Decisión nº 4843 de Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito de Aragua, de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

Maracay 04 de Noviembre de 2014

203º y 155º

DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C:A Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, reformado sus estatutos en fecha 21 de marzo del 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto.

APODERADOS JUDICIALES: ABG. CHOMBEN CHONG GALLARDO, ABG. F.R.C.R. y ABG. LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 y 62.365, respectivamente.

DEMANDADAS: INVERSIONES NICO, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07-10-2004, bajo el nº 59-A nº: 9 en la persona de su representante legal Presidente y fiadora solidaria principal pagador Ciudadana: H.M.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-13.770.485

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

REPRESENTACION JUDICIAL DEFENSOR AD LITEM: abogado J.A.M.R., en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.011.

EXPEDIENTE N°: 4843.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente acción se inicia mediante libelo de demanda presentado en fecha 10 de octubre de 2008, por la ciudadana: LILIANOTH CHONG DE BORJAS, ya identificada actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, constante de cinco (05) folios útiles, a través de la cual procedió a demandar al ciudadano: INVERSIONES NICO, C.A en la persona de su Presidente Ciudadana: H.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.770.485.

La parte demandante alegó que consta de instrumento privado otorgado en la ciudad de Palo Negro del Estado Aragua, el día 09 de diciembre del año 2005, que mi representada concedió un préstamo a interés, por la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,00) a LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES NICO, C.A, con domicilio en Palo Negro, Estado Aragua, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de octubre del año 2004, bajo el N° 09, tomo 59-A, representada en ese acto por su presidente: H.M.D.P. venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.1770.485, con domicilio en Palo Negro, Estado Aragua, quien sé comprometió a pagárselo a mi mandante, en el plazo de Treinta y seis (36) meses, mediante la cancelación de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas pagaderas por mensualidades vencidas, cada una de ellas por la suma de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS ( Bs. 1.893,17), que comprende capital e interés, contado a partir del desembolso del préstamo en la expresada fecha 09 de diciembre del año 2005, lo que se hizo mediante el abono de ese monto en la cuenta corriente que tiene el prestatario en BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. signada con el nro. 1541004374. “

Se estableció en ese documento de préstamo que la tasa de interés anual era el veintiún entero por ciento (21%) anual. También la prestataria convino y aceptó, que el retardo en el cumplimiento o el incumplimiento total o parcial en el pago de las obligaciones asumidas en el contrato de préstamo, la haría perder el beneficio de la tasa de interés fija concedida por nuestra mandante, en cuyo caso, la tasa de interés que sería aplicada al saldo deudor del préstamo, será la tasa máxima activa que determine nuestra mandante, y que en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el prestatario, la tasa de interés aplicable, seria la resultante de sumarle a la tasa de interés anual activa vigente para el momento en que la mora ocurra y mientras dure la misma, la tasa será del tres (3%) por ciento adicional, los cuales podrían ser modificados y ajustados de tiempo en tiempo por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A dentro de los limites que establezca el Banco Central de Venezuela, sin necesidad de aviso previo. Igualmente, la prestataria INVERSIONES NICO, C.A, convino, en que nuestra mandante Banesco Banco Universal, C.A; podría dar por resuelto el contrato de préstamo y considerar las obligaciones como de lazo vencido, pudiendo exigir judicial o extrajudicial, el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses, en el caso de ocurrir cualquiera de los siguientes supuestos: 1) La falta de pago en la oportunidad debida, de cualquier suma de dinero que en virtud del presente préstamo adeude por capital, intereses o cualquier otro concepto” (omissis).-

(…)” El mencionado préstamo mercantil a intereses fue afianzado de manera persona por la ciudadana: H.M.D.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 13.770.4854 y de este domicilio, quien se constituyó como persona natural , en fiadora solidaria y principal pagadora, sin limitación alguna, a favor de mi mandante de todas las obligaciones asumidas por la prestataria INVERSIONES NICO, C.A ante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

