Sentencia nº AP-027 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL

Caracas, trece (13) de mayo de 2014

Años 204º y 155º

El 18 de enero de 2013 se recibió en esta Sala el oficio N° CSCA-2013-000223 de fecha 17 de enero de 2013, mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el cuaderno separado del expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados J.I.H.G. y A.C.O.S. (INPREABOGADO Nros. 71.036 y 130.596), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 155.12 del 20 de septiembre de 2012, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución Nº 094.12 de fecha 29 de junio de 2012, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), en la cual se impuso a la recurrente sanción de multa por un monto de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), en virtud de no haber solicitado autorización para la venta de los referidos inmuebles de conformidad con el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo.

La remisión tuvo lugar en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia N° 2012-2569 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de diciembre de 2012, mediante la cual declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso principal.

El 22 de enero de 2013 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Trina Omaira Zurita y se fijó un lapso de diez (10) días despacho para fundamentar la apelación, en atención a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 5 de febrero de 2013 la parte apelante consignó escrito de fundamentación a la apelación.

El 28 de febrero de 2013 la causa entró en estado de sentencia.

Mediante diligencia del 12 de diciembre de 2013 el apoderado judicial de la entidad bancaria apelante solicitó la reconstitución de la Sala “…vista la incorporación del Magistrado E.R.G. como integrante de esa Sala Político-Administrativa…”.

El 14 de enero de 2014 se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., quedando la Sala conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

En fecha 11 de marzo de 2014 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido el Magistrado E.R.G., corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto, se observa que en fecha 11 de marzo de 2014 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 54 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, me inhibo de conocer la presente causa contentiva de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., contra la Resolución N° 155.12 de fecha 20 de septiembre de 2012, mediante la cual ratificó en cada una de sus partes la Resolución N° 094.12 de fecha 29 de junio de 2012 dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), por cuanto en mi condición de Magistrado integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emití opinión en el caso, al suscribir la decisión número 2012-2569 publicada el 7 de diciembre de 2012, objeto de la apelación sometida al conocimiento de esta Sala

.

Específicamente, el Magistrado E.R.G. se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la sentencia N° 2012-2569 publicada en fecha 7 de diciembre de 2012.

Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el Magistrado suscribió la decisión N° 2012-2569 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de diciembre de 2012, la cual fue objeto del recurso de apelación incoado por la parte accionante y que debe ser conocido por esta Sala Político-Administrativa, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.

En consecuencia, la manifestación de voluntad del Magistrado E.R.G. se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Magistrado E.R.G., como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado E.R.G..

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo con lo previsto en el aparte sexto del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, S.Y.G.
En catorce (14) de mayo del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº 027.

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