Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., RIF No. J-07013380-5. APODERADOS JUDICIALES: F.D.J.H.V., H.E.A.M., ANTONIO

B.C.C., CARINE L.L.B. y M.A.M., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 37.993, 4.955, 45.021, 62.959 y 59.145 respectivamente.

PARTE DEMANDADA

AREOPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el No. 53, Tomo 73-A-Qto., modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la ultima de dichas modificaciones la inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 26 de marzo de 2008, bajo el Nº 45, Tomo 1784-A, RIF No. J-30399491-1, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente BASEL MAKLED EL CHAER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.660.656; y los ciudadanos N.J.R. y HAIDELEN VELASQUEZ MORALES, el primero de nacionalidad cubana, el segundo venezolano, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.276.536 y V- 5.381.945 respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios. APODERADO JUDICIAL: no consta apoderado judicial constituido.

MOTIVO

REGULACIÓN DE COMPETENCIA

(COBRO DE BOLIVARES)

I

Con motivo de la decisión proferida el 30 de mayo de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de la Sociedad Mercantil AREOPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. y los ciudadanos N.J.R. y HAIDELEN VELASQUEZ MORALES, mediante la cual se declaró incompetente por la materia para conocer de la demanda y declinó su conocimiento en el Juzgado Marítimo de Primera Instancia de está Circunscripción Judicial, en fecha 9 de junio de 2008 la representación judicial de la parte actora ejerció recurso de regulación de competencia.

Mediante auto dictado el 13 de junio de 2008 el mencionado Juzgado ordenó remitir al Juzgado Superior Distribuidor de turno las copias certificadas alusivas al presente recurso.

Recibidas las actuaciones por el Superior Distribuidor, el mismo las asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 15 de octubre de 2008, fijando la oportunidad para dictar decisión conforme al artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

II

Vista la regulación de competencia propuesta por el abogado A.C.C., en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. (actora) contra la decisión proferida el 30 de mayo de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad se adentra al análisis y resolución de la misma.

En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de la Sociedad Mercantil AREOPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. y los ciudadanos N.J.R. y HAIDELEN VELASQUEZ MORALES, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declinó la competencia en el Juzgado Marítimo de Primera Instancia de está Circunscripción Judicial.

Como fundamento de la declinatoria declarada el mencionado Juzgado estableció en su fallo del 30 de mayo de 2008 lo siguiente:

(…) Partiendo del concepto aceptado de que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. Es de advertir que la competencia por la materia y por la cuantía, tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley adjetiva civil. De igual manera, la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares en su artículo 112 dispone: “Los tribunales marítimos de primera instancia son competentes por la materia para conocer de las siguientes acciones:…(xv) Las acciones derivadas del uso de los diversos medios de transporte”.

En contra de la referida decisión, el 30 de mayo de 2008 ejerció regulación de la competencia la representación de la parte actora quien argumentó que los Tribunales competentes para conocer una acción de cobro de bolívares por un préstamo en dinero, documentado en la modalidad de pagaré dentro de una línea de crédito que le fue concedida por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. (Accionante), son los Tribunales de Primera Instancia con competencia mercantil en el Área Metropolitana de Caracas.

Esta Superioridad observa:

El recurso de regulación de competencia, tiene como finalidad esencial el determinar si un Tribunal es idóneo o si un Juez posee la aptitud para intervenir en un proceso y resolver el asunto sometido a su consideración.

Lo que se persigue es que el Jurisdicente sea apto para decidir, un especialista en lo que se refiere a su competencia, que son los requisitos propios del Juez natural establecidos en los artículos 26 y 49.4 Constitucionales, lo que no se infringe por el Juzgado que conozca de una multiplicidad de materias.

En tal sentido, la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.226 de fecha 12 de julio de 2005, señala lo siguiente:

Artículo 157. Los Tribunales de Primera Instancia aeronáuticos, son competentes para conocer de:

1. Las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico aéreo, así como las relacionadas a la actividad aeronáutica y aeroportuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión de la prestación del servicio de trasporte aéreo (…)

Asimismo en el Capítulo II de la ley, la disposición transitoria segunda establece:

Las competencias atribuidas en esta Ley a los Tribunales superiores y de Primera Instancia aeronáuticos serán ejercidas por los Tribunales náuticos hasta tanto se encuentren establecidos los Tribunales Superiores y de Primera Instancia competentes

.

De las precitadas normas relativas a la competencia se deriva que cuando surjan controversias en materia de actos mercantiles relativos al comercio y trafico aéreo, el conocimiento y las resoluciones judiciales deben ser emitidas por los Tribunales Aeronáuticos de Primera Instancia de Competencia Nacional, pero toda vez que los mismos aún no se encuentran en funciones, la competencia en cuestión se halla atribuida temporalmente a los juzgados marítimos actualmente ubicados en la Avenida Casanova, Torre Falcón, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Ahora bien, del contenido de la demanda (Folios. 02 al 07) se deriva meridianamente que en efecto la demandante acciona contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. el cobro de un millón noventa y dos mil ciento setenta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. 1.092.173,33), derivado de una línea de crédito directa y rotativa.

De tal manera, que al tratarse de un proceso de cobro en el que participa como parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, una empresa o línea de transporte aéreo, el caso de marras encuadra dentro del supuesto normativo antes citado, correspondiendo la competencia para conocer de la causa al Juzgado de Primera Instancia Marítimo de Competencia Nacional.

De conformidad con lo establecido precedentemente, la decisión del juzgado A-quo debe confirmarse, pero sobre la base de una motivación distinta, ya que el tribunal de la causa primigenio se fundamentó en el artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares que no era aplicable al caso de marras.

IV

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se CONFIRMA, con base en una motivación distinta a la del tribunal de la recurrida, la decisión dictada el 30 de mayo de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que mediante la cual se declaró incompetente y declinó la misma, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de la Sociedad Mercantil AREOPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. y los ciudadanos N.J.R. y HAIDELEN VELASQUEZ MORALES plenamente identificadas al inicio;

SEGUNDO

Se declara COMPETENTE para conocer de la causa al Juzgado Marítimo de Primera Instancia de Competencia Nacional;

TERCERO

Se declara SIN LUGAR la regulación de competencia propuesta por la representación judicial de la parte actora.

Regístrese, publíquese y en su oportunidad legal remítase el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los catorce (14) días del mes de noviembre de mil ocho (2008).- Años 198° y 149°.

EL JUEZ,

Dr. A.J.C.E.

EL SECRETARIO

IVAN E. RODRIGUEZ GRATEROL

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO

IVAN E. RODRIGUEZ GRATEROL

AJCE/IERG/fccs

Exp. 9948

Inter.

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