Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH15-M-2000-000009

Vista la anterior diligencia de fecha 14 de julio de 2014, suscrita por el abogado M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, apoderado de la parte actora, en la cual desiste del presente procedimiento en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES que sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nro J-07013380-5, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en e Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nro 01, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el Nro 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nro 39, Tomo 152-A-Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nro 56, Tomo 106-A, en contra de la sociedad mercantil DISEÑOS L.A.X.M.I C.A. domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V DE LA circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro 33, tomo 37-A-QTO, el 5 de junio de 1996, este Tribunal a los fines de dar por consumado el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...

Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 14 de j.d.j.d. año 2014, compareció el abogado M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842 actuando en su carácter de apoderado judicial de parte actora en el presente juicio, donde desistió del procedimiento.

Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, siendo autorizado para ello conforme consta de carta de autorización anexa a la diligencia a la diligencia que nos ocupa por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con vista al juicio por COBRO DE BOLIVARES que sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de la sociedad mercantil DISEÑOS LAXMI C.A., esto de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales, previa certificación por Secretaría. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, al 15 de julio de 2014.

El Juez,

Abg. L.R.H.G.

El Secretario

Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario

Jonathan Morales

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