Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de junio de 2008.

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 02 de junio del año en curso, suscrita por el abogado J.R.G., mediante la cual consigna transacción presentada ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 29 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 61, Tomo 29, suscrita por el ciudadano, EGMAR STROHSCHEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.229.065, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, en nombre y representación de la sociedad mercantil AGRO BRASIL VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de junio de 2005, bajo el N° 41, Tomo A-12, modificados parcialmente sus Estatutos Sociales mediante acta inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 09 de agosto de 2005, bajo el Nº 10, Tomo A-5, representación que se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la representación consular de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Boa Vista, República Federativa de Brasil, el 11 de septiembre de 2.007, bajo el Nº 390, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina consular, debidamente asistido por el abogado H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.548.135, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.264; parte demandada en el presente juicio, por una parte; y por la otra, el abogado J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.822.743, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.756, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANESCO Banco Universal, C.A, el Tribunal a los fines de impartir la homologación respectiva, observa:

PRIMERO

La demandada AGRO BRASIL VENEZUELA, C.A., se da por intimada en el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia, así como al término de la distancia, y conviene en la presente demanda de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, tanto en los hechos como en el derecho.

SEGUNDO

La demandada AGRO BRASIL VENEZUELA, C.A., conviene en adeudar a la parte demandante BANESCO Banco Universal, C.A., todas las cantidades indicadas en el libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones, que para el día 8 de abril de 2008, asciende a la suma de SEISCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 612.934,27), por los conceptos siguientes: i. CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 480.000,00), correspondientes al capital adeudado por concepto del préstamo que le fuera otorgado mediante el documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, el 11 de julio de 2.006, bajo el Nº 3 del Libro de Hipoteca Mobiliaria, lapso 2006/2007, Tomo 1; ii. CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 114.774,27), por concepto de intereses compensatorios devengados y no pagados, desde, el 14 de julio de 2006, hasta el día 8 de abril de 2008, calculados a la tasa de interés variable, ajustada de la manera estipulada en el documento de préstamo arriba mencionado; iii. La cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 18.160,00), por concepto de intereses moratorios calculados sobre el capital indicado en el literal i.-, a la del tres por ciento (3%) anual, desde el 10 de enero de 2.007, hasta el 8 de abril de 2008.

TERCERO

La demandada AGRO BRASIL VENEZUELA, C.A., conviene en adeudar al abogado J.R.G., la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales causados a la presente fecha, incluida la presente transacción, con ocasión de este juicio de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria.

CUARTO

A los fines de facilitar la presente transacción, la parte demandante ejecutante BANESCO Banco Universal, C.A., ha convenido en reducir, la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 172.934,27), del monto adeudado a que se refiere el ordinal ii de la presente transacción. Quedando la cantidad adeudada de SEISCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 612.934,27), reducida en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 440.000,00).

QUINTA

La demandada AGRO BRASIL VENEZUELA, C.A., consigna en este acto la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 440.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 45016778 del B.B., a favor de BANESCO Banco Universal, C.A a fin de dar cumplimiento al pago de la deuda.

SEXTO

La demandada AGRO BRASIL VENEZUELA, C.A., entrega en este acto, al apoderado actor, J.R.G., la suma que le adeuda según se expresa en el ordinal iii de la presente Transacción, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 01016779 del B.B..

SÉPTIMA

Las partes convienen en suspender la Medida de Secuestro que pesa sobre los siguientes muebles: 1) Una (1) Cosechadora marca J.D., modelo: 1450, equipada con plataforma de corte flexible de 20 pies, Modelo 620p/soya, control automático, altura y corte-motor de pérdidas, cabina con aire acondicionado, transmisión hidrostática – capacidad tanque 5500 lts., motor J.D. 6C/6.8L turbo - 180HP, serial chasis: CQ1450B054691; serial motor: JO6068T006082; y, 2) Una (1) Cosechadora J.D., Modelo 1450, equipada con plataforma de corte flexible de 20 pies, Modelo 620p/soya, control automática – altura – corte – motor de pérdidas, cabina con aire acondicionado, transmisión hidrostática – capacidad tanque 5500 lts., motor J.D. 6c/6.8L turbo – 180HP, serial chasis : CQ 1450B054701, serial motor: JO6068T006086. Medida ésta que fuere decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 15 de octubre de 2007.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia, específicamente a los folios 11 al 14 del expediente, instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil BANESCO Banco Universal, C.A, al abogado J.R.G., antes identificado, del cual se desprende su capacidad para realizar actos de autocomposición procesal, como lo es transigir.

Por cuanto en las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de composición procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 ejusdem y con los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

Como consecuencia de la homologación impartida al documento de transacción se SUSPENDE LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada por este Tribunal en fecha 15 de octubre del 2008, cuyo despacho de exhorto fue remitido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante oficio N°2007-532. Se ordena oficiar al mencionado Tribunal participándole la suspensión de la medida. Cúmplase.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

C.E.V.G.

LA SECRETARIA

DAYANA TAPIA CARABALLO

EXP: N° 2007-3794.-.

CEVG/DTC.

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