Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ordinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200º y 151º

EXP Nº 31.320.

PARTES:

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio, se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrado en fecha 21 de Marzo del2020, cuya acta quedó inscrita en el registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto., Rif Nro. J-07013380-5.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.D.J.O.L.P., J.D.J.O.J., C.B.G., C.E.M.O., R.E.D.P., A.C.S.E. y S.B.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 11.302, 108.594, 87.652, 57.926. 71.191, 36.086 Y 30.067, respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADOS: HIERRROS DELTA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de Junio de 2004, bajo el Nº 44, Tomo A-8 y el Ciudadano YACOUB SAID EL CHAIKHA EL DOUEIHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.514.391.-

ABOGADO ASISTENTE DEL CO-DEMANDADO: L.G., Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444 y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ordinaria).

-I-

En fecha 14 de Agosto de 2009 compareció por ante este Despacho la Ciudadana S.B. , Abogado en ejercicio, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.,, y consignó escrito constante de siete (07) folios útiles, mediante el cual procedió a demandar a la Sociedad Mercantil HIERRROS DELTA, C.A., y al Ciudadano YACOUB SAID EL CHAIKHA EL DOUEIHI, en los términos que a continuación se sintetizan:

… Que consta de documento de Préstamo N° 539529, de de fecha 19 de Septiembre del 2005, el cual acompaña, que el ciudadano YACOUB SAID EL CHAIKHA EL DOUEIHI, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil HIERROS DELTA, C.A., recibió de Banesco Banco Universal, C.A., para su presentada un préstamo a interés, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.28.839,oo), de conformidad con lo establecido en el decreto N° 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconvención Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638, de fecha 06de Marzo del 2007; que la referida cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.28.839,oo), lo recibió la sociedad mercantil HIERROS DELTA, C.A., en fecha 19-09-2005, mediante la liquidación del préstamo abonado por BANESCO BANCO UNIVERSAL en la cuenta asociada al préstamo N° 4421014375 (tal y como consta en la Sección F del Documento de Préstamo, referida al numero de cuenta principal asociada al préstamo) que tiene la sociedad mercantil HIERRO DELTA, C.A. en BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., todo lo cual consta en la Hoja de Aviso de Crédito y Estado de Cuenta Corriente que acompaña.-

En el referido Documento de Préstamo la Sociedad Mercantil HIERROS DELTA, C.A., antes identificada se obligó devolver a su representada el préstamo recibido de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.28.839,oo), en el plazo de 36 meses, (tal y como consta en la sección E del Documento de Préstamo, referida al plazo del préstamo), mediante el pago de 36 cuotas mensuales y consecutivas contentivas de capital e intereses pagaderas por mensualidades vencidas de UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.1.086.530,86), hoy, UN MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTAR Y TRES CENTIMOS (Bs.f. 1.086,53),( tal y como consta en la sección G del Documento de Préstamo, referida al monto de cada cuota mensual), cada una y con vencimiento la primera de ellas, a los treinta días contadas a partir de la fecha de liquidación del préstamo, abonado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a la cuenta de la Sociedad Mercantil HIERROS DELTA, C.A., es decir contados a partir del 19/09/2005, y así sucesivamente hasta su total y definitiva cancelación... Igualmente la Sociedad Mercantil HIERROS DELTA, C.A., convino en el documento de préstamo, que hasta tanto no se produjera una variación de la tasa de interés, el monto de cada cuota mensual seria el ya mencionado e igualmente convino en que las cantidades de dinero adeudadas a su representada, por concepto de capital devengaría intereses que serian calculados a la tasa de interés anual del VEINTIUN POR CIENTO (21%), la cual seria ajustada por su representada después del plazo de dieciocho (18) meses, que le otorgó BANESCO, BANCO UNIVERSAL, para la devolución del préstamo... E igualmente la demandada convino en el citado documento de préstamo que el retardo en el cumplimiento o incumplimiento parcial o total en el pago de las obligaciones que asumió con su representada, le haría perder el beneficio de la tasa de interés fija que en dicho documento se estableció, para lo cual convino que le sería aplicable, al saldo deudor del capital del préstamo, la tasa máxima activa que determine BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y en caso de mora, convino que la tasa de interés aplicable, serla la resultante de sumarle a la tasa de interés activa para el momento en que la mora ocurra y mientras dure la misma, la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela, un 3% anual . E igualmente consta que el ciudadano YACOUB SAID EL CHAIKHA EL DOUEIHI, se constituyó en avalista solidario y principal pagador sin limitación alguna a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL; de todas las obligaciones contraídas por la Sociedad mercantil HIERROS DELTA C.A, derivadas del documento de préstamo.

