Decisión nº 429 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolución De Contrato

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado O.V.R. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.444 en su condición de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. inscrita su última modificación del acta constitutiva ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A, en el presente juicio seguido contra el ciudadano L.E.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.661.947, en la cual solicita se libre mandamiento de ejecución, por cuanto ha transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha veintiuno (21) de julio de 2009, este Tribunal dicto sentencia definitiva declarando Con Lugar la demandada incoada, ordenando hacer entrega a la parte actora del vehículo objeto del litigio, constituido por un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Montana, Año: 2007, Tipo: Pick Up, Clase: Camioneta, Color: Plata, Uso: Carga: Serial de Carrocería: 9BGXF80R07C185234, Serial de Motor: 4Q00091784, Placa: 22KDBC.

Asimismo, se declaró en estado de ejecución dicha sentencia en fecha 18 de mayo de 2010, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en actas en fecha 21 de julio de 2009, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del vehículo objeto del presente litigio, que se identifica así: Marca: Chevrolet, Modelo: Montana, Año: 2007, Tipo: Pick Up, Clase: Camioneta, Color: Plata, Uso: Carga: Serial de Carrocería: 9BGXF80R07C185234, Serial de Motor: 4Q0009178, Placa: 22KDBC, a la parte actora.

Para practicar la entrega del vehículo, se ordenar librar Mandamiento de ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentre el vehículo antes descrito. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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