Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2010 |
Emisor | Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación |
Ponente | Albelu Villarroel |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-L-2008-000377
DEMANDANTE: P.C. BANDRES Y OTROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.081.981
DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y DESARROLLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado RP31-L-2008-000377, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano P.C. BANDRES Y OTROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.081.981
en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y DESARROLLO por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 18 de Septiembre del 2008, mediante la cual introduce Libelo de demanda, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos mil Diez (2010). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
LA SECRETARIA.
Abg. L.M..
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