Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000790

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto por el Ciudadano abogado F.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-16.460.059, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.031, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A.”, domiciliada en El Edificio Ciudad Banesco, Urbanización Bello Monte, Piso 3, Cuadrante D, Municipio Baruta, Distrito Metropolitano De Caracas. El cual se asigno con el N° AP41-U-2008-000790. Contra: El Acto Administrativo contenido en la Resolución N°. SERMAT-ADMC-CAFRA-RJ-RES-2007-0067, de fecha 21 de agosto de 2007, emanada de la Dirección de Gestión Tributaria Del Servicio Metropolitano De Administración Tributaria De La Alcaldía Del Distrito Metropolitano De Caracas, mediante la cual declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 20 de julio de 2007, por la recurrente “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A.”, y en consecuencia ratifica en toda y cada una de sus partes La Resolución Culminatoria De Sumario Administrativo N° SERMAT- ADMC-DJT-CS-RC-2007-019, de fecha 08 de junio de 2007, notificada en fecha 14 de junio de 2007, donde se confirma el contenido total del Acta De Reparo Fiscal N° SERMAT-ADMC-GIF-000288, de fecha 28 de julio de 2006, notificada al 31-06-07, levantada con ocasión de los siguientes periodos fiscalizados: desde el 01 de enero de 2002, hasta el 31 de diciembre de 2002, 01 de enero de 2003, hasta 31 de diciembre de 2003, y desde 01 de enero de 2004 hasta 31 de diciembre de 2004, toda las fechas inclusive. Por un monto total de Bolívares Ciento Trece Millones Seiscientos Setenta Y Siete Mil Doscientos Noventa Y Cuatro Con Setenta Y Nueve Céntimos (Bs.113.677.294,79), mas los intereses moratorios derivados de este por un monto de Bolívares Dieciséis Millones Cuatrocientos Cincuenta Y Siete Mil Ochocientos Cincuenta Y Siete Sin Céntimos (Bs.16.457.857,00), y su correlativa Planilla De Liquidación N° SERMAT-ADMC-GR-N° 2007-01695, de fecha 08 de junio de 2007, todo con motivo de las obligaciones que le contrae el articulo 19 de La Ordenanza E Timbres Fiscales Del Distrito Metropolitano De Caracas, publicado en La Gaceta Oficial De La Republica Bolivariana De Venezuela N° 5493 Extraordinario, de fecha 19-10-00, por concepto de Impuesto del 1x1000, Sobre La Emisión De Instrumentos Crediticios, Letras De Cambios y Pagare Bancarios. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de Noviembre de 2008, constante de once (11) folios útiles y cuatro (04) anexos, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2008-000790, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 02/03/09, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE

Abg. B.E.O.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. CAIL RODRÍGUEZ

Asunto: AP41-U-2008-000790

BEOH/CR/OVA.-

Abg. CAIL RODRÍGUEZ, Secretaria Accidental del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario por medio de la presente CERTIFICO: Que el presente Decisión Interlocutoria de Admisión del Recurso Contencioso Tributario es copia fiel y exacta a su original de esta misma fecha.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. CAIL RODRÍGUEZ

Asunto: AP41-U-2008-000790

BEOH/CR/OVA.-

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