Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoAcción Derivada Del Crédito Agrario

T., 20 de diciembre de 2.012

202º y 153°

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia, que se celebro audiencia conciliatoria el 13/11/2.012, en la cual se consignó documento original de Transacción Judicial, suscrito entre BANESCO Banco Universal C.A., y el ciudadano J.D.S.A.; de cuya lectura se infieren entre otras cosas lo siguiente:

“(...)a)El deudor reconoce la deuda que mantiene con BANESCO Banco Universal, C.A., antes identificado, la cual a la fecha del 02 de octubre de 2012 asciende a la cantidad de Bs. 806.021,02. b)El deudor conviene en la demanda en todas y cada unas de sus partes. c) el deudor cancelará la cantidad de Bs.145.571,02, correspondiente a la totalidad de los intereses convencionales y moratorios generados al día 02-10-2012 de la siguiente manera: Doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Bs.12.130,91 siendo pagadera la primera de ella a los 30 días siguientes a la firma de la transacción judicial y en lo sucesivo cada 30 días continuos siguientes hasta la total y definitiva cancelación. d)El saldo capital adeudado por Bs. 660.450,00 será cancelado por el cliente en un plazo de cuatro (4) años, mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas Bs.17.718,22 cada una, contentivas de capital e intereses y pagaderas la primera de ellas, a los 12 meses siguientes a la suscripción de transacción judicial, aplicando para ello la tasa activa del 13%. Cada cuota contiene amortización mas saldo, capital e interese. e) honorarios profesionales de los abogados, serán cancelados por los deudores según el acuerdo privado con los apoderados f)En caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones convenidas en la transacción judicial se procederá a la ejecución inmediata de la misma. h) En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas, se dejara sin efecto la paralización de intereses concedida . (Folio109). C. de esta Instancia Agraria.

Para decidir esta Instancia Agraria observa:

Existen varias formas de terminar un proceso cuando las partes así lo decidan; decisión ésta que puede ser tanto unilateral como el desistimiento o bilateral como los acuerdos transaccionales, formas estas que al igual que el acto del Juez (sentencia definitiva) ponen fin al proceso.

Son muchas las conceptualizaciones que los doctrinarios han señalados sobre estas Instituciones Procesales; en el caso de la transacción el maestro procesalista A.R.R., (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, V.I., Teoría General del Proceso, Pág. 330), la ha definido como “(…) un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…)”. (Cursiva de ésta Instancia Agraria). En este sentido, del estudio minucioso de las actas procesales, se evidencia que este Juzgado Agrario de oficio, insto a las partes mediante auto del 12/11/2.012, al empleo de un método alternativo de resolución de conflictos, el cual se materializa el 13/11/2.012, (Folios 105 al 106), con la suscripción de la transacción, de la cual se infiere, la aceptación expresa del demandado en su obligación de pago por una parte, y por la otra, constatándose asimismo, la voluntad de las partes de transar de forma absoluta, irrevocable e irreversible, solicitando a esta Instancia Agraria, la homologación de su transacción, de forma oral en la mencionada audiencia del 13/11/2012 (Folio 110). En este orden de ideas, considera este J. verificar lo dispuesto en el artículo194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

(...) Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir(…)

.C. de esta Instancia Agraria.

Del contenido normativo de la citada disposición legal, se evidencia que el legislador, otorgo la facultad al Juez Agrario, para verificar si es procedente o improcedente la homologación de cualquier transacción, ya que por el inminente carácter social que reviste la materia agraria, debe el Juez especializado velar porque dicha transacción no lesione los derechos e intereses protegidos por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, o igualmente determinar si esta no versa sobre un derecho de naturaleza no disponible al momento de la transacción o en materia sobre la cual estén prohibidas las mismas, o incluso en el supuesto que las partes no tengan capacidad para tranzar; razón por la cual, al desprenderse del estudio de la transacción suscrita por las partes, como un medio alternativo de resolución del presente conflicto, que el convenimiento esta sometido a un termino y condición no cumplidos aún; es motivo por el cual, esta Instancia Agraria, se ABSTIENE de homologarlo, hasta tanto conste en autos su cumplimiento, el cual deberá ser informado por las partes a este Juzgado para proceder a impartirle el carácter de cosa juzgada, previa revisión de este Tribunal.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

DANIELA VALLES RODRÍGUEZ

Exp. 2.012-0018.

LJM/dvr/asb.-

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