Decisión nº PJ0072016000208 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteArelis Gabriela Falcón Lizarraga
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, tres de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2012-000621

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANESCO, Banco Universal, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el N°63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en el citado Registro Mercantil, en fecha 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado A.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano A.J.C., titular de la cédula de identidad número 11.552.241.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMIINIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los apoderados judiciales de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de abril de 2012, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho.

Por auto de fecha 18 de abril de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y el 21 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio.

En fecha 23 de abril de 2012 la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, la cual fue librada en fecha 24 de abril de 2012.

En fecha 6 de junio de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación sin firmar, puesto que la parte demandada no se encontraba en el domicilio.

En fecha 4 de junio de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos correspondientes a los fines que se abriera el cuaderno de medidas. Siendo el mismo abierto por auto de este Tribunal, el día 6 de junio de 2012.

En fecha 18 de junio de 2012, se acordó librar oficios al SAIME y CNE a los fines que informaran el último domicilio de la parte demandada.

En fecha 19 de septiembre de 2012, se libró exhorto en anexo a oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Vargas, a los fines de la citación a la parte demandada en el nuevo domicilio, suministrado por el SAIME mediante oficio Nº RIIE-1-0501-2337 de fecha 3 de julio de 2012.

En fecha 28 de febrero de 2013, se libró exhorto en anexo a oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la citación a la parte demandada, en el nuevo domicilio, suministrado por el CNE mediante oficio Nº ONRE/O3634/2012 de fecha 31 de julio de 2012.

En fecha 1 de noviembre 2013, se recibieron las resultas del exhorto librado, provenientes del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 25 de noviembre de 2013, se acordó nombrar defensor judicial a la parte demandada, siendo designado el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.653, el cual aceptó el cargo mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2014.

En fecha 21 de octubre de 2014, el abogado J.M., antes identificado fue revocado de su cargo, y se nombró en su lugar a la abogada J.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.844, como defensora judicial de la parte demandada, la cual aceptó el cargo mediante diligencia de fecha 8 de diciembre de 2014 y prestó el juramento de Ley.

En fecha 20 de julio de 2015, la abogada J.L., antes identificada fue revocada de su cargo, y se nombró en su lugar al abogado PELLEGRINO CIOFFI DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.403, como defensor judicial de la parte demandada, el cual aceptó el cargo mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2015 y prestó el Juramento de Ley.

Por último, en fecha 30 de los corrientes, el abogado A.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la demanda, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

-II-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, el Tribunal pudo constatar que la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho, aunado a que el abogado A.C. consignó autorización en original de la parte actora, que le otorga la facultad necesaria para desistir. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado A.C., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, antes identificada, en el juicio incoado en contra del ciudadano A.J.C., antes identificado, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra el ciudadano A.J.C., ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA

LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE

AGFL/FP/AG

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