Es el caso, que el prestatario, INVERSIONES NICO, C.A, ha incumplido con las obligaciones que tiene para con mi representada, por el atraso en el pago de sus cuotas mensuales, de las cuales no ha pagado ninguna de ellas, vencidas en y comprendidas dentro de las siguientes fechas: del 09 de diciembre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008. , por lo que tiene un atraso de diez (10) cuotas mensuales vencidas sin cancelar a nuestra representada. Esta falta de pago de las cuotas mensuales a que se obligó la prestataria, le da derecho a nuestro representado a exigirle judicialmente el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses, tal como se estableció en el referido documento de préstamo a interés. En este sentido, la prestataria adeuda a mi mandante hasta el día 30 de septiembre de 2.008 la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.25.686, 99.). Esta cantidad de dinero que la parte demandada adeuda a nuestro representado hasta el día 30 de septiembre de 2008 y asciende a BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE (Bs. 25.686,99), es por los siguientes conceptos: 1) Por el capital del préstamo, a que se refiere el mismo documento acompañado marcado con la letra “C”, la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.20.540,01). 2) Por intereses sobre capital establecidos en el mismo documento de préstamo a interés, la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos ( Bs. 4.648,89), calculado desde el 09 de diciembre de 2007, hasta el 30 de septiembre de 2008, a la tasa convenida de veintiún por ciento (21%) anual. 3) Por interés de mora calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual, adicional a la tasa de interés pactada para este préstamo, devengado desde el 09 de diciembre de 2007, hasta el 30 de septiembre del 2008, la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares con Diez Céntimos ( Bs. 498,10).-

(...) Es el caso ciudadano Juez, que pese a las múltiples gestiones a obtener el pago de la referida suma de dinero, mi representada no ha logrado la cancelación de dinero adeudada; en virtud de ello, por precisas instrucciones de mi mandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando en forma solidaria, en nombre y representación de mi conferente, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES NICO, C.A en su carácter de deudor principal del préstamo a interés que le hizo nuestro mandante contenido en el documento acompañado con la letra “C”, el cual constituye el fundamento de la presente acción. Y en forma conjunta y solidaria a la ciudadana H.M.D.P. ya identificada, en su carácter de fiador y principal pagador de la demanda a favor de mi representada, para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por este tribunal, en pagar a mi mandante la cantidad de VEINTINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.25.686, 99.). Monto discriminado de la forma siguiente: PRIMERO: Por el saldo de capital de préstamo a que se refiere el mismo documento acompañado marcado con la letra “C”, la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.20.540, 01.). SEGUNDO: Por intereses sobre capital establecido en el mismo documento de préstamo siendo Bolívares de Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos . (Bs 4.648,89), calculados desde el 09 de diciembre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008, a la tasa convenida del veintiuno por ciento (21, %) anual. TERCERO: Por interés de mora calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual, adicional a la tasa de interés pactada para este préstamo devengando desde el 09 de diciembre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008, lo cual asciende a la señalada suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 498,10), CUARTO: Demando el Pago de los intereses que se sigan venciendo desde el día 16 de abril de 2008, hasta que se produzca el pago definitivo de la totalidad de la deuda aquí demandada, calculados a la tasa ya señalada. QUINTO: La cancelación de las costas procesales...” (...)

NARRATIVA

En fecha 27 de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admitió la demanda y se ordenó citar a los demandados (folio 43). Una vez agotada la citación personal de los demandados, se procedió en fecha: 12 de agosto de 2011, acordar la citación por carteles procediendo a su publicación, en fecha 26 de abril de 2012, su consignación y su fijación en fecha 18 de abril de 2012 (folio 91).

Cumplido los requisitos para la citación de las partes demandadas, sin que esta haya podido lograrse, la parte demandante debidamente representada por su Apoderada Judicial, solicitó en fecha 10 de diciembre de 2012, el nombramiento de un Defensor Judicial (folio 93).Acordándose el mismo, quien aceptado el cargo se dio debidamente por citado y presento escrito de contestación de la demanda en su debida oportunidad procesal.

Abierta la causa a pruebas las partes hicieron uso de su derecho. Presentando escrito de promoción en fecha 24 y 28 de octubre de 2013., agregándose las mismas en fecha 14 de noviembre de 2013. Procediéndose a la admisión en fecha 19 de diciembre de 2013. (Folios 105 al 112)

Llegada la oportunidad para presentar escrito de informes, las partes no hicieron uso de su derecho.-

En fecha 05 de junio de 2014, (Folios 114) cursa auto de avocamiento del Juez quien preside este Juzgado.

II

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Al respecto, se hace necesario para este Juzgador traer a colación lo establecido en lo artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, que estipulan la carga de las pruebas, los cuales disponen:

…Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que haya sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de pruebas….

