Decisión nº PJ0142008000032 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoAmparo Constitucional

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-O-2008-000006

PRESUNTO AGRAVIADO: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: A.C.

SENTENCIA N°: PJ0142008000032

En fecha 25 de febrero de 2008 se le dio entrada en este Tribunal al Expediente signado bajo el Nº- GP02-O-2008-000006 con motivo del Recurso de Amparo ejercido por los ciudadanos E.H., M.D. Y J.E.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.109.676, 7.105.967 y 11.147.499, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 55.820, 54.864 y 61.489, en su orden, actuando en representación por mandato judicial de la sociedad de comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, actualmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A 5to, y además, asistidos en este acto por el abogado R.R.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.392, por error judicial consistente en la perdida del material audiovisual de la audiencia de juicio celebrada en fecha 23 de noviembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la presente acción, en fecha 26 de Febrero de 2008, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 en concordancia con el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, este Juzgado Superior ordenó subsanar los datos concernientes a la representación judicial de los abogados accionantes, lo cual fue cumplido por los peticionantes en tiempo oportuno, tal como se desprende de las actuaciones que cursan a los folios 403 al 407 del expediente.

Estando en la oportunidad para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción, este Juzgado observa.

I

Antecedentes

En su escrito de solicitud de amparo, señala la peticionante:

  1. Que en fecha 12 de marzo de 2004 la ciudadana Ilis G.d.E. intentó demanda por cobro de prestaciones sociales en su contra; que tramitada dicha causa, en fecha 23 de noviembre de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial dicto sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la pretensión.

  2. Que contra dicha decisión se ejerció recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción judicial.

  3. Que en la oportunidad de remitir el expediente al Juzgado Superior a los fines de tramitar la apelación, omitió agregar al expediente los discos compactos en los cuales se encuentra reproducida la audiencia oral, pública y contradictoria celebrada en fecha 23 de noviembre de 2004, tal como consta del acta respectiva.

  4. Que por tal circunstancia, en fecha 03 de noviembre de 2005, el Tribunal Superior Tercero del Trabajo, dictó auto ordenando oficiar al juzgado a-quo para que fueran agregados los discos compactos ya citados, suspendiendo el procedimiento.

  5. Que recibido el expediente y el oficio respectivo de fecha 21 de noviembre de 2005, el juzgado a-quo dicta auto en el que señala que la Coordinación de la Unidad Audiovisual del Circuito Laboral del estado Carabobo, indicó que no existen las reproducciones de los discos compactos de la audiencia celebrada en fecha 24 de noviembre, toda vez que el informe de la unidad audiovisual indica claramente el 23 de noviembre que fue la fecha correcta de realización de la audiencia.

  6. Que en fecha 21 de diciembre de 2005, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo dicta sentencia en la cual repone la causa al estado de que el tribunal de juicio fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; que esta decisión se fundamenta en que ante la inexistencia del material audiovisual en que consta la audiencia de juicio, se hace imposible la inmediación para conocer del fondo del asunto, todo con fundamento en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  7. Que contra dicha decisión se anunció, oyó y tramitó Recurso de Casación por parte de la demandante y con fecha 14 de julio de 2006, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en la cual declaró con lugar el recurso, anula la sentencia recurrida y declara inexistente la apelación interpuesta por el representante de la demandada contra la sentencia de primera instancia con fundamento en que el abogado recurrente no podía ejercer libremente su profesión por ser profesor universitario a tiempo completo, y en consecuencia, declara firme la sentencia de primera instancia; que por esta razón, se procede a tramitar la ejecución de la sentencia, la cual actualmente se encuentra en curso.

II

Fundamentos de Derecho

Fundamenta la presente acción en los artículos 49, ordinales 1°, , y , y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como en los artículos 2 y 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al resultar evidente el quebrantamiento de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso por cuanto:

  1. El ejercicio del recurso de apelación resultaba absolutamente inútil toda vez que el Juez nunca hubiese podido pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado ya que ante la ausencia definitiva del material audiovisual en que constaba la audiencia de juicio, no podía conocer el fondo del asunto ni las causas por las cuales el Juez de Juicio valoró la multiplicidad de testigos para declarar parcialmente con lugar la demanda.

