Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH13-V-2002-000104

Visto el escrito de fecha 2 de noviembre de 2011, suscrito por el ciudadano J.O.S.Y., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.444.041, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado D.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.920, este Tribunal en relación al pedimento contenido en el mismo, y por cuanto de la revisión de las actas procesales se desprende que en fecha 31 de octubre de 2007 se dicto sentencia que declaró la perención de la Instancia, acuerda lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado, en fecha 30/10/2002 y participada a la oficina de Registro correspondiente con oficio Nº 1.603 de esa fecha, sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:

“Un Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número C-6-1, ubicado en el piso seis, del edificio “C” del Conjunto Residencial Las Lucias, situado en la parte Norte de la Población de S.L., en el parcelamiento Residencial la Aguada Jurisdicción del Municipio R.C. , Distrito P.C.d.E.M., cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento de General y particulares de los Edificios “A”; “B”, y “C” del Conjunto y sus aclaratorias, protocolizados todos por ante esta oficina de Registro de la siguiente manera: El documento de condominio general del Conjunto, el 31 de marzo de 1982, bajo el N° 28, Tomo 2, Protocolo Primero y su aclaratoria de fecha 24 de mayo de 1984, bajo el N° 9, Tomo 3, Protocolo Primero; documento de condominio del Edificio “A”, 24 de Mayo de 1984, bajo el N° 27, Tomo 2, Protocolo Primero y su aclaratoria el 10 de abril de 1985, bajo el N° 1, Tomo 1, Protocolo Primero; el documento de condominio del Edificio “B”, 24 de febrero de 1983, bajo el N° 28, Tomo 3, Protocolo Primero el documento de condominio del Edificio “C”, 21 de mayo de 1982, bajo el N° 21, Tomo primero, Protocolo primero y sus aclaratorias de fecha 31 de mayo de 1982, 12 de Julio de 1982, y 26 de Julio de 1982, bajo los Nros. 37,3 y 3, Tomos 2, 2, y 4 , todos del Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie de ochenta y dos metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (82,23M2), es tipo duplex y tiene las siguientes dependencias; en la planta de entrada se encuentra el estar-comedor, cocina-lavadero y una escalera que comunica con el nivel superior donde se encuentra dos (2) baños y tres dormitorios, todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte fachada Norte del edificio; Sur: Pasillo de circulación y apartamento C-6-2; Este: Foso de Ascensores y escaleras y Oeste: Apartamento C-4-3. Dicho Inmueble tiene asignado igualmente un puesto de estacionamiento el cual esta ubicado en la planta baja del edificio correspondiente y esta identificado con el mismo número y letra del apartamento; además de ello le corresponde un porcentaje de condominio con relación al edificio donde se encuentra ubicado un entero de doscientos ochenta y dos mil ciento treinta y tres millonésimas por ciento (1,282133%) y un porcentaje de condominio con relación a la totalidad del Conjunto de cero entero con cuatro mil doscientas setenta y tres diezmilésimas por ciento (0,4273%). ”

Dicho inmueble pertenece en propiedad a la parte demandada ciudadano J.O.S.Y., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.444.041, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito P.C.d.E.M., el día 20 de Marzo de 1997, registrado bajo el N° 41, Tomo 5, Protocolo Primero.

Se ordena librar oficio a la oficina de registro antes mencionado, a los de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.

EL JUEZ,

J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PREZ BARRETO.

Exp:N° 25473

JCVR/DPB/Yajaira

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