…Artículo 509: Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto a ellas…

-MEDIO DE PRUEBA INSTRUMENTAL ACOMPAÑADOS CON EL LIBELO DE LA DEMANDA

  1. - (folios 23 al 27) DOCUMENTAL Marcado “C” Copia simple CONTRATO DE PRESTAMO A INTERES CON FIANZA de fecha: 09-12-2005, entre BANESCO, BANCO UNIVERSAL C:A Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, y la ciudadana: H.D., en su carácter de prestatario y en su carácter de fiador y principal pagador, todos ya identificados, cuyo contenido se demuestra que el valor es de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,00); siendo la cantidad actual CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.50.000,00) evidenciándose de igual manera que la ciudadana; H.D. , se constituyó a título personal como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas en el contrato de préstamo a interés, por lo tanto y en virtud de que dicho documento no fue tachado ni impugnado dentro del presente juicio, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme con establecido en los artículos 1.361, 1363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

  2. - (F 28 al 38) DOCUMENTAL, Marcado “D”, Copia Simple de ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES de la Empresa INVERSIONES NICO C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07-10-2004, bajo el nº 59-A nº: 9 en la persona de su representante legal Presidente Ciudadana: H.M.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-13.770.485, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme con establecido en los artículos 1.357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

  3. - (F.39 al 40.) DOCUMENTAL Marcado “F” Copia simple, ESTADO DE CUENTA PARA DEMANDAR AL 30-09-2008, de fecha 11/09/2008, emanado de la GERENCIA DE ADMINSITRACION DE CARTERA de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C:A Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, suscrito por Inversiones Nico, C.A, donde se indica que la cantidad a pagar es de BOLIVARES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.686.99) en virtud de que dicho documento no fue tachado ni impugnado dentro del presente juicio, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme con establecido en los artículos 1.361, 1363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

-EN CUANTO AL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDADA donde indico reproduzco El mérito favorable de los autos: Sobre dicha prueba, este Tribunal trae a colación lo establecido por nuestro m.T. en el sentido:

En lo que se refiere a la promoción del mérito favorable de los autos la sala de casación social en sentencia N° 460 de fecha 10 de julio de 2003, dejó sentado lo siguiente:

…sobre el particular la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, no es un medio sino la solicitud de aplicación al principio del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y el cual, el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de partes, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración esta sala considera que es improcedente valorar tales alegaciones...

(sic)

Criterio compartido por este Juzgador, en consecuencia se considera improcedente valorar la defensa realizada por la defensa ad litem, de las demandadas referida al mérito favorable de los autos, por no considerarse un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, en tal sentido al no probar nada que le favoreciera se cumple a cabalidad con el segundo presupuesto y así se declara.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis del libelo de demanda, quedo demostrado y se concluye que la pretensión de la parte actora Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., es...” que se condene a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.686,99) derivados de PRIMERO: Por el saldo de capital de préstamo a que se refiere el mismo documento acompañado marcado con la letra “g”, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES QUINIENTOS CUARENTA CON UN CENTIMOS (Bs.20.540,01) SEGUNDO: Por intereses sobre capital establecido en el mismo documento de préstamo a interés, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.648.89), calculados desde 09 diciembre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008 a la tasa convenida del veintiun por ciento (21,%) anual. TERCERO: : Por interés de mora calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual, adicional a la tasa de interés pactada para este préstamo devengando desde el 09 de diciembre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008, lo cual asciende a la señalada suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DIEZ CENTIMOS (Bs.498,10). CUARTO: Demando el Pago de los intereses que se sigan venciendo desde el día 16 de abril del 2008, hasta que se produzca el pago definitivo de la totalidad de la deuda aquí demandada, calculados a la tasa ya señalada. QUINTO: La cancelación de las costas procesales...”

Ahora bien, para este Juzgado quedo demostrado que en fecha 09 de diciembre de 2005 mediante contrato privado, la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, dio en calidad de préstamo a interés en moneda de curso legal a INVERSIONES NICO C.A, y a la fiadora H.M.D.P. la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MI BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) , para ser pagado en un plazo de Treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo, el monto de cada cuota mensual era de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS ( Bs. 1.893,17) ( (Folios 27). Y que el saldo a deudor para el momento de la presentación de la demanda es de BOLIVARES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHETA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.686,99) Y así se establece.

De igual forma, ha quedado demostrado del contrato de préstamos suscritos por ambos, que la empresa mercantil INVERSIONES NICO C.A., ya identificada cuyo representante legal es la ciudadana: H.M.D.P., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.770.485 es el prestatario del contrato y a su vez fiadora solidario y principal pagador de las obligaciones adquiridas por el demandado prestatario hasta que hayan cumplido con su obligación de pagar la deuda con sus intereses adquirida con la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. Y así se establece.

