Decisión nº 13.346 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoEjecución De Prenda Sin Desplazamiento De Posesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de agosto de 2008

198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, Sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, con certificado de inscripción fiscal (RIF) Nro. J-07013380-5, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977 bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acata quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miaranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto.

Apoderada Judicial: X.G., inscrita en el inpreabogado bajo el número 19.069.

PARTE DEMANDADA: J.A.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.559.016.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE PRENDA.

EXPEDIENTE N°: 13.346

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador con la finalidad de determinar la competencia de este Tribunal a los fines de dar el curso de rigor a la presente demanda, estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que de acuerdo a la ley, se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos, requiriéndose que la elección conste por escrito. En ese sentido, el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

La competencia por territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogatoria no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que deba intervenir el ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine

SEGUNDO

Que de la simple lectura del contrato constitutivo de Hipoteca Mobiliaria, inserto a los folios (14 al 19), se observa que las partes convinieron en que “Para todos los efectos derivados de la presente negociación se elige como domicilio especial la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran someterse” (Negritas Nuestras); en este sentido resulta evidente, que cualquier acción derivada del mencionado instrumento, debe ser debatida ante la circunscripción de los tribunales de la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

TERCERO

Que la competencia constituye un presupuesto procesal imprescindible que limita el ámbito de actuación jurisdiccional.

CUARTO

Que en consecuencia, la acción intentada por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, contra el ciudadano J.A.O.G., supra identificados, por ante la circunscripción judicial del Estado Aragua, contraviene la voluntad expresa de las partes, plasmada en el contrato de Hipoteca Mobiliaria, el cual constituye el instrumento fundamental de la presente acción, por ello este Juzgador, tomando en consideración que la competencia es materia de orden público y a los fines de resguardar el debido proceso y la seguridad jurídica, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio y en consecuencia ordena remitir el expediente al Tribunal competente del domicilio especial convenido por las partes y expresado textualmente en el contrato.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la acción intentada por el demandante de autos, todo de conformidad con el artículo 32 del Código Civil, en concordancia con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

PRIMERO

DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Agrario, con sede en Caracas, para que conozca del caso bajo examen.

SEGUNDO

Ordena remitir mediante oficio, expediente original al Tribunal supra indicado, en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del Mes de agosto del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .

EL JUEZ,

ABG. R.C.P..

EL SECRETARIO,

Abg. A.H..

EXP.N° 13.346

RCP/ AH/er

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 AM.-

EL SECRETARIO.

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