Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: KP02-A-2003-000095

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A cuya transformación en Banco Universal consta en Documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebradas en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 08, Tomo 676-A Qto.

APODERADOS: G.A.A.L., J.A.A.C. y M.A.A.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 680, 29.566 y 31.267 respectivamente.

DEMANDADO: J.S.M., venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio especial en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y titular de la cédula de identidad N° 8.067.885.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Vista la diligencia de fecha 03 de octubre del año 2005, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado M.A.A.C., mediante la cual desiste de la presente acción y del procedimiento y solicita se ordene la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar el Tribunal la acuerda de conformidad, en consecuencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los términos expuestos, se da por terminado presente el juicio, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de enero del año 2004, se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales solicitados y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-

El Juez,

Abg. E.H.T.

La Secretaria,

Abg. A.S.M.

EHT/ASM/an

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