Ahora bien, este juzgador observa que la parte actora reclama en su demanda no sólo el pago del capital adeudado, sino también los intereses a saldo del deudor y los de mora que fueron calculados según establecidos en el contrato de préstamo por la parte actora, según el estado de cuenta del capital adeudado para el día 09-12-2005, valorado como pleno por este Juzgado, asimismo se verifica que la parte actora solicita en su demanda que el cálculo de los intereses se haga tomando en cuenta los intereses establecidos en el contrato de préstamo, siendo la tasa que resulte vigentes y aplicable en el mercado financiero, es decir, a la rata que resulte vigente durante la mora, por lo que es preciso condenar a los demandados de forma solidaria al pago de los intereses desde la fecha de la interposición de la demanda, vale decir el día 09-10-2008, hasta el momento del pago definitivo de la deuda, lo cual deberá calcularse a través de experticia complementaria del fallo conforme las previsiones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito…

Es por ello, que este sentenciador considera procedente el pago de los mencionados intereses sobre el capital adeudado por el demandante Y así se declara.

Posteriormente alegó la parte demandada representada por su defensor ad litem en el acto de contestación de la demanda reproduciendo el mérito de los actos en cuanto le sea favorable a su defendida y se reserva el lapso probatorio para desvirtuar todos los argumentos esgrimidos por los demandantes.- De igual manera observa este Tribunal que el Defensor Judicial designado a la parte demandada, no demostró que sus representados INVERSIONES NICO C.A, y H.M.D.P., en su condición de representante legal de la empresa y en su carácter de fiador solidario y principal pagador hayan cumplido con su obligación de pagar la deuda adquirida con la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. Y ASÍ SE DECIDE.

SOLICITUD DE CORRECCION MONETARIA

Finalmente es preciso pronunciarse en relación a la solicitud de corrección monetaria realizada por la parte actora en su libelo de demanda. En este sentido este juzgador reflexiona que la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, en concordancia con la Ley del Banco Central de Venezuela, autorizan a estas sociedades de comercio a cobrar intereses por las operaciones de colocación de créditos que realicen, a ratas superiores a las legalmente establecidas en el Código Civil, es decir, del doce por ciento (12%) anual; o en el Código de Comercio, es decir, del cinco por ciento (5%) anual. Por lo tanto, mal puede este Tribunal condenar a los codemandados al pago de los intereses causados a las tasas comerciales superiores a las anteriormente dichas y además al pago de una indexación sobre la cantidad dineraria condenada a pagar, ya que ello degeneraría en un evidente empobrecimiento de los deudores solidarios al hacerle más onerosa su obligación de pago, acogiendo este Juzgado, para decidir sobre este punto en lo que se refiere a la pretensión del demandante BANESCO, BANCO UNIVERSAL C:A, ya identificada por medio de sus apoderados judiciales en escrito libelar de que se le acuerden intereses y además la corrección monetaria, este Tribunal para decidir observa:

La indexación de las obligaciones dinerarias, ha sido progresivamente acogida por la doctrina y jurisprudencia patrias, según expresa el calificado autor J.M.O., interpretando restrictivamente el artículo 1.277 del Código Civil, según el cual en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo consisten tan solo en el pago del interés legal.

En virtud de tal interpretación restrictiva del mencionado artículo 1.277, se ha dado paso a los denominados por el mismo Melich Orsini, criterios generales sobre la responsabilidad contractual “…contenidos en los artículos 1.270 al 1.275 del Código Civil e imponer así la condena del deudor a los mayores daños que cause a su acreedor con el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias.”. (“DOCTRINA GENERAL DEL CONTRATO”, Editorial Jurídica Venezolana. CARACAS 1993, página 512).

No obstante, es necesario analizar si procede la pretensión del demandante de que se les acuerde acumulativamente intereses y la indexación sobre la cantidad reclamada:

Sobre la procedencia de la indexación, cuando se acuerden intereses moratorios, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil tres, dictada en expediente 2000-1026, con ponencia del Magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, se señaló lo siguiente:

…en cuanto concierne a la solicitud de corrección monetaria, esta Sala no puede sino negar tal pedimento, dada cuenta que una vez acordados los intereses derivados del incumplimiento del ente demandado, su procedencia implicaría una doble reparación y generaría intereses sobrepuestos contrarios a la noción del pago justo.

