Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 30 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Municipio |
Ponente | Zobeida Romero |
Procedimiento | Cobro De Bolivares |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de noviembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: AN31-X-2007-000059
Vista la diligencia cursante al folio 3 del presente Cuaderno de Medidas, presentada por el abogado F.G.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que el tribunal decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el escrito libelar y consigna a tales fines, copias simples de: libelo de la demanda, de su auto de admisión, del pagaré objeto de la acción interpuesta, de estado de cuenta emitido por Banesco Banco Universal, C.A y de certificación de gravamen emitido por el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Al respecto, es deber de quien aquí decide, proceder a examinar si en el presente caso se verifican las condiciones de procedencia de la medida solicitada por el apoderado judicial actor.
De la diligencia antes comentada se evidencia que la representación judicial de la parte actora sólo se limitó a consignar las referidas copias simples a los fines de que este Tribunal “…se sirva decretar la medida solicitada..”. Los recaudos consignados consisten en una copia simple del escrito de demanda y del auto de admisión. Al ser copia simple de un documento público judicial este Tribunal lo tiene como fidedigno; evidenciándose que en fecha 08 de octubre de 2007 se admitió la demanda antes indicada, con motivo de la cual se ordenó la apertura del presente Cuaderno de Medidas. Asimismo, consignó copias simples del pagaré objeto de acción, estado de cuenta emitido por la entidad bancaria demandante y certificación de gravamen expedida por la oficina de registro antes mencionada, los cuales no constituyen prueba del hecho incierto de que emitido el fallo definitivo en la presente causa, éste quedé ilusorio; requisito que debe ser concurrente con la presunción de buen derecho. En consecuencia, este órgano jurisdiccional NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, por cuanto la parte actora no probó que en el presente caso se cumplen ambos presupuestos procesales para el decreto de la cautelar solicitada. Así se decide.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. Z.M.R. ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. V.R..
ZMRZ/VR/Gabriela.
ASUNTO: AN31-X-2007-000059