Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1A-M-2004-000003

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el dia 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto, quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de agosto de 1961, bajo el No. 61, Tomo 23-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE V.C., A.E.B.G. y F.G.H. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468 y 97.215 respectivamente

PARTE DEMANDADA: ciudadano C.J.S.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.204.597

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)

-I-

Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado F.J.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., quien expuso en su diligencia lo siguiente:

…(Sic) DESISTO del procedimiento incoado y solicito respetuosamente a este digno tribunal se sirva impartir la respectiva homologación y acuerde la devolución de los instrumentos originales acompañados junto al libelo…

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio TRESCIENTOS CUARENTA (340) del expediente, cursa carta de autorización emitida por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual autoriza a los abogados ANIELLO DE VITA CAÑABAL, ALEJANDO E.B.G. y F.H.G., ya identificados, para que desistan en el presente juicio.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión efectuada, como se dijo anteriormente que al folio TRESCIENTOS CUARENTA (340) del expediente, cursa carta de autorización emitida por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual autoriza a al abogado F.H.G., identificado al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, en consecuencia, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y da por terminado este proceso.

Asimismo se acuerda la devolución de los originales, consignados junto con el libelo de la demanda, previa su certificación en autos y se ordena hacer entrega de los mismos a la parte interesada, quien estampará diligencia en señal de recibirlos. De igual manera se insta a la accionante, a consignar a los autos los fotostatos respectivos, a los fines del desglose correspondiente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los __________ ( ) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

LEGS*SCO*smo.-

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