Ahora bien, por cuanto la prestataria Sociedad Mercantil HIERROS DELTA, C.A. Y el fiador, ciudadano YACOUB SAID EL CHAIKHA EL DOUEIHI, han incurrido en incumplimiento de las obligaciones por ellos contraídas en los términos del documento antes citado, por haberle dejado de pagar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., siete (07) cuotas al día 19-05-08, correspondientes a las de Noviembre y Diciembre del 2007, y Enero, febrero,. Marzo, Abril y Mayo del 2008 contentivas de capital e intereses, es por ello que su representada de acuerdo a lo convenido en el Documento de Préstamo, considera resuelto el contrato, así como de plazo vencido todas las obligaciones asumidas, razón por la cual procede a exigir el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses y acude ante su competente autoridad, en nombre y representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; para demandar como formalmente lo hago en este acto mediante el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la Sociedad Mercantil HIERROS DELTA, C.A. y al Ciudadanos YACOUB S.E.C.D., para que convengan o en su defecto sean condenados a ello por este Tribunal, a cancelar a mi representada las cantidades de dinero que a continuación se indican:

PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.10.982,96), que es el saldo del capital adeudado con motivo del mencionado préstamo que se encuentra contenido en el documento de fecha 19-09-2005.-

SEGUNDO: La suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.442,88); por concepto de intereses calculados sobre saldo deudores de capital, causados por el transcurso de Doscientos ochenta y seis (286) días contados a partir del día 19-10-07, hasta el 31-07-08, conforme a la tasa de interés vigente para las respectivas fechas del 28%.-

TERCERO: La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 233,37); por concepto de intereses de mora causados por el transcurro de Doscientos sesenta y seis (266) días, contados a partir del día 19-11-07 hasta el 31-07-08, conforme a la tasa de interés de mora del 3%.-

CUARTO: Adicionalmente pide el pago de los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que los origina, y de acuerdo a lo establecido en el Documento de Préstamo.-

QUINTO: Las costas y costos del proceso.-

Estimo la presente demanda en la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.13.658,25).-

Solicitó se decretara Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de los demandados…

.-

En fecha 18 de Septiembre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó citar a la Sociedad Mercantil HIERRO DELTA, C.A.; en su carácter de prestataria y al Ciudadano YACOUB SAID EL CHAIKHA EL DOUEIHI, en su carácter de Representante legal y fiador solidario y principal pagador de la obligación, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación ordenada, mas dos (02) días que se les concedieron como término de distancia, a dar contestación a la demanda.-

En esa misma fecha, este Tribunal decretó Medida de Embargo Preventiva sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.30.730,96), que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas ya incluidas, para lo cual se libró comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturìn, Piar, Punceres, Bolívar y S.B.d. esta Circunscripción Judicial.-

Por diligencia de fecha 24 de Septiembre del año 2.008, la Abogada en ejercicio S.A., actuando con el carácter de Apoderad Judicial de la parte actora, colocó a la disposición del Alguacil los medios necesarios para practicar la citación de los demandados. Mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó una compulsa de citación que le fuera entregada para citar a la sociedad mercantil HIERROS DELTA, C.A., y al ciudadano YACOUD SAID EL CHAIKHA EL DOUEIHI, por cuanto no fue posible lograr su citación personal, razón por la cual el co-apoderado actor, ciudadano R.D., en diligencia de fecha 18 de Marzo de 2009, solicitó el correspondiente cartel de citación, lo cual proveyó el Tribunal mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2009.

Mediante diligencia de fecha 26 de Enero del año 2.010, el ciudadano YACOUD SAID EL CHAIKHA EL DOUEIHI, asistido por el abogado en ejercicio L.R.G. se diò por citado en su caràcter de Director Gerente y fiador de la sociedad mercantil HIERROS DELTA, C.A E igualmente mediante diligencia suscrita en fecha 02 de Febrero de 2010, la ciudadana NUNCIA DEL VALLE M.D.C., y debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.R.G., se da por citada para todos los actos del proceso.

