Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteFabiola Carolina Terán Suarez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 28 día del mes de marzo del año dos mil doce (2.012).

Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio F.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.215, mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de designar Defensor Judicial al codemandado Y.J.L.D.; este Tribunal a los fines de resolver observa:

En fecha 23 de marzo de 2011, mediante auto el Tribunal previo computo practicado de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó designar Defensor Judicial a la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN JKPLASTICOS LAYA C.A., en su carácter de obligada principal, recayendo la designación en la persona de la abogada en ejercicio M.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346, obviando a su fiador solidario y principal pagador ciudadano Y.J.L.D., titular de la cédula de identidad N° V-6.344.748.

Ahora bien, este Tribunal de la revisión a las actuaciones realizadas en el presente expediente, se evidencia un vicio en el procedimiento que acarrea su nulidad, en virtud a que las garantías y principios constitucionales procesales que se afectan son de orden público, como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa; los cuales no pueden convenirse ni resquebrajarse, so pena de la invalidación de todo lo actuado, y que el Juez está en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal para las partes, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con lo establecido en el artículo 26 en los ordinales 1° y 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, a los fines de remediar tan inficionante vicio se hace necesario ANULAR, todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 23 de marzo de 2011, donde se ordenó designar Defensor Judicial al demandado Sociedad Mercantil Corporación Plásticos Laya C.A y REPONER la causa al estado en que se designe Defensor Judicial a ambos demandados al ciudadano Y.J.L.D., titular de la cédula de identidad N° V-6.344.748, en su carácter de fiador solidario y principal pagador y a la Sociedad Mercantil Corporación Plásticos Laya C.A, en su carácter de obligada principal; SEGÚN LO PREVÉ EL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ASI SE DECIDE.

Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES OCURRIDAS EN ESTE PROCESO posteriores al auto de fecha 23 de marzo de 2011, en consecuencia, REPONE la causa al estado en que se designe Defensor Judicial al ciudadano Y.J.L.D., titular de la cédula de identidad N° V-6.344.748 en su carácter de fiador solidario y principal pagador y a la Sociedad Mercantil Corporación Plásticos Laya C.A, en su carácter de obligada principal; y a tal efecto se les designa a la abogada en ejercicio M.H., abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N°38.346, a la cual se le ordena librar Boleta de Notificación.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, por aplicación analógica de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 28 del mes de marzo de 2.012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

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