Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteFabiola Carolina Terán Suarez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011)

Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Verificado como fue el acto de Audiencia Preliminar en la oportunidad fijada por este Tribunal en el presente asunto signado con el número AP31-M-2008-000516, relativa al juicio que por Cobro de Bolívares sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N°01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39,Tomo 152-A Qto; siendo reformados íntegramente sus Estatutos Sociales según documento inscrito por ante la citada oficina de Registro Mercantil en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto; quien se encuentra representada por los Abogados J.E.B.L. y M.F.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797 y 4.842 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil NOGUEXPRES C.A., constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de febrero de 2006, bajo el Nº 8, Tomo 16-A Sdo., representada por su director ciudadano J.A.N.T., mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-12.095.346,quien no compareció ni por si ni por su Defensor Judicial al acto en cuestión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para establecer los hechos y los límites de la controversia, este Juzgado antes de fijar los mismos, hace algunas consideraciones, respecto a la Audiencia Preliminar:

CAPITULO I

PUNTO PREVIO

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 868 establece entre otras cosas, lo siguiente:

Art. 868:”…Aunque las partes o algunas de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado…”. Omissis.

La audiencia preliminar constituye un factor que va a depurar el desarrollo del debate, lo cual va a permitir la fijación de los límites de la controversia y sobre cuales hechos va a recaer el objeto de la prueba, de tal modo que de acuerdo a la norma antes transcrita, este Juzgado tiene la obligación de hacer la fijación de los hechos y los límites de la controversia lo cual hace en los siguientes términos:

CAPÍTULO II

DE LA DEMANDA

De acuerdo a lo señalado en el libelo de demanda interpuesto por Banesco Banco Universal C.A., representada por los Abogados J.E.B. y M.F.G., se desprende lo siguiente:

1-.Que en fecha 20 de noviembre de 2006, Banesco Banco Universal C.A. concedió un préstamo a interés a la Sociedad Mercantil Noguexpres C.A , por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000) ahora en Bolivares fuertes CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000), para ser pagados en treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de liquidación, la cual ocurrió el 20 de Diciembre 2006.

2-.Que se estableció el monto de cada cuota mensual en CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 5.924.379,07) y las sumas por conceptos de principal préstamo devengarían intereses calculados a la tasa anual inicial de veinticuatro coma cincuenta por ciento (24,50%) anual y en caso de mora la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela del tres por ciento (3%) anual.

3-.Que el prestatario se comprometió a devolver la cantidad recibida en calidad de préstamo mediante cuotas mensuales en treinta y seis (36) meses. Con vencimiento a los 30 días contados a partir de la liquidación del préstamo y las sucesivas cada treinta (30) días hasta su total y definitiva cancelación.

4-. Que el ciudadano J.A.N.T., se constituyó en fiador solidario y principal pagador sin limitación alguna del prestatario para garantizar el debido cumplimiento de todas las obligaciones asumidas.

Que por último demanda a los demandados para que convengan o a ello sean condenados por este Tribunal 1) Al pago de Ciento Trece Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes con noventa y un céntimos (BsF 113.685,91). 2) Al pago de los intereses convencionales y de mora que se versan a partir del 16-08-2008 hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado. 3) Al pago de las costas y costos procesales del presente juicio y por último solicita al Tribunal que en la definitiva haga la correspondiente corrección monetaria durante el período comprendido desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que se dicte la sentencia definitiva.-

CAPÍTULO III

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 09 de noviembre de 2011 compareció la Abogada M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.363, actuando como Defensora Judicial de los ciudadanos J.A.N.T., Director de la Sociedad Mercantil NOGUEXPRES C.A., y contestó la demanda en los siguientes términos, expuso:

  1. - Que es cierto que el ciudadano J.A.N. celebró el señalado contrato de préstamo con Banesco Banco Universal C.A.

  2. - Que es falso y en consecuencia rechazó y contradijo que su mandante deba a la parte actora suma alguna por concepto de préstamo.

  3. - Que es falso y en consecuencia rechazó y contradijo lo dicho por el actor en relación a que su defendido se haya constituido en fiador.

  4. - Negó, rechazó y contradijo que sus defendidos deban pago alguno por concepto de obligación principal, intereses convencionales, intereses de mora hasta por la cantidad de (Bs. 113.685.91).

  5. - Negó, rechazó y contradijo los supuestos fundamentos de derecho sobre los cuales se fundamenta su pretensión

  6. - Por último solicitó al Tribunal se sirviera Declarar Sin Lugar la Demanda incoada por Banesco en contra de su defendido.

CAPITULO IV

De la fijación de los Hechos y Limites de la Controversia en la demanda interpuesta por Banesco Banco Universal C.A, contra la Sociedad Mercantil Noguexpres C.A y el ciudadano J.A.N.T..

HECHOS ADMITIDOS.

En fecha 09 de Diciembre de 2011, oportunidad fijada por el Tribunal a los fines que tuviera lugar la Audiencia Preliminar no compareció la parte demandada ni por si ni por su Defensor Judicial asignado y la parte actora ratifico en todas y cada una de sus partes todo lo expuesto en su libelo de mandada tanto en los hechos como en el derecho.

HECHOS CONTROVERTIDOS

En la oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia preliminar, alegó la parte actora que ratifica todo lo expuesto en su libelo de demanda tanto en los hechos como en el derecho como consecuencia de ello y ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar en cuestión se tienen por admitidos todos los alegatos fácticos y de derecho de la parte actora. Y así se declara.-

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CAPITULO V

APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO

Este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, una vez habiendo dejado expresa constancia de la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, acuerda la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Así se decide.

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