Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH12-V-2004-000091

PARTE ACTORA: Banesco, Banco Universal, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo del 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del 2002, bajo el Nº 08, Tomo 676-A-Qto.

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: abogados A.F.L.S. y M.G., apoderados judiciales de la parte actora, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.935 y 4.842 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: F.M.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.382.810.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca

Se inicia el presente juicio por Ejecución de Hipoteca intentado por Banesco, Banco Universal, C.A. en contra del ciudadano F.M.V., ambos plenamente identificados en autos.

En fecha 26 de Julio de 2004 se admitió la presente demanda.

En fecha 06 de Agosto de 2007 se decretó la perención en la presente causa.

Ahora bien, en fechas 07 de Enero de 2013 y 23 de Septiembre de 2013, el abogado M.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, desiste del presente procedimiento y solicita el levantamiento de la medida cautelar, en tal sentido, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. J.C.d.T., establece lo que a continuación se transcribe:

…Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el apoderado judicial de la entidad financiera Banesco, Banco Universal, C.A., compareció personalmente y solicitó el desistimiento del presente procedimiento, sin embargo, es el caso que previamente, en fecha 06 de Agosto de 2007, este tribunal decretó la perención de la instancia por no haberse ejecutado acto de procedimiento alguno por la parte actora en la presente causa por mas de un año. Razón por la que debe necesariamente negar el dar por consumado el desistimiento ejercido por el apoderado judicial de la parte actora. Y ASI SE DECLARA.-

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de levantamiento de la medida cautelar, este Tribunal se pronunciara por auto separado en el cuaderno respectivo, una vez se encuentre firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: treinta (30) de Septiembre de Dos Mil trece (2013).

El Juez

El Secretario

Abg. Luís R. Herrera González

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 9:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AH12-V-2004-000091

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