Decisión nº 030 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Visto el escrito de fecha catorce (14) de diciembre de 2015, suscrita por la abogada en ejercicio S.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.891.303, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.732, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, y cuya última reforma fue inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A Qto; como consta en poder otorgado ante el Notario Público Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 2002, anotado bajo el No. 04, Tomo 99, de los libros de autenticaciones, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JIMAY MALEIWA, C.A., de este domicilio, inscrita ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2008, anotada bajo el No. 10, Tomo 109-A; mediante el cual desiste del procedimiento, e igualmente solicita la devolución de todos los documentos originales que se encuentran agregados al presente expediente, y se le expida dos (2) juegos de copia certificada de la presente transacción y la correspondiente homologación. Asimismo junto al presente escrito consignó autorización suscrita por la ciudadana L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.140.261, en su carácter de Vice-Presidente de Cobranzas y Recuperaciones de BANESCO BANCO UNIVERSAL, donde autoriza a la abogada S.M., a celebrar transacción judicial ante este Juzgado con los ciudadanos JSOE G.M., en su condición de representante de la sociedad de comercio deudora DISTRIBUIDORA JIMAY MALEIWA, C.A., y la ciudadana Z.B.I.P., todos identificados en actas. Igualmente consignó copia fotostática de CERTIFICACIÓN DE CANCELACIÓN DE DEUDA, expedida por Banesco, donde se deja constancia que la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JIMAY MALEIWA, C.A. canceló en su totalidad en fecha 20/11/2015, el crédito No. 1821528, otorgado en fecha 18/04/2012 por BANESCO BANCO UNIVERSAL, en la modalidad de Crédito Comercial, por la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares con 00/100, (Bs. 380.000,00).

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió el día veintiuno (21) de mayo de 2015, ordenando la intimación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JIMAY MALEIWA C.A., en la persona del ciudadano J.G.M., en su condición de prestatario, y la ciudadana Z.B.I.P., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora, para que pague a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., dentro de los diez días de despacho, siguientes a la constancia en actas de haber sido intimado el último, apercibido de ejecución la cantidad total de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 527.738,86).

En fecha dieciséis (16) de junio de 2015, la abogada M.O.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.451.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.209, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., como se evidencia de poder otorgado ante el Notario Público titular Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 04, Tomo 99, de los libros de autenticaciones, consignó las copias fotostáticas y señaló la dirección para que se practique la intimación de los demandados. En la misma fecha anterior, el Alguacil Natural de este Juzgado recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la intimación antes dicha.

En fecha trece (13) de julio de 2015, el alguacil natural de este Despacho se traslado a la dirección indicada por la actora, e intimó a los ciudadanos J.G.M. y Z.I.P., quienes recibieron las correspondientes boletas de intimación y firmaron.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de intimación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse los documentos originales previa certificación en autos, autorizando para ello al ciudadano J.G., persona capaz y de este domicilio.

Se declara terminado el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __VEINTISIETE ___ ( 27 ) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. Z.V.G.

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