Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : AP31-M-2008-000082

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro de fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, tomo 70-A., y cuyo cambio de domicilio quedo inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, tomo152-A Qto., siendo reformado íntegramente sus Estatutos Sociales según documentos inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, tomo 676 A Qto..-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.E.B.L. y M.F.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 21.797 y 4.842 respectivamente

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXTREMO BEACH C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Abril de 2004, bajo el Nº. 57, Tomo 407-A-VII, en la persona de su Presidente la ciudadana, MARYPED S.B., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.482.169, y a esta ultima en su carácter de Fiadora de la Sociedad Mercantil antes mencionada.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: G.M.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 31.861.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados J.E.B.L. Y M.F.G., antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, por el Cobro de Bolívares derivado de contrato de Préstamo celebrado entre las partes, en fecha 28 de noviembre de 2006, fundamentando su acción en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.359, 1.369 y 1.745 del Código Civil.

En fecha 28 de febrero de 2008, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio oral y se ordenó el emplazamiento del demandado para que diera contestación a la demanda dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.

En fecha 10 de marzo de 2008, este Tribunal ordenó la apertura del cuaderno de medidas, y en fecha 12 de marzo de 2008, decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, el cual, fue debidamente notificado al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio nº. 0103, de esa misma fecha.

En fecha 21 de abril de 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Grejosver Planas Rojas, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual, consignó las compulsas dirigidas a los codemandados en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal.

En fecha 28 de abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el abogado M.F.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual solicito la citación de la parte demandada mediante carteles.

En fecha 05 de mayo de 2008, este tribunal libró Cartel de Citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal el abogado M.F.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual consignó los Carteles de Citación publicados en los diarios El Universal y El Nacional.

En fecha 23 de mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana J.A.P., actuando en su carácter de Secretaria Titular del este Despacho, y dejó constancia que en esa misma fecha, se traslado y fijo el cartel de citación de conformidad con el articulo 223 del Código Civil.

En fecha 21 de mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal el abogado M.F.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual solicitó a este Tribunal, se le designe Defensor Judicial de la parte actora.

En fecha 18 de junio de 2008, se avoco al conocimiento de la presente causa la ciudadana F.I.C.A., en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal.

En fecha 25 de junio de 2008, este tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada, al abogado P.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 69.120, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación al mismo.

En fecha 28 de julio de 2008, la Secretaria Titular de este Despacho dejó constancia de haberse librado compulsa de citación del defensor judicial designado.

En fecha 18 de septiembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el abogado M.F.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual solicitó a este Tribunal, se le designe nuevo Defensor Judicial de la parte demandada, en virtud de no haber llegado a un acuerdo con el defensor designado.

En fecha 24 de septiembre de 2008, este tribunal designó como nuevo Defensor Judicial de la parte demandada, a la abogada G.M.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 31.861, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación a la misma.

En fecha 16 de enero de 2009, este Tribunal libró compulsa de citación a la Defensora Judicial, abogada G.M.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 31.861.

En fecha 29 de septiembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la abogada G.M.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 31.861, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, y consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 06 de octubre de 2009, este tribunal fijó la audiencia preliminar en el presente juicio, la cual se celebró el 14 de octubre de 2009.

En fecha 20 de octubre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual, fijó los hechos en la presente controversia.

En fecha 28 de octubre de 2009, este tribunal dictó auto mediante el cual, fijo la fecha y hora para celebrarse el Debate Oral en el presente juicio.

En fecha 04 de diciembre de 2009, se celebró el Debate Oral en el presente juicio, en el cual se dictó el dispositivo del fallo declarándose Con Lugar la demandada de COBRO DE BOLIVARES intentada por BANESCO BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil EXTREMO BEACH C.A, y la ciudadana MARIPED S.B..

Estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, este Tribunal procede a dictarlo en los términos siguientes:

La pretensión deducida en el presente juicio es el cumplimiento del contrato de préstamo mercantil, celebrado con la demandada en fecha 28 de Noviembre de 2006, siendo la sociedad mercantil EXTREMO BEACH, C.A, la deudora principal y la fiadora la ciudadana MARYPED S.B., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, reclamando el pago de la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 13/100 (Bf. 41.800,13) por concepto de capital y la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bf. 5.291,20) por concepto de intereses convencionales, calculados desde el 28 de Julio de 2007 hasta el 30 de Enero de 2008, a la tasa del 24, 50% anual; la suma de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 92/100 (Bf. 539,92) por concepto de intereses de mora calculados desde el 28 de Agosto de 2007 hasta el 30 de Enero de 2008, a la tasa del tres por ciento anual (3%), solicitando además el pago de los intereses convencionales y de mora que se causen desde el 31 de Enero de 2008 hasta la total y definitiva cancelación de la obligación; y la indexación de la suma adeudada desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha en que se dicte la sentencia definitiva; fundamentando la parte actora su pretensión en los artículos 1.133, 1159, 1160, 1167, 1264, 1359, 1369 y 1745 del Código Civil. Esta pretensión fue rechazada por la parte demandada, en la litis contestación, sin embargo, la representación judicial de la parte demandada, no desconoció el instrumento fundamental de donde se deriva la pretensión deducida, que el documento privado contentivo del contrato de préstamo, el cual se tiene por reconocido de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando así plenamente demostrada la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, teniendo por su parte la demandada, la carga de probar, el pago o algún hecho extintivo de la obligación, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la demandada, no produjo prueba alguna ni de su solvencia ni de algún hecho extintivo de la obligación, por lo que forzosamente debe prosperar la pretensión. Así se decide.

Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil EXTREMO BEACH, C.A y la ciudadana MARYPED S.B.; en consecuencia se condena a las codemandadas a:

PRIMERO

Pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 13/100 (BSf. 41.800,13) por concepto de capital del préstamo.

SEGUNDO

Pagar la cantidad de CINCO MIL DOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (BsF. 5.291,20) por concepto de intereses convencionales desde el 28-07-2007 hasta el 30-01-2008, por 186 días a la tasa de interés del 24,50% anual.

TERCERO

Pagar los intereses moratorios causados al 30 de enero de 2008 que asciende a la cantidad QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 539,92).

CUARTO

Pagar los intereses compensatorios y moratorios causados a partir del 31 de enero de 2008 hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.

QUINTA

Se condena a la parte demandada a pagar la suma que resulte de aplicar los índices de precios al consumidor indicados por el Banco Central de Venezuela, para el periodo comprendido desde la fecha de admisión de la demanda, es decir el 28 de febrero de 2008 hasta la fecha de hoy.

SEXTA

A los fines del cálculo de los dispositivos Cuarto y Quinto, se ordena practicar experticia complementaria de fallo.

SEPTIMA

Se condena en costa a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los OCHO (8) días del mes de Enero de 2010. Años: 199º y 150º.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.

LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA,

J.A.P.

En la misma fecha, siendo las 11:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

J.A.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR