Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngelina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, de ___________________ del 2007.

Años: 196 y 147

Expediente Nº 24.350

Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997 bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a ala participación que por cambio de domicilio se presentó ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo del 2002, cuya acta quedo inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del 2002, bajo el Nº 8, tomo 676 A Qto.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): A.B.G., ANIELLO DE VITA cANÍBAL, L.C.R.R. y F.J.G.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 45.468, 45.467, 103.635 y 97.215, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: O.A.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guatire, y titular de la cédula de identidad Nº 12.392.630, en su carácter de obligado principal y a M.Y.S.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.183.978, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-

MOTIVO: PERENCIÓN.-

- I –

Conoce el Tribunal de la presente demanda por libelo presentado por los ciudadanos A.B.G. y ANIELLO DE V.C., apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, en fecha 06 de Junio del 2006.-

En fecha 15 de Marzo del 2006, comparece ante este Tribunal el ciudadano F.J. HERRERA, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente los recaudos fundamentales en la presente causa.-

En fecha 20 de Noviembre de 2006, fue admitida la presente demanda en la cual se ordenó la citación del ciudadano O.A.B., en su carácter de obligado principal y a M.Y.S.P., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora.- Asimismo se deja expresa constancia de que en esa misma fecha se abrió cuaderno de medida.-

En fecha 29 de Enero del 2006, comparece ante este Tribunal el ciudadano F.J. HERRERA, a los fines de solicitar a este Tribunal se sirva a decretar la perención en la presente causa, así como la devolución de los originales insertos en el presente expediente y la suspensión de la medida decretada por este Juzgado en fecha 20 de Noviembre del 2006.-

- II -

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención

.

También se extingue la instancia:

  1. “Cuando transcurridos los treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”

De la norma legal transcrita se desprende que en ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien suscribe concluir que el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es oficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.

Ha sido criterio jurisprudencial reiterado que si bien es cierto que actualmente no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se deben cumplir dentro de los 30 días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos para librar la compulsa dentro del lapso de 30 días siguientes al auto de admisión, carga esta que la parte actora no completó, ya que desde el 20 de Noviembre de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de 30 días para que la parte actora consignara los fotostatos requeridos e impulsara la citación, tal y como se desprende de los autos. Así se decide.

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Asimismo vista la solicitud de devolución de originales insertos en el presente expediente; este Tribunal, en consecuencia acuerda lo solicitado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En relación a la suspensión de la medida decretada este Tribunal se pronunciara por auto y cuaderno separado.-

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de ______________ de Dos Mil Siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA, ACC.

KELYN CONTRERAS.

En la misma fecha anterior, _____de ______________ de 2007, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

LA SECRETARIA, ACC.

KELYN CONTRERAS

Exp. Nº 24.350

AMGH/KC/laura.-

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