Sentencia nº AMP-178 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita

Caracas, diez (10) de diciembre de 2013

203° y 154°

Mediante Oficio Nro. 2012-1058 de fecha 19 de marzo de 2012, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 26 del mismo mes y año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala el cuaderno separado relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada V.d.V.G.d.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.169, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Resolución Nro. 094.11 de fecha 23 de marzo de 2011, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido en fecha 18 de febrero de 2011, y se ratificó la decisión contenida en la Resolución Nro. 043.11 de fecha 4 del mismo mes y año, en la que se decidió sancionar con multa a la accionante por la cantidad de un millón doscientos cuatro mil bolívares fuertes (Bs. 1.204.000,00) equivalentes al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado, en virtud del incumplimiento de lo previsto en el artículo 251 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de febrero de 2012 por la abogada V.G.G., ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia Nro. 2011-1482 de fecha 8 de diciembre de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la referida abogada.

En fecha 28 de marzo de 2012 se dio cuenta en Sala, y por auto de la misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita.

El día 2 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 8 de mayo de 2013, fue electa la nueva Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita, Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Emilio Ramos González.

El 16 de mayo de 2012, encontrándose vencido el lapso para dar contestación a la apelación, se dejó constancia del estado de sentencia de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Correspondería a esta Alzada pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en fecha 13 de febrero de 2012, contra la sentencia Nro. 2011-1482 de fecha 8 de diciembre de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que resolvió sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, sin embargo visto el tiempo transcurrido desde que se dictó el referido fallo, resulta imperioso para esta Sala Político-Administrativa constatar el estado en el que se encuentra la causa principal.

De esta forma, y como quiera que la aludida medida cautelar (declarada improcedente por el Tribunal a quo) fue peticionada dentro del juicio contencioso administrativo de nulidad, esta Sala, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, según el cual, “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informe a esta Sala el estado en el que se encuentra el recurso contencioso administrativo de nulidad que cursa en el expediente Nro. AP42-G-2011-000066 (nomenclatura de dicha Corte).

A tal fin, se ordena librar el correspondiente oficio para que el referido funcionario, informe a esta Sala sobre lo solicitado, concediéndosele para tal fin un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z. Ponente
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En once (11) de diciembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 178.
La Secretaria, S.Y.G.

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