Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2009-000232

I

Jurisdicción: Mercantil.

Demandante: Entidad Financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de Septiembre de 1.977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, y reformado sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 08, Tomo 676 a Qto.-

Apoderado Judicial de la parte Demandante: Abogados en ejercicio A.A.C., P.L.P.B., I.C., P.A., O.L.P.B. y J.B.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.950.392, V-6.965.973, V-11.416.853, V-7.683.317, V-10.797.260, V-8.339.431, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.620, 38.942, 59.868, 39.582, 59.868 y 41.551, respectivamente.-

Parte Demandada: Sociedad Mercantil SERVICIOS GÉNESIS 2021 C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Septiembre del 2.004, bajo el Nº 54, Tomo A-24, representada por su Presidente, ciudadano J.E.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.107.397; y la ciudadana V.M.C.G., venezolana, mayor de edad, con domicilio en Lechería, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.431.287.

Juicio: Cobro de Bolívares.

Motivo: PERENCIÓN.

II

Antecedentes de la situación

Por auto de fecha 01 de octubre de 2.011, este Tribunal admitió la presente demanda que por Cobro de Bolívares, incoada por la Entidad Financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de Septiembre de 1.977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, y reformado sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 08, Tomo 676 a Qto, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio P.L.P.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.973, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GÉNESIS 2021 C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Septiembre del 2.004, bajo el Nº 54, Tomo A-24, representada por su Presidente, ciudadano J.E.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.107.397; y la ciudadana V.M.C.G., venezolana, mayor de edad, con domicilio en Lechería, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.431.287.

Riela al vuelto del folio veinticuatro (24) del presente expediente, nota mediante la cual, la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haberse librado las compulsa a objeto de citar a los codemandados.

En fecha 15 de diciembre de 2009, la parte actora deja constancia mediante diligencia de que le fueron entregados los emolumentos al Alguacil de este Tribunal a los fines de que cite a los codemandados en el presente juicio.

En fecha 24 de marzo de 2010, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó recibo y compulsa de citación dirigida al ciudadano J.E.P.F., Presidente de la sociedad mercantil Servicios Génesis 2001, C.A, manifestando que no encontró al ciudadano a citar en la dirección señalada por la parte actora.

En fecha 07 de mayo de 2010, la parte actora solicita a este Tribunal que se incluya en el Sistema Juris 2000, la diligencia de fecha 24 de marzo de 2010, en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó recibo y compulsa de citación dirigida al ciudadano J.E.P.F., Presidente de la sociedad mercantil demandada Servicios Génesis 2001, C.A; pedimento que le fue negado por auto de este Tribunal de fecha 21 de mayo de 2010, ordenándose el desglósese de la Compulsa y se entregue al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la citación de la parte demandada.

III

Motivos de hecho y de derecho para la decisión:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 21 de mayo de 2010, fecha en la cual este Tribunal negó lo solicitado por la parte actora, es decir, que se incluya en el Sistema Juris 2000, la diligencia de fecha 24 de marzo de 2010, en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó recibo y compulsa de citación dirigida al ciudadano J.E.P.F., Presidente de la sociedad mercantil Servicios Génesis 2001, C.A, hasta la presente fecha, ordenándose el desglósese de la Compulsa y se entregue nuevamente al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, la parte actora no ha ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de la demanda que por Cobro de Bolívares, incoada por la Entidad Financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de Septiembre de 1.977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, y reformado sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 08, Tomo 676 a Qto, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio P.L.P.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.973, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GÉNESIS 2021 C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Septiembre del 2.004, bajo el Nº 54, Tomo A-24, representada por su Presidente, ciudadano J.E.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.107.397; y la ciudadana V.M.C.G., venezolana, mayor de edad, con domicilio en Lechería, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.431.287. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. A.J.P.

La Secretaria,

Abg. J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las 11:07 minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. J.M.M.S.

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