. (Jurisprudencia Ramírez & Garay. 1596 03, Tomo CCII Agosto 2003, páginas 521 a 522)…”

En el mismo orden de ideas, es reiterada esta posición en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha: 19-02-2008, expediente 2007-000551, casación de oficio, en el juicio seguido por cobro de bolívares de la sociedad mercantil COMPRAVEN S.R.L., representada judicialmente por los abogados R.D.S.C. y J.J.M. H, contra la sociedad mercantil BANCO GUAYANA C.A., con ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V., donde se reitera esta doble reparación al solicitar el pago de los intereses conjuntamente con la corrección monetaria.

Estas decisiones dictada por las Salas; Político Administrativa y Civil del Tribunal Supremo de Justicia, constituye una valiosa referencia jurisprudencial para la decisión de la solicitud del demandante de que se les acuerde de manera acumulativa intereses y corrección monetaria, ya que es evidente que ello implicaría, según lo señalado en estas decisión una doble reparación, la generación de intereses sobrepuestos contrarios a la noción del pago justo.

En consecuencia, al solicitar el demandante intereses y corrección monetaria de manera acumulativa, tan solo se les puede acordar los intereses y se les debe negar la corrección monetaria. Así este Tribunal lo declarará en la dispositiva de la decisión. Y así se establece.

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declarar CON LUGAR la demanda en el dispositivo de esta sentencia incoada por la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL,C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, reformado sus estatutos en fecha 21 de marzo del 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto., en contra de INVERSIONES NICO C.A; en la persona de su representante legal H.M.D.P.,., en su carácter de prestatario y en su carácter de fiador solidario y principal pagador en el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria), Condenándose al demandado y codemandado fiador solidario al pago de la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHETA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.686,99) más los intereses moratorios calculados tomando en cuenta las tasas de interés activa vigente en el mercado financiero en que la mora ocurra y mientras dure la misma a la tasa de 3% anual adicional establecida por el Banco Central de Venezuela. Y así se establece.

III.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, reformado sus estatutos en fecha 21 de marzo del 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto., por intermedio de sus apoderados judiciales ABGS. CHOMBEN CHONG GALLARDO, ABG. F.R.C.R. y ABG. LILIANOTH CHONG DE BORJAS, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 y 62.365 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil, INVERSIONES NICO, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07-10-2004, bajo el nº 59-A nº: 9 en la persona de su representante legal Presidente y fiadora solidaria y principal pagador Ciudadana: H.M.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-13.770.485, asistida por su defensor adl ítem abogado: J.A.M.R., en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.011.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se CONDENA a la parte demandada, Sociedad Mercantil, INVERSIONES NICO, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07-10-2004, bajo el nº 59-A nº: 9 en la persona de su representante legal Presidente. Fiadora solidaria y principal pagador Ciudadana: H.M.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-13.770.485 al pago de la siguiente cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHETA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs25.686,99) derivados de a) el saldo de capital adeudado del préstamo a que se refiere el mismo documento acompañado marcado con la letra “g”, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES QUINIENTOS CUARENTA CON UN CENTIMOS (Bs.20.540,01). b) el intereses sobre capital establecido en el mismo documento de préstamo a interés, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.648.89), calculados desde 09 diciembre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008 a la tasa convenida del veintiun por ciento (21,%) anual. c) El interés de mora calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual, adicional a la tasa de interés pactada para este préstamo devengando desde el 09 de diciembre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008, lo cual asciende a la señalada suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DIEZ CENTIMOS (Bs.498,10).

TERCERO Se CONDENA por ser procedente a la parte demandada, INVERSIONES NICO, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07-10-2004, bajo el nº 59-A nº: 9 en la persona de su representante legal Presidente. Fiadora solidaria y principal pagador Ciudadana: H.M.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-13.770.485, al pago de los intereses convencionales y de mora, que se sigan venciendo contados a partir del primero (01) de Octubre del 2008, hasta el pago definitivo de la totalidad de la deuda a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela; por medio de la realización de una la experticia complementaria del fallo..

CUARTO

Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se niega la indexación judicial o corrección monetaria solicitada en el libelo de la demanda.

QUINTO

Se condena a pagar las costas, costos y honorarios profesionales originadas en el presente procedimiento, estimadas en un 25% del valor total de la demanda. Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

SÉXTO: Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso previsto para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay a los veintisiete días (27) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Año 203° de Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO (FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI M.R.

LA SECRETARIA TITULAR –(FDO)

ABG. AMARYLIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 PM.

La Secretaria,(FDO Y SELLO)

Exp: 4843

MMR/AR.

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