Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoResolucion De Contrato

Sentencia interlocutoria

Exp.: 31.134 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A., su última modificación estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 Qto.

APODERADO JUDICIAL: abogado F.D.J.H.V., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.993.

DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA CIGRAMAN C. A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de junio de 1993, bajo el Nro. 36, Tomo 106-A-Pro. No constituyó en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

I

Se inicia la actual controversia por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 19 de julio de 2007, por el abogado F.d.J.H.V. apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A., mediante el cual demanda a CONSTRUCTORA CIGRAMAN C. A., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Alega a tal efecto que en fecha 28 de abril de 1.997, la empresa demandante dio en arrendamiento financiero a CONSTRUCTORA CIGRAMAN C. A., un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca Chevrolet, Placa NAA-34F, Modelo Grand Blazer, Año 1.994, Color Blanco, Serial de Carrocería KC1K5KRV323429, Serial del Motor KRVE23429, Clase Camioneta, Tipo Esprt-Wagon, Uso Particular, todo ello bajo los términos y estipulaciones contenidas en el documento de Condiciones Generales de Bienes Muebles de Banesco Arrendamiento Financiero, C. A., autenticado ante la Notaria Publica Undécima de Caracas, el día 27 de enero de 1.994, bajo el Nro. 55, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, las cuales la deudora se obligó a cumplirlas.

Apunta que su representada adquirió el bien a objeto de arrendamiento, de acuerdo a la solicitud expresa hecha por la deudora, cuyo precio de adquisición fue por la cantidad de SEIS MILLONES TRECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.300.000,oo), quedando convenido que el plazo de dicho contrato sería de tres años, contados a partir de la fecha autenticación del mismo y se mantendría vigente hasta el día del pago de la última cantidad establecida como contraprestación dineraria en dicho contrato. Asimismo alega que la demandada CONSTRUCTORA CIGRAMAN C. A., ha dejado de pagar a su representado BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A., 13 de las cuotas mensuales, con vencimientos los días 28 de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 1.999, y enero, febrero, marzo y abril del 2000. Igualmente dejó de pagar a su representado, 2 de las cuotas anuales, con vencimientos los días 28 del mes de abril del año 1.999 y abril del año 2000.

II

Para decidir, el Tribunal observa:

Mediante el ejercicio de la presente reclamación la demandante sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A., pretende de la demandada empresa CONSTRUCTORA CIGRAMAN C. A., la resolución del contrato de arrendamiento financiero de un bien constituido por un vehículo cuyas cuotas correspondientes habría dejado de pagar, además de los daños y perjurios generados por el incumplimiento de la obligación por parte de la demandada.

Resulta impretermitible para quien aquí decide, advertir que según la resolución N° 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006, la cuantía fijada para los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es de más DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (2.999 U. T.).

En ese sentido, conforme a la resolución SNA 2007-0001 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el 09 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.603 de fecha 12 de enero de 2007, la Unidad Tributaria vigente desde la última oportunidad mencionada es de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 37.632,oo). Así las cosas, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conocer las demandas cuya cuantía supere la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.112.858.368,oo).

Ahora bien, desde esta perspectiva se hace a todas luces evidente para este Tribunal, que siendo la cuantía de la actual reclamación la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.053.487,27), este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la presente demanda, pues la misma en los términos anteriormente planteados, no alcanza la establecida para los Tribunales de Primera Instancia, por lo que será forzoso para este juzgador DECLINAR LA COMPETENCIA, en razón de la cuantía a cualquiera de los Tribunales Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.

III

En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a quien corresponde conocer en virtud del reparto realizado y, así se decide.

En consecuencia remítase el expediente mediante oficio al Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los TREINTA Y UN (31) días del mes de JULIO de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T.L.S.,

JANETHE VEZGA C.

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