  2. Que si bien reconocen la existencia de la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que declara inexistente la apelación, por esta vía de amparo no están insurgiendo contra dicha sentencia; que lo que señalan es que el error o negligencia judicial, que consiste en la perdida del material audiovisual de la audiencia de juicio, hacía imposible el conocimiento de fondo del asunto por el Juez Superior e inútil el ejercicio del recurso de apelación.

  3. Que aún cuando la apelación no hubiese sido declarada inexistente y hubiese sido oída y tramitada, el error o negligencia judicial consistente en la perdida del material audiovisual continuaría presente y para esa hipótesis, la decisión del Juez Superior no hubiese podido ser distinta a la de reponer la causa al estado de que se celebrase nuevamente la audiencia de juicio y ésta se hiciera constar en forma audiovisual, solamente así la parte perdidosa podía ser oída por su juez natural que sería el Superior y recurrir razonablemente del fallo.

  4. Que el hecho vulnerador de las garantías constitucionales a la defensa y al debido proceso lo constituye el error o negligencia judicial consistente en la perdida del material audiovisual de la audiencia de juicio celebrada en fecha 23 de noviembre de 2004 y en el subsiguiente incumplimiento de la obligación que imponía al juez de juicio el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, materializado en el oficio 05/2005, de fecha 16 de noviembre de 2005, de la Unidad Audiovisual del Circuito Judicial del estado Carabobo y del auto de fecha 21 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo.

  5. Solicita se acuerde mandamiento de amparo en el cual se ordene al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se sirva realizar nuevamente la audiencia de juicio en el proceso que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana Ilis G.E. contra Banesco Banca Universal, C.A.

III

Actuaciones

Cursan al expediente las siguientes actuaciones:

Folios 12 al 21, libelo de demanda interpuesta por la ciudadana Ilis G.d.E. contra Banesco Banco Universal, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Folios 28 al 52, escrito de contestación de demanda.

Folios 53 al 67, sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Ilis G.d.E. contra Banesco Banco Universal, C.A.

Folio 106, oficio N° 05/2005, de fecha 16 de noviembre de 2005, suscrito por el Coordinado de Área de la Unidad de Audiovisual del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Johnney Mendoza, mediante el cual informa que los discos compactos contentivos de las audiencias de juicio celebradas en fechas 08 y 23 de noviembre del año 2004 en el juicio seguido por Ilis G.d.E. contra Banesco Banco Universal, C.A. no existen en original ni en copia.

Folios 137 al 146, sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 21 de diciembre de 2005, que declara con lugar la apelación de la parte demandada y repone la causa al estado en que el tribunal de Juicio que resulte competente dicte nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Folios 176 al 196, sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de julio del 2006, en la que declara: “ 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia publicada el 21 de diciembre de 2005 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 2) Se ANULA la sentencia recurrida; 3) INEXISTENTE la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada el 23 de noviembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, y en consecuencia, queda firme dicha sentencia.”. (cursivas nuestras).

IV

Consideraciones para decidir

Revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo actuando en sede constitucional pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción; a tal efecto observa:

Señala la accionante que en el juicio por cobro de prestaciones sociales y oros conceptos laborales incoado por la ciudadana Ilis G.d.E. contra Banesco Banco Universal, C.A., el error o negligencia cometido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo consistente en la perdida del material audiovisual en el que se encuentra reproducida la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de noviembre de 2004, le ha vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso al impedir el conocimiento al fondo por el Juez Superior a través del recurso de apelación de la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2004 por dicho juzgado, que declaró parcialmente con lugar la acción; que la inexistencia de dicho material hacía imposible el conocimiento de fondo del asunto por el Juez Superior e inútil el ejercicio del recurso de apelación; por lo que solicita a través de la presente acción, que se ordene al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, realizar nuevamente la audiencia de juicio en el proceso que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana Ilis G.E. contra Banesco Banco Universal, C.A.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 12 de marzo de 2004 la ciudadana Ilis G.d.E. interpuso demanda contra Banesco Banco Universal, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el cual declaró parcialmente con lugar la acción, decisión que fue recurrida mediante diligencia presentada por el apoderado judicial de la demandada, abogado Leonardo D’Onofrio, siendo declarada con lugar la apelación interpuesta y ordenada la reposición de la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia de juicio.

