Decisión de Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de Anzoategui, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo
PonenteMariela Narvaez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO J.A.S. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

Puerto la Cruz, diez (10) de Agosto de dos mil siete (2007).

197° y 148°

Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la abogada I.C.C., inscrita en el inpreabogado N° 59.868, con el carácter de apoderada judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 18-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A-Qto., quien absorbió en proceso de fusión contenido en la ante mencionada acta de asamblea de accionistas inscrita en fecha 21 de Marzo de 2002, a Unibanca Banco Universal C.A., representación Judicial que se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, de fecha 14 de Junio del 2002, bajo el N° 35, Tomo 110 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AÑOS DORADOS 32165, R.L. (R.I.F. 312547600), debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Febrero de 2005, bajo el N° 01, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Primer Trimestre del año 2005, en la persona de su representante legal ciudadano J.G.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.036.465, y del ciudadano ESTILITO J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.848.005, en su condición de fiador y domiciliado en la Avenida Principal de Pozuelo, Edificio S.C., P-H, apartamento 5-B, Pozuelos, Estado Anzoátegui.-

Por auto de fecha 02 de febrero de 2007, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines de dar contestación a la misma al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima citación que se practicara.- En fecha 23 de Febrero de 2007, se libraron las compulsas, tal como se evidencia de la orden de comparecencia que corre inserta a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del presente expediente.-

Ahora bien observa esta Juzgadora que desde el 23 de Febrero de 2007, fecha en la cual se libraron las respectivas compulsas para que se citaran a los demandados de autos, hasta el día de hoy diez (10) de Agosto de 2007, se evidencia que ha transcurrido mas de treinta (30) días, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, en el sentido de la obligación que tiene el actor dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, so pena de la perención de la instancia, tal como lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias nuestro m.T. a través de la Sala de Casación Civil.-

En consecuencia, vista que la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento se subsume en el contenido de lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, por el transcurso de más de treinta días de paralizada la causa, sin que el actor cumpliera con su obligación para gestionar la citación del demandado a través del Alguacil de este Despacho, es por lo que este Juzgado Primero del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la abogada I.C.C., con el carácter de apoderada judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AÑOS DORADOS 32165, R.L. (R.I.F. 312547600), representada legalmente por el ciudadano J.G.R.G., y el ciudadano ESTILITO J.R.G., todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil siete (2007).-

LA JUEZ TEMPORAL,

M.D.V.N.S.

LA SECRETARIA ACC.,

J.M.M.S.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde.-Conste.-

LA SECRETARIA ACC.,

J.M.M.S.

Exp. 8419

MNS/fp

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