Decisión de Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: AP31-M-2010-000136

PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Trece (13) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, y reformados sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Veintiuno (21) de M.d.D.M.D. (2002), cuya Acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.360.-

PARTE DEMANDADA: M.E.R.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.536.563.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AP31-M-2010-000136

Vista la diligencia presentada por la abogada L.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.360, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado que el Defensor Judicial designado conteste la demanda, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

En fecha 10 de marzo de 2010, Se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral.

En fecha 26 de abril de 2010, mediante auto se ordenó librar compulsa de citación al ciudadano M.E.R.L., venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°.5.536.563, tal y como fuese acordado mediante auto de admisión de fecha 10 de marzo de 2010.

En fecha 02 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil G.P.L.M., consignó mediante diligencia compulsa librada a la parte demandada por cuanto no pudo ser localizada en la dirección señalada por la parte interesada.-

En fecha 07 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al SAIME Y CNE, a los fines que indicara el último domicilio procesal y movimientos migratorios de la parte demandada.

En fecha 07 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.254, mediante la cual solicitó se libre comisión, para la práctica de la Citación.-

En fecha 22 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó elaborar la compulsa a los fines de la citación de la parte demandada y remitir mediante exhorto y oficio al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín.

En fecha 03 de abril de 2012, se recibió oficio Nº 6351 de fecha16 de Febrero de 2012, proveniente del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín Aguasay, s.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., con sede en Maturín, mediante la cual remiten resulta de comisión de citación.

En fecha 25 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la comisión inserta al presente expediente y remitirla mediante oficio al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., a los fines que el Juzgado comisionado de cumplimiento a lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de noviembre de 2012, se recibió oficio N° 2910/7034 de fecha 16/10/2012, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., Maturín, mediante el cual remite resulta de citación.

En fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la Abogada G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.288, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los ejemplares del cartel de citación publicados en los diarios La Prensa y El Periódico, en fechas 24 de agosto de 2012 y 20 de agosto de 2012 respectivamente, a los fines legales consiguientes. Asimismo, solicitó se libre nueva comisión, a los fines de la fijación del referido cartel.-

En fecha 10 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó desglosar la comisión inserta al presente expediente y remitirla nuevamente al Juzgado Primero de Los municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., con sede en Maturín, a los fines de que la secretaria de ese Juzgado fije un cartel en el domicilio de la parte demandada.

En fecha 08 de abril de 2013, Se recibió, oficio N° 7531/ de fecha 19/03/2013, constante de Un (01) folio útil, y anexos constantes de treinta (30) folios útiles, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., con sede en Maturín, mediante el cual remite resultas.

En fecha 19 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada G.S.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.288, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se designe Defensor Judicial a la parte demandada.-

En fecha 25 de junio de 2013, se designó defensor judicial de la parte demandada, al abogado L.H., a quién se ordenó notificar mediante boleta.

En fecha 18 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por el Abogado L.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, en su carácter de Defensor Ad Litem, mediante la cual aceptó el cargo y juró cumplir fiel y cabalmente los deberes inherentes al mismo.-

En fecha 31 de octubre de 2013, previa consignación de los fotostátos correspondientes, se dictó auto librando compulsa de citación al defensor judicial de la parte demandada.-

En fecha 19 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual éste Tribunal ordenó librar nueva compulsa al defensor judicial de la parte demandada una vez constara en autos la consignación de los fotostátos respectivos.

En fecha 15 de febrero de 2016, se recibió diligencia, presentada por la Abogada M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.991, mediante la cual consignó un juego de fotostátos para su certificación ya acordados en autos.-

En fecha 17 de febrero de 2016, se ordenó librar la compulsa de citación al defensor judicial designado a la parte demandada.-

En fecha 23 de febrero de 2016, el ciudadano Alguacil, O.H., consignó por medio de diligencia, recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano, L.H.F., Inpreabogado No.65.412, en su carácter de defensor judicial designado.

Ahora bien, ha sido reiterada la doctrina establecida por nuestro m.T.d.J. en lo referente a la función que debe ejercer el Defensor Ad Litem para lograr un cabal desempeño en su actividad jurisdiccional, a saber:

“…Esta Sala, en sentencia N° 531 del 14 de abril de 2005, caso: J.R.G., expresó que:

[…] la designación de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido, emplazamiento que incluso resulta beneficioso para el actor, ya que permite que la causa pueda avanzar y se logre el resultado perseguido como lo es la sentencia; el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que, su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley de Juramento, se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantía constitucional de la defensa del demandado […].

[…]

Aunado a lo anterior, considera esta Sala que el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la transgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem.

Asimismo, ha sido criterio de la doctrina que el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil constriñe al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado, cuando el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente, ya sea no dando contestación a la demanda, no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a su representado, dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa, con el daño causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relación jurídica procesal en desarrollo; por lo que corresponderá al órgano jurisdiccional -visto que la actividad del defensor judicial es de función pública- velar porque dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido…

(Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado-Ponente Francisco Antonio carrasqueño López, de fecha 10 de febrero de 2.009).

En este sentido, luego de un análisis exhaustivo a las actuaciones ocurridas en la presente causa, se evidencia que el defensor judicial designado no cumplió con los deberes inherentes a su cargo, en el sentido de dar contestación a la demanda interpuesta en contra de su defendido dentro de los VEINTE (20°) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su citación, y visto que dicha omisión podría desencadenar en una violación del derecho a la defensa y al debido proceso, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, anula todas las actuaciones ocurridas en el presente expediente desde el nombramiento del defensor ad litem, y ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES F.

FBB/IPG/nmaggio

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