Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteJohanna Dayanara Mendoza Torres
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : KP02-M-2014-000090

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital constituido originalmente por ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha trece de junio de 1977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la mencionada oficina de Registro Mercantil, en fecha cuatro de septiembre de 1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación por cambio de domicilio se presento por ante el Registro Mercantil Quinto de Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto, siendo reformados sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno de marzo del año dos mil dos, anotada bajo el N° 08, Tomo 676-A-Qto.; e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N°: J-07013380-5.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.Q. y JANICA GALLARDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 119.431 y 86.516, de este domicilio respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GARCIA JOYEROS, C.A. domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21/04/2009, bajo el N°29, tomo 27-A, y a su representante el ciudadano: C.G.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.931.588, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Quien suscribe, la Juez Suplente, J.D.M.T., se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la abogada Y.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 119.431 actuando en su carácter de apoderada de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital constituido originalmente por ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha trece de junio de 1977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la mencionada oficina de Registro Mercantil, en fecha cuatro de septiembre de 1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación por cambio de domicilio se presento por ante el Registro Mercantil Quinto de Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto, siendo reformados sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno de marzo del año dos mil dos, anotada bajo el N° 08, Tomo 676-A-Qto.; e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N°: J-07013380-5 en contra de la sociedad mercantil GARCIA JOYEROS, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21/04/2009, bajo el N°29, tomo 27-A, y a su representante el ciudadano: C.G.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.931.588, de este domicilio. En fecha 14/04/2014 el Tribunal dio entrada a la presente demanda (Folio 45). En fecha 21/04/2014 el Tribunal dicto auto para admitir la presente demanda, asimismo ordeno guardar en la caja fuerte del Tribunal la letra de cambio fundamento de la presente demanda dejando copia certificada en el expediente (Folios 46 al 48). En fecha 25/04/2014 la parte actora mediante diligencia consigno copia del libelo de la demanda a los fines de librar la boleta de Intimación (Folio 49). En fecha 29/04/2014 se libro la boleta de intimación (Folios 50 y 51). En fecha 18/06/2014 el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Intimación sin firmar por no conseguir al demandado (Folios 52 al 67). En fecha 04/07/2014 la parte actora mediante diligencia solicito al Tribunal acordar la intimación por medio de carteles publicados en la empresa (Folio 68). En fecha 08/07/2014 el Tribunal dicto auto para acordar intimar al demandado por carteles de conformidad con el artículo 650 del Código Procesal Civil, asimismo se libro el respectivo cartel (Folio 69 al 71). En fecha 09/07/2014 retiro el Cartel de Intimación (Folio Vto 71). En fecha 06/03/2015 la parte actora mediante diligencia consigno un ejemplar de cartel de intimación de la parte demandada, publicado en el diario El Impulso (Folio 72 y 73). En fecha 23/03/2015 la parte actora consigno un ejemplar de cartel de intimación de la parte demandada, publicado en el diario El Impulso (Folio 74 y 75). En fecha 23/03/2015 la parte actora consigno un ejemplar de cartel de intimación de la parte demandada, publicado en el diario El Impulso (Folios 76 y 77). En fecha 25/03/2015 la parte actora consigno un ejemplar de cartel de intimación de la parte demandada, publicado en el diario El Impulso (Folios 78 y 79). En fecha 07/04/2015 la parte actora consigno un ejemplar de cartel de intimación de la parte demandada, publicado en el diario El Impulso (Folios 80 y 81). En fecha 30/04/2015 el Tribunal dicto auto para dejar constancia de haberse trasladado a la morada del demandado para fijar el Cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 82). En fecha 26/05/2015 la parte actora solicitó al Tribunal designe Defensor Ad-Litem (Folio 83). En fecha 01/06/2015 el Tribunal dicto auto para designo Defensor Ad-Litem al abogado J.A.A., asimismo libro la boleta de notificación (Folios 84 y 85) .

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 26/05/2015 la parte actora mediante diligencia solicito al Tribunal designe Defensor ad-litem, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la abogada Y.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 119.431 actuando en su carácter de apoderada de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A contra la sociedad mercantil GARCIA JOYEROS, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21/04/2009, bajo el N°29, tomo 27-A, y a su representante el ciudadano: C.G.H. , identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º

La Juez Suplente

Abg. J.D.M.T.

La Secretaria

Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO

En la misma fecha se publico siendo las 3:40 pm , y se dejo copia de la sentencia N° 241 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 79.

La Sec.

JDMT/Laura

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