Decisión nº 0305 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCobro De Bolívares

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, seis de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-M-2011-000079

PARTE DEMANDANTE: BANESCO, Banco Universal, sociedad mercantil, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el dìa 13 de junio de 1977, bajo el Nº. 1., Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el Nº. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002,cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nª. 8, Tomo 676 a Qto.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE A.A.C., P.L.P.B., I.C., P.A., O.L.P.B., J.B.T., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.620, 38.942, 59.868, 39.582, 59.868, 41.551.

PARTE DEMANDADA COMPAÑÍA ELECTRICOS G & G, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 21 de septiembre de 1995, bajo el Nro. 1098, Tomo I ADIC.21, siendo modificados sus estatutos por ùltima vez ante el mismo registro en fecha 07 de junio de 2005, bajo el Nro. 32, Tomo 28-A, identificado con el Registro de Información Fiscal J-30293853-8, debidamente representada por su presidente O.L.G.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 5.648.624 y los ciudadanos NESTORE G.M. y KELLIE M.G.D.G., venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros.5.648.623 y 24.555.063, respectivamente, actuando en sus propios nombres en calidad de Fiadores solidarios y principales pagadores.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES

MATERIA MERCANTIL

Consta en estas actuación que por distribución le correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual lo 02 de mayo de 2011, por el procedimiento breve, y acordó la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda, ordenando librar la compulsa respectiva.

Por diligencia de fecha 20 de septiembre de 2011, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado P.P.B., solicitó la entrega de las compulsa, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2011, este Tribunal se abstuvo de hacer entrega de las compulsas solicitadas por cuanto la parte demandante no había proveído para librar las compulsas a los co-demandados N.G. MEJIAS Y KELLIE M.G..

En fecha 11 de marzo de 2015, el abogado D.P.O., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.750, solicitó la devolución de los originales, previa certificación en autos, lo cual negó este Tribunal mediante auto de fecha 12 de marzo de 2015, por cuanto el mencionado abogado no acredito carácter alguno para actuar en este asunto.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde la oportunidad en la que la secretaria de este Tribunal dejó constancia en autos de haber librado las compulsas de los co-demandado Kellie Gibson de Guarino y Nestore G.M., en fecha 14 de octubre de 2011, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, específicamente tres (03) años , cinco (05) meses , veintidós (22) meses ,sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para lograr la citación de la parte demandada ; permaneciendo la causa paralizada ,lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

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DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por BANESCO, Banco Universal, sociedad mercantil, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el dìa 13 de junio de 1977, bajo el Nº. 1., Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el Nº. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002,cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº. 8, Tomo 676 a Qto., a través de su co-apoderado judicial P.L.P.B., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942,contra la COMPAÑÍA ELECTRICOS G & G, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 21 de septiembre de 1995, bajo el Nro. 1098, Tomo I ADIC.21, siendo modificados sus estatutos por ùltima vez ante el mismo registro en fecha 07 de junio de 2005, bajo el Nro. 32, Tomo 28-A, identificado con el Registro de Información Fiscal J-30293853-8, debidamente representada por su presidente O.L.G.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 5.648.624 y los ciudadanos NESTORE G.M. y KELLIE M.G.D.G., venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros.5.648.623 y 24.555.063, respectivamente, actuando en sus propios nombres en calidad de Fiadores solidarios y principales pagadores, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. I.L.

En la misma fecha,06/04/2015 , siendo las 11:25:32 A.m.,se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. I.L.

ASUNTO: BP02-M-2011- 000079

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