Contra la decisión de alzada dictada en fecha 21 de diciembre de 2005, la parte accionante anunció y fue debidamente tramitado el recurso de casación, el cual a su vez, fue declarado con lugar por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, anulando la sentencia recurrida y declarando inexistente el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 23 de noviembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, dejó firme dicha sentencia.

De las actuaciones llevadas en el juicio principal se evidencia que de acuerdo al oficio N° 05/2005, de fecha 16 de noviembre de 2005, suscrito por el Coordinador de la Unidad de Audiovisual del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, los discos compactos en los que se reprodujo la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de noviembre de 2004, no existen, ni siquiera en copia, circunstancia que sirvió de fundamento al Juzgado Superior para revocar la sentencia recurrida y ordenar la realización de una nueva audiencia de juicio; no obstante, la Sala de Casación Social de nuestro máximo tribunal declaró con lugar el recurso, anulando la recurrida en casación, inexistente el recurso de apelación ejercido y firme la sentencia de primera instancia.

Considera este Juzgado, que si bien mediante la presente acción se denuncia el error cometido por el Juzgado de Primera Instancia dada la perdida del material audiovisual en el que fue reproducida la audiencia de juicio en el juicio seguido por Ilis G.d.E. vs. Banesco Banco Universal, C.A. y no contra la decisión que resolvió la controversia, este Juzgado advierte que la quejosa lo que pretende es que se ordene al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo dada la perdida del material audiovisual referido, que realice nuevamente la audiencia de juicio en dicho proceso, materia ésta sobre la cual verso el recurso de apelación ejercido por la misma quejosa y que produjo una sentencia de segunda instancia que fue anulada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, petición que de ser declarada procedente, conllevaría a anular una sentencia que ha quedado definitivamente firme, tal como lo declaró la misma Sala Social.

Por otra parte, este Juzgado debe apuntar que por notoriedad judicial tiene conocimiento que contra la decisión de la Sala de Casación Social, Banesco Banco Universal interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto por sentencia Nº 634, de fecha 16 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, declarando NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por los abogados E.H. y J.T.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.820 y 61.489, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ya identificada, del fallo N° 1.189 del 14 de julio de 2006, dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual declaró con lugar el recurso de casación interpuesto, en consecuencia, anuló la sentencia del 21 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y declaró inexistente la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada el 23 de noviembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la demanda incoada por Ilis G.d.E. por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Por otra parte, se observa que encontrándose la causa principal en fase de ejecución no se ha denunciado ni se evidencian violaciones de orden constitucional que ameriten una revisión en este sentido por este Juzgado.

Con relación al ejercicio de los recursos ordinarios el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales señala en su ordinal 5º:

“ Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantías constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado

6) (…) “.

Así las cosas, la presente acción debe ser declarada inadmisible de conformidad con el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por cuanto la accionante agotó los medios ordinarios recursivos que le otorga la ley, inclusive el extraordinario de revisión, contra los fallos en los cuales se emitió pronunciamiento sobre la situación jurídica denunciada como infringida, pretendiendo que a través de la presente acción se produzca un nuevo dictamen sobre una materia que ya ha sido revisada, inclusive, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social (Sentencia N° 1.189, de fecha 14 de julio de 2006) y Sala Constitucional (Sentencia N° 634, de fecha 16 de abril de 2007). Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

INADMISIBLE la acción de a.c. ejercida por los ciudadanos E.H., M.D. Y J.E.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.109.676, 7.105.967 y 11.147.499, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 55.820, 54.864 y 61.489, en su orden, actuando en representación por mandato judicial de la sociedad de comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, actualmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A 5to, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los tres (3) días del mes de marzo del año 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. M.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y se registro la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria,

Abog. M.D.

KN/md

EXP: GP02-O-2008-000006

Sent. N° PJ0142008000032

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