Seguidamente, el co-apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado R.D., estando dentro del lapso legal establecido para promover pruebas en el presente Juicio, promovió las siguientes:

• Invoco y reprodujo el mérito favorable de los autos en tanto y en cuanto favorezcan a su representada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y muy especialmente el que se desprende de la admisión de los hechos invocados en escrito de demanda, por parte de los demandados de autos, al no haber dado contestación a la demanda en tiempo hábil.-

• El documento de préstamo de fecha 19 de Septiembre del año 2005, acompañado con el escrito de demanda como su documento fundamental marcado con la letra B,

Siendo agregado dicho escrito en fecha 23 de Abril del año 2.010.-

En fecha 19 de Julio del año 2.010, la parte demandante consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia decretando la con fesiòn ficta.-

MOTIVA

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes, con el fin d e garantizar la real y efectiva Tutela Judicial.

En este sentido el Tribunal pasa a decidir la presente causa de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

… Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…

.-

Normativa esta de la cual se desprende que para la procedencia de la CONFESION FICTA se necesita 1º) el demandado no de la contestación a la demanda; 2º) la demanda no sea contraria a derecho; y 3º) no prueba nada que le favorezca.

El artículo 362 citado, considera que el demandado que no contesta la demanda, se le tendrá por confeso, cuando en el término probatorio no pruebe nada que le favorezca y la demanda no sea contraria a derecho. Luego, para tenerlo como confeso, lo que se declara en el fallo definitivo, como una garantía al derecho a la defensa, se le permite al demandado probar algo que le favorezca, lo que significa que ni siquiera se le exige una plena prueba contra una presunción en su contra.-

UNICA

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada no dio contestación a la demanda dentro del lapso legal establecido, aún cuando los co-demandados, Sociedad Mercantil HIERROS DELTA C.A; así como el Ciudadano YACOUB SAID EL CHAIKHA EL DOUEIHI, actuando con el carácter de Director Gerente, así como también actúa como avalista solidario y principal pagador de la obligación contraída, se encontraba expresamente citado, e igualmente su cònyuge NUNCIA DEL VALLE M.D.C., tal y como se evidencia de los folios cuarenta y uno y cuarenta y dos (41 al 42) del presente expediente, tampoco promovió pruebas dentro del lapso correspondiente, que pudiere demostrar algún hecho que le favoreciera, o que enervara lo pretendido por el actor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 506 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 ejusdem, configurándose así la CONFESION FICTA en el presente proceso.-

Por cuanto la pretensión del demandante no es contraria a derecho, tal como lo pauta el auto de Admisión de la Demanda, es concluyente para este Tribunal que la demanda intentada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ; en contra de la Sociedad Mercantil HIERROS DELTA, C.A. y el Ciudadano YACOUD SAID EL CHAIKHA EL DOUEIHI, plenamente identificados en autos debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 362 y 506 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Bolívares Vía Ordinaria, tiene intentado BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; en contra de la Sociedad Mercantil HIERROS DELTA, C.A. C.A, y al Ciudadano YACOUD SAID EL CHAIKHA EL DOUEIHI, suficientemente identificados up-supra. En consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:

• PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.10.982,96), que es el saldo del capital adeudado con motivo del mencionado préstamo que se encuentra contenido en el documento de fecha 19-09-2005.-

SEGUNDO

La suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.442,88); por concepto de intereses calculados sobre saldo deudores de capital, causados por el transcurso de Doscientos ochenta y seis (286) días contados a partir del día 19-10-07, hasta el 31-07-08, conforme a la tasa de interés vigente para las respectivas fechas del 28%.-

TERCERO

La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 233,37); por concepto de intereses de mora causados por el transcurro de Doscientos sesenta y seis (266) días, contados a partir del día 19-11-07 hasta el 31-07-08, conforme a la tasa de interés de mora del 3%.-

CUARTO

El pago de los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que los origina, y de acuerdo a lo establecido en el Documento de Préstamo.-

• QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada, según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES .-

Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA. L

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

EXP/ 31.320

tula.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR