Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoRegulación De Competencia

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente

y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas

Maturín, Julio (30) de dos mil nueve.

199° y 150°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO (BANCO UNIVERSAL C.A), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1.977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de Marzo de 2.007, bajo el No. 42, Tomo 1605- A.

APODERADO JUDICIAL: R.E.D., Venezolano, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.191.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL BRIO INGENIERIA DE CONTROL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Octubre de 1999, bajo el Nº 57, Tomo 360-A Qto sgdo.

MOTIVO: RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA

EXP. 008962

Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en v.d.C.d.C. suscitado en la presente causa por Cobro de Bolívares, interpuesta por el Abogado R.E.D., en su carácter de apoderado Judicial SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO (BANCO UNIVERSAL C.A), contra de la SOCIEDAD MERCANTIL BRIO INGENIERIA DE CONTROL C.A., dicha causa riela con el numero 13.695 de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

La presente Regulación de Competencia es planteado el Abogado R.E.D., debidamente identificado up supra; en virtud de la decisión de fecha 04 de Mayo del 2009, por medio de la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declaró Incompetente en razón del Territorio y señalo expresamente como competente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil, Bancario, y T.d.Á.M.d.C.. Razón por la cual conoce este Tribunal de Alzada.

En fecha Tres (03) de Julio del año dos mil nueve (03-07-2009), este Tribunal le dio entrada a la presente causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal este Tribunal fija el décimo día de despacho para dictar Sentencia, concluido el mismo este Tribunal pasa emitir el fallo respectivo en base a las siguientes consideraciones:

UNICO

Visto los hechos antes narrados, es de señalar los alegatos realizados por el abogado R.E.D., en su escrito de fecha 11 de Mayo de 2009, por medio del cual solicita la presente Regulación de Competencia en los términos que continuación se expresan:

• Que de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro de la oportunidad legal, ejerce el recurso de regulación de competencia recurso…

• Que en la oportunidad para admitir la demanda, ese Tribunal se declara incompetente aduciendo que la demandada esta domiciliada en la ciudad de Caracas, conforme a lo señalado en el encabezamiento del contrato de línea de crédito, y en la cláusula décima quinta de dicho contrato que reza textualmente así: “Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes de común acuerdo eligen como domicilio a la Ciudad de Caracas a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse, Sin perjuicio alguno del derecho que le asiste a el Banco de acudir a cualquier otra jurisdicción que resulte igualmente competente de acuerdo con la Ley”. y en consecuencia señala como competente un Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas.

• Que ese Tribunal obvia que en el presente caso las obligaciones demandadas son de carácter Mercantil, pues surgen con ocasión de una relación comercial entre dos compañías, siendo ambas compañías anónimas, por lo que en atención a la relación comercial que vinculó a ambas partes de conformidad con lo previsto en los artículos 2 numeral 23 y 1090 del Código de Comercio, es a través de la Jurisdicción Mercantil que se debe tramitar el presente juicio de Cobro de Bolívares. Así mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1094 del Código de Comercio, siendo la ciudad de Maturín Estado Monagas, el lugar donde se celebró el contrato, y donde debe hacerse el pago, tal y como se desprende del mismo documento de Línea de Crédito, así como de los pagares acompañados a la demanda, todos fueron suscritos en la ciudad de Maturín del Estado de Monagas, los Tribunales competentes para conocer de la presente pretensión de Cobro de Bolívares.

• Omite también ese ciudadano Juez a la hora de emitir su pronunciamiento sobre la incompetencia que la factura acompañada con el pagare Nº 655649 y emitida por la demandada señala como domicilio la Avenida A.U.P., bajo Guarapiche Galpón 31 detrás de Toyota Motors, es evidente que son los Tribunales de Primera Instancia del Estado Monagas los competentes para conocer del presente juicio y así pide que sea decidido.

• Por todo lo antes expuesto, pide que el presente recurso de regulación de competencia sea declarado con lugar, con todos sus pronunciamientos legales y sigue señalando como competentes para conocer de este juicio los Tribunales con Competencia en Materia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En este orden de idea es de traer a colación la citada decisión de fecha 04 de Mayo del 2009 en la cual el Juzgado de la causa declara su incompetencia en razón del territorio y al respecto señaló:

