres(ó) en el cuerpo de la presente demanda, obligaciones éstas derivadas del documento de Préstamo, antes citado, solicit(a) respetuosamente de este Tribunal que, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, puesto que fue acompañado el documento que demuestra la presunción grave del derecho que se reclama y de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, se sirva decretar medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos de propiedad, que le corresponden al ciudadano A.C.L., antes identificado, sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: ‘Un apartamento distinguido con las siglas CINCO RAYA ‘A’ (5-A), el cual forma parte del Edificio ‘TORRE SUR 0-66’, situado en la esquina El Hoyo, Avenida Sur O, con la Avenida Este 12, en jurisdicción de la Parroquia S.T., Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio respectivo, protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 13 de Junio de 1983, bajo el N° 34, Folio 195, Tomo 24, Protocolo Primero. El apartamento está situado en la Planta Quinta del Edificio, tiene una superficie de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (76,05 M2), el apartamento descrito está integrado por: Un (1) hall de entrada, un (1) estar-comedor, una (1) cocina, lavadero, un (1) dormitorio principal con closet y baño incorporado, dos (2) dormitorios auxiliares con sus respectivos c1osets, un (1) baño auxiliar y balcón y sus linderos son: NORTE: Con la Fachada Norte del Edificio; SUR: Vacío del Edificio y pasillo de circulación; ESTE: Con pasillo de circulación y el apartamento siglas CINCO RAYA ‘B’ (5-B); y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio. Al apartamento descrito, le corresponde un porcentaje de Condominio de: NOVECIENTAS CATORCE MILÉSIMAS POR CIENTO (0,914%) sobre las cargas y derechos de la comunidad. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos A.C.L., (…) y a su cónyuge M.B.R.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.483.908, según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 12 de Junio de 1.984, registrado bajo el Nº 36, Folio 222, Tomo 28, Protocolo Primero".

III

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente demanda en virtud de la declaratoria de incompetencia que hiciera en fecha 13 de diciembre de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido observa que por sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2004 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 2004-1462, en la cual atribuyó la competencia a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo para conocer de las demandas que se propongan contra o por la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa privada, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de Diez Mil unidades tributarias (10.000 U.T.), y si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal.

Ahora bien, revisada la presente demanda, se observa que encaja en la competencia a que se refiere el fallo in comento, de allí que este Órgano Jurisdiccional acepta la competencia que le fuera declinada para conocer de la misma, y así se decide.

Aceptada como ha sido la competencia por este Tribunal para conocer de la presente demanda, se pasa a revisar las actuaciones procesales que en el mismo se han realizado, y luego de dicha revisión se observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y ordenó se efectuase la práctica de la citación, a objeto que la parte demandada diere contestación a la demanda, en consecuencia se ordena continuar con la presente causa conforme a los trámites consagrados en el Código de Procedimiento Civil, esto es, en el estado en que se encontraba, a tal efecto se deberá proseguir con las diligencias tendentes a lograr el emplazamiento de la parte demandada en la persona del Presidente de la COOPERATIVA MACRO AGRO, ciudadano A.C.L. y los ciudadanos A.C.L., A.C., R.C., A.V., M.M. y M.F., ya identificados, a objeto que comparezcan por ante este Juzgado a dar contestación a la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en los autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, según lo previsto en el artículo 344 eiusdem.

De igual manera este Juzgado mantiene la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad proindivisos pertenecientes al ciudadano A.C.L. sobre el inmueble constituido por el apartamento distinguido con las siglas CINCO RAYA “A” (5-A) el cual forma parte del Edificio “TORRE SUR 0-66” situado en la Esquina El Hoyo, Avenida Sur 0 con la Avenida Este 12 en jurisdicción de la Parroquia S.T.d.M.L.d.D.C., debidamente participada por Oficio N° 1233-06 de fecha 23 de mayo de 2006 a la Ciudadana Registradora Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:

Primero

Acepta la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda interpuesta por el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra la “COOPERATIVA MACRO AGRO” en su carácter de deudora principal y a los ciudadanos A.C.L., A.C., R.C., A.V., M.M. y M.F., en su carácter de fiadores.

Segundo

Ordena continuar con la presente causa conforme a los trámites consagrados en el Código de Procedimiento Civil, esto es, en el estado en que se encontraba, a tal efecto este Juzgado deberá proseguir con las diligencias tendentes a lograr el emplazamiento de la parte demandada en la persona del Presidente de la COOPERATIVA MACRO AGRO, ciudadano A.C.L. y los ciudadanos A.C.L., A.C., R.C., A.V., M.M. y M.F., a objeto que comparezcan por ante este Juzgado a dar contestación a la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en los autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, según lo previsto en el artículo 344 eiusdem.

Tercero

Se mantiene la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 23 de mayo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad proindivisos pertenecientes al ciudadano A.C.L. sobre el inmueble constituido por el apartamento distinguido con las siglas CINCO RAYA “A” (5-A) el cual forma parte del Edificio “TORRE SUR 0-66” situado en la Esquina El Hoyo, Avenida Sur 0 con la Avenida Este 12 en jurisdicción de la Parroquia S.T.d.M.L.d.D.C., debidamente participada por Oficio N° 1233-06 de fecha 23 de mayo de 2006 a la Ciudadana Registradora Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET

EL SECRETARIO TEMPORAL

CÉSAR AUGUSTO CANTILLO CÁRDENAS

En esta misma fecha cinco (5) de marzo de 2007, siendo las doce meridiem (12:00 m), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Exp: 07-1861/ap

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR