Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de mayo de 2011

Años 201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, y reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº. 08, Tomo 676 A Qto., quien absorbio en proceso de fusión contenido en la antes mencionada Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A. ( antes Banco Unión, C.A.), instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1946, bajo el Nº. 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº. 12, Tomo 33-A Pro

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados H.E.A.M., F.D.J.H.V., A.B.C.C., CARINE L.L.B. y M.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 4.955, 37.993, 45.021, 62.959 y 59.145, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano A.D.S.D.B., venezolano, mayor de edad, divorciado, de profesión comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.970.378.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado YGNARDI BAISDEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 59.911.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE Nº: AH11-B -2008-000001 (46.230)

Se inicio la presente causa por demanda de cobro de COBRO DE BOLIVARES, presentada por el abogado A.B.C.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., todos identificados al inicio del fallo, presentada ante el Distribuidor de turno, 11 de noviembre de 2008, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado.

Aduce el apoderado judicial de la parte demandante, que el ciudadano A.D.S.D.B., solicitó al Banco Unión, hoy BANESCO, BANCO UNIVERSAL, ambos identificados al inicio del fallo, la emisión a su nombre de Tarjetas de Crédito Visa, por lo que a dicho ciudadano su representado le asignó las Tarjetas de Crédito Nos. 0370244800331791, 4221230000090777, 4110160001113340 y 8244000000196005, las cuales fueron recibidas por el deudor.

Siendo el caso que el ciudadano A.D.S.D.B., adeuda a su representado, por concepto de consumos efectuados con las referidas tarjetas de crédito, más los intereses causados, señalado en los estado de cuenta las siguientes cantidades: I.- Por la utilización de la tarjeta de crédito Nº. 0370244800331791, desde el 9 de enero de 2008 al 9 de octubre de 2008, más los intereses causados, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 41.254,45). II.- Por la utilización de la tarjeta de crédito Nº. 4221230000090777, desde el 27 de enero de 2008 hasta el 27 de febrero de 2008, más los intereses causados, la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 8.908,52). III.- Por la utilización de la tarjeta de crédito Nº. 4110160001113340, desde el 27 de enero de 2008 hasta el 27 de septiembre de 2008, más los intereses causados, a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 86.431,06), y IV.-Por la utilización de la tarjeta de crédito Nº. 8244000000196005, desde el 6 de enero de 2008 hasta el 6 de octubre de 2008, así como los intereses causados, la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 13.307,43). Fundamentó la presente acción en lo previsto en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.211 y 1.264 del Código Civil, y estimando el valor de la demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS ÉNTIMOS (Bs. F. 149.901,46).

En fecha 21 de noviembre del año 2008, se admitió la demanda por los tramites del procedimiento ordinario, ordenando la comparecencia del ciudadano A.D.S.D.B., ya identificado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga; y en fecha 27 de julio de 2010, se aperturó el cuaderno de medidas, negándose la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar peticionada por la representación de la parte actora.

Compareció en fecha 6 de diciembre del año 2010, el Alguacil de este Juzgado y consignó en el expediente la compulsa, por cuanto le fue imposible practicar la citación personal de la parte demanda.

En fecha 15 de diciembre de 2010, compareció el abogado A.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANESCO , BANCO UNIVERSAL C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano A.D.S.D.B., parte demandada, asistido en ese acto por el abogado YGNARDI BAISDEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.911, y celebraron transacción judicial, el cual piden su homologación.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultades para transigir tal como se evidencia mediante la autorización amplia y suficiente, expedida por la ciudadana L.C.G.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.140.261, en su carácter de Vicepresidenta de Cobranzas y Recuperaciones de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la cual riela a los folios Nos. 151 y 152, del expediente, y el ciudadano A.D.S.D.B., se encuentra asistido de abogado, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 25 día del mes de mayo del año 2011.-

La Juez

Sarita Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

SMC/NCR/gm

AH11-B-2008-000001 (46.230)

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