“Omisis…Ahora bien dispone el Código de Procedimiento Civil en su articulo 40 lo siguiente: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derecho reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviese ni domicilio ni residencia conocidos la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”. Revisadas las actas que conforman esta causa, específicamente el contrato línea de crédito en que se fundamenta la misma y de acuerdo al contenido de la norma citada, se infiere que la presente demanda debió ser interpuesta por ante el Juez del domicilio de la SOCIEDAD MERCANTIL BRIO INGENIERIA DE CONTROL C.A, y no por ante este Juzgado, por cuanto la misma tiene su domicilio en la cuidad de Caracas, Distrito Capital, tal como se desprende del mencionado contrato. Aunado al hecho de que las partes de común acuerdo, en la cláusula décima quinta del contrato, eligen como domicilio para todos los efectos del contrato a la ciudad de Caracas. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil, tal demanda debió ser interpuesta por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil, Bancario y T.d.Á.M.d.C.. Siendo evidente la falta de competencia de este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Su Incompetencia En Razón Del Territorio, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil, Bancario y T.d.Á.M. de Caracas…”

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto tal y como ha quedado planteado el objeto de la presente regulación de competencia, esta alzada pasa a dictar la dispositiva en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia de las actas procesales, específicamente de las pruebas consignadas con el libelo de demanda dentro de las cuales se encuentra la copia del Contrato Línea de Crédito el cual en su cláusula Décima Quinta expresa textualmente lo siguiente:

““Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes de común acuerdo eligen como domicilio a la Ciudad de Caracas a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse, Sin perjuicio alguno del derecho que le asiste a el Banco de acudir a cualquier otra jurisdicción que resulte igualmente competente de acuerdo con la Ley”.

Motivación para decidir:

Esta Alzada para determinar la competencia de la presente acción, toma en consideración que el caso bajo estudio proviene de una relación comercial, tal como se evidencia de la Copia del Contrato de Línea de Crédito antes trascrito, en razón a ello es de observar lo que al respecto señala el Código de Comercio en su articulo 1090 referente a la competencia y el cual estipula: “Corresponde a la Jurisdicción comercial el conocimiento: 1° De toda controversia sobre actos de comercio entre toda especie de personas, 2° De las controversias relativas a letras de cambio y a pagares a la orden en que haya a la vez firmas de comerciantes y de no comerciantes aunque respecto a éstos tengan el carácter de obligación meramente Civil…”. Ahora bien en este orden de ideas es de indicar de igual forma lo dispuesto en el Código en comento en su articulo 1.094 el cual reza: “En materia comercial son competentes: 1) El Juez del Domicilio del Demandado, 2) El del Lugar donde se celebro el contrato y se entregó la mercancía, 3) El Lugar donde deba hacerse el pago”. De las normas que anteceden puede inferirse que por ser el caso de marras tal y como se determino precedentemente una relación comercial en la cual si bien es cierto, las partes decidieron en el tan nombrado contrato de línea de crédito en su cláusula Décima Quinta escoger como domicilio a la ciudad de Caracas no es menos cierto que en dicha cláusula también señalan de manera expresa: “Sin perjuicio alguno del derecho que le asiste a el Banco de acudir a cualquier otra jurisdicción que resulte igualmente competente de acuerdo con la Ley “. En base a ello y por cuanto el Código de Comercio estipula que resulta igualmente competente los Jueces del Lugar donde se celebró el contrato…tomando en cuenta que el contrato en cuestión fue celebrado en esta circunscripción Judicial del Estado Monagas, este operador de Justicia considera, que la acción intentada debe ser Ventilada en los Tribunales de la Circunscripción de la Ciudad de Maturín tal y como lo señala la parte solicitante del presente recurso de Regulación de Competencia. Y así se decide.-

Ahora bien, este Tribunal Con base en lo alegado up supra, considera que siendo la naturaleza del presente caso eminentemente mercantil, en atención a ello y en aplicación de la referida norma del articulo 71 del Código de Procedimiento Civil este sentenciador declara COMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para seguir conociendo de la presente causa, al Juzgado de la causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer el Juicio por Cobro de Bolívares, intentado por la Sociedad Mercantil Banesco (Banco Universal C.A), contra la Sociedad Mercantil Brio Ingenieria de Control C.A. Líbrese lo Conducente.-

En virtud de la referida decisión, se ordena al Juzgado declarado competente darle cumplimiento a la presente sentencia, de manera que debe seguir conociendo del referido Juicio y darle el curso legal correspondiente con la finalidad de cumplir con el debido proceso.

Publíquese, Regístrese y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg, J.T.B.M.

La Secretaria.

Abg. M.d.R.G.

En la misma fecha, siendo las 11:30 de la tarde se dictó y publico la anterior decisión. Conste.

La secretaria.

JTBM/ “RDP”

Exp. N° 008962-

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