Decisión nº 315 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de abril de 2.012, suscrita por el abogado en ejercicio D.M.P., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 14.523.985 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.257, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, (antes UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A.), originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el N° 63, Tomo 70-A, reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto., cuyo cambio de denominación consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2.002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto., parte actora en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido contra el ciudadano J.J.F.H., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 12.186.542, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, diligencia mediante la cual el representante de la demandante, debidamente facultado según consta en Autorización emitida inserta al folio sesenta y tres (63) y su vuelto, de fecha veinte (20) de marzo de 2012, desiste del procedimiento, alegando la actualización del préstamo hipotecario N° 319660, otorgado con recursos del fondo de ahorro obligatorio, en fecha 09 de mayo de 2002. Asimismo, solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.

El Tribunal para resolver observa:

En fecha ocho (08) de julio de 2004, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación del demandado, así como se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble formado por una parcela de terreno distinguida con el N° 9-24 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, ubicada en la Novena Etapa del Conjunto Residencial “ACUARELAS DEL SOL”, cuyas especificaciones se encuentran determinados en el escrito de demanda y que aquí se dan por reproducidos, evidenciándose que dicha medida no fue participada al Registrador correspondiente.

Librados los recaudos de intimación, se observa que el demandado fue intimado el día veintiocho (28) de agosto de 2004, tal como se evidencia de exposición realizada por el Alguacil Natural de este despacho en fecha treinta (30) del mismo mes y año.

Posteriormente, en fecha catorce (14) de diciembre de 2004, las partes celebran convenimiento en los términos y condiciones especificados en el mismo, observándose igualmente que en fecha dieciséis (16) de mayo de 2005, el Tribunal dictó resolución ordenando la paralización del presente juicio, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Deudor Hipotecario publicada en Gaceta Oficial N° 38.098 de fecha 03 de enero de 2005.

Encontrándose la causa en la etapa procesal dicha, en la fecha citada al inicio de la presente resolución, el representante judicial de la parte actora debidamente autorizado, desiste del procedimiento en los términos antes indicados.

Planteada así la situación y en observancia que la actora manifiesta su intención de dar por terminado el procedimiento y en virtud que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Igualmente se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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