Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000376 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2013 (folios 316 y 317), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario; así como al Superintendente del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 19 de septiembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por las ciudadanas B.A.R. y E.G.K., titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.044.817 y 18.872.656 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.275 y 144.480, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, dicho documento forma parte del expediente de la compañía que por cambio de domicilio, se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el número 39, tomo 152-A-5to., identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-07013380-5, facultadas según poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Septiembre de 2013, bajo el No. 03, Tomo 111, de los Libros de Autenticaciones respectivos (folio 84); en contra de la Resolución No. SATDC-CJT-UAF-RJ-2013-0006 (Folio 174 al 314), emanada del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), de fecha 20 de junio de 2013 y notificada en fecha 15 de agosto de 2013 (folio 314), mediante la cual declaro SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 06 de junio de 2013, y en consecuencia ratificó el contenido de la Resolución de Sumario Administrativo No. SATDC-DS-2013-113 de fecha 30 de abril de 2013, notificada en fecha 02 de mayo de 2013, siendo la cifra a enterar ante el T.d.G.d.D.C. la de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 771.246,31); de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, así como al Superintendente del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC) y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta a los folios 326 al 341, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Que en fecha 27 de septiembre de 2013 (folio 324), se libró Oficio No. 8.467 dirigido al Ciudadano M.M., Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 15-08-2013 (exclusive) y el 19-09-2013 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue consignada el 4-10-2013, mediante Oficio No. 51 de fecha 03-10-2013, en cuyo texto señala que desde el día 15-08-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 19-09-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron cuatro (04) días hábiles (folio 325).

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria del Distrito Capital.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al sexto (06) día del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G.. EL SECRETARIO ACC.,

J.C.A..-

BBG/ivbm.-

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