Decisión nº 60 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 01835

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: MAYORLIS B.L.R..

Abogado Asistente: L.D..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: R.F.E.L..

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MAYORLIS B.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.- 16.426.149, actuando en representación de su hijo R.F.E.L., de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio L.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.676.

Alega la solicitante que de la unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano F.J.E.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.505.587, quien murió ab-intestato el día 21 de Mayo de 2006, en jurisdicción de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., procreó un (01) hijo de nombre F.J.E.L., dejándolo como beneficiario de las cantidades de dinero que le corresponden por los conceptos de pensión, sobrevivencia, prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, ley de política habitacional, seguro de vida y cualquier otro concepto que le pueda corresponder como herederos de su progenitor; ciudadano F.J.E.L., el cual se desempeñaba como Cabo II al servicio de la Guardia Nacional de Venezuela..

En fecha 08 de Agosto de 2006, se le dio entrada y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 21 de Septiembre de 2006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte ab-intestada del ciudadano F.J.E.L., el cual dejó como beneficiario al n.R.F.E.L.d. las cantidades de dinero que le correspondían al causante; ciudadano F.J.E.L., el cual se desempeñaba como Cabo II al Servicio de la Guardia Nacional de Venezuela.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano F.J.E.L., padre del niño de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Instituto de Previsión Social de Las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA), para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes nombrado, como beneficiario y heredero del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana MAYORLIS B.L.R., para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAYORLIS B.L.R., titular de la cedula de identidad Nº 16.426.149, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al n.R.F.E.L. como heredero del ciudadano F.J.E.L..-

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Unipersonal No. 2

Dra. I.H.P..

La Secretaria,

Abog. M.M.P..

En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 60. La Secretaria.

IHP/SD.-

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