Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO : KP02-M-2008-000510

PARTE ACTORA: BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1.977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, transformación que forma parte del expediente de la compañía, así como cambio de domicilio que se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/06/2.002, bajo el N° 08, Tomo 676 A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.C., X.S.D., M.A.P. y BORIS FADERPOWER, JANICA GALLARDO y Y.Q., de Inpreabogado N° 44.129, 28.155, 58.354, 47.652, 86.516 y 119.431.

PARTE DEMANDADA: J.E.G.R. y E.Y.S.R., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 11.371.525 y 15.536.389, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria).

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1.977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, contra los ciudadanos J.E.G.R. y E.Y.S.R., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 11.371.525 y 15.536.389, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. En fecha 10/12/2008 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 47). En fecha 17/12/2008 la parte actora consignó escrito reforma de la demanda (f. 51). En fecha 28/01/2009 se dictó auto admitiendo la reforma de la demanda (f. 62). En fecha 04/03/2009 la parte actora consignó copia de la reforma de demanda (f. 66). En fecha 12/03/2009 se libraron boletas de intimación y en fecha 18/03/2009 se libró despacho (f. vto 72). En fecha 23/10/2009 se recibió resultas de la comisión de intimación de los demandados (f. 74). En fecha 21/12/2010 la parte actora solicitó el abocamiento de la Juez Temporal (f. 135). En fecha 23/12/2010 la Juez Temporal I.B. se abocó al conocimiento de la causa (f. 136). En fecha 02/03/2011 se le dio entrada a la comisión sin cumplir de los intimados por no haber conseguido a los mismos en la dirección señalada (f. 137). En fecha 23/03/2011 la parte actora solicitó la intimación por carteles (f. 188). En fecha 23/03/2011 se negó la intimación por carteles (f. 189). En fecha 05/04/2011 la parte actora solicitó se oficiara al CNE para que informaran último domicilio de los intimados (f. 190). En fecha 07/04/2011 se acordó oficiar al CNE (f. 191). En fecha 09/02/2011 la parte actora solicitó se ratificara oficio al CNE (f. 195). En fecha 14/02/2012 se dictó auto acordando ratificar oficio al CNE (f. 196). En fecha 17/07/2012 la parte actora solicitó ratificar oficio al CNE (f. 198). En fecha 23/07/2012 se dictó auto acordando ratificar oficio (f. 199). En fecha 06/08/2012 se recibió comunicación del CNE (f. 204). En fecha 07/08/2012 la parte actora solicitó se intimara en la dirección señalada por el CNE y consignó copias de libelo (f. 205). En fecha 19/09/2012 se acordó comisionar y se libraron boletas y despacho (f. 206). En fecha 05/06/2013 la parte actora solicitó se oficiar al Juzgado comisionado a fin de que remitiera resultas de la comisión (f. 123). En fecha 10/06/2013 se dictó auto acordando oficiar al Tribunal comisionado (f. 214). En fecha 31/07/2013 se recibió comisión sin cumplir por cuanto la parte actora no impulsó la misma (f. 216). En fecha 06/08/2013 la parte actora solicita nuevamente se comisione para la práctica de la intimación (f. 262). En fecha 08/08/2013 se dictó auto acordando comisionar y se libraron boletas (f. 263). En 20/01/2014 la parte actora solicitó abocamiento de la Juez Temporal y consignó copias simples del libelo de demanda a fin de librar las boletas de intimación (f. 276 y 277). En fecha 23/01/2014 quien suscribe en su carácter de Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa (f. 278). En fecha 23/01/20104 se dictó auto negando librar boletas de intimación por cuanto se evidenciaba que no había sido retirada por la parte interesada la comisión librada en fecha 08/08/2013 (f. 279). En 03/03/2015 la parte actora solicitó se oficiara al SAIME solicitando movimiento migratorio de la parte demandada (f. 280).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 23/01/2014, fecha en que quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, hasta el 03/03/2015 oportunidad en que la parte actora volvió actuar en el expediente, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos J.E.G.R. y E.Y.S.R., identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil quince. AÑOS: 204° y 156º.

La Juez Temporal

M.E.R.P.

El Secretario Temporal

J.A.C.H.

En la misma fecha se publicó siendo las 03.25 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 88 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 128.-

El Sec. Temp.-

MERP/maria elisa

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