Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AH1B-V-2004-000041

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la partición que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A-Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676-A-Qto.

ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas K.D. y E.M.M., venezolanas, mayores de edad, hábiles, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.449 y 208.256, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano A.R.L.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.274.612.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.

I

Se inició el presente juicio, incoado por los Profesionales del Derecho L.H.C.H. y OSANNA NAFFAH CASCELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.096.353 y V-13.360.093, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.531 y 85.216, respectivamente, apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano A.R.L.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.274.612; la cual fue presentada el 29 de junio de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), quien previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado.

Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2004, procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 23 de agosto de 2004, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios, a los fines de la respectiva compulsa e igualmente se comisionara al Tribunal Distribuidor del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Asimismo, consignó los fotostátos, a fin de la apertura del cuaderno de medidas.

Por auto dictado en fecha 30 de agosto de 2004, este Juzgado ordenó librar boleta de intimación a la parte demandada y comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 11 de octubre de 2004, se recibieron las resultas de comisión, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Seguidamente, en fecha 01 de noviembre de 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó cartel de intimación a la parte demandada.

Por auto dictado en fecha 04 de noviembre de 2004, este Despacho ordenó librar el respectivo cartel de intimación.

Posteriormente, en fecha 19 de febrero de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó se oficie al BANAVIH (Banco Nacional de Vivienda y Hábitat), a los fines de la emisión del certificado correspondiente a la deuda que garantiza la hipoteca a la cual se contrae la presente demanda.

En fecha 21 de febrero de 2008, se abocó al conocimiento de la causa la Dra. E.B.G.. Asimismo, se ordenó oficiar al BANAVIH (Banco Nacional de Vivienda y Hábitat), a los fines de que remitiera el certificado de deuda correspondiente a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2008, el Alguacil ciudadana J.Z., consignó oficio Nro. 17282-08, dirigido al BANAVIH (Banco Nacional de Vivienda y Hábitat), debidamente sellado y firmado.

En fecha 28 de mayo de 2010, se recibió oficio Nro. 001115, proveniente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

Por auto dictado en fecha 31 de mayo de 2010, este Juzgado instó a la representación judicial de la parte actora, a consignar los fotostátos necesarios y copias requeridas, a los fines de la remisión al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

Posteriormente, en fecha 09 de agosto de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó acuse de recibo de comunicación dirigida al BANAVIH, a los fines de que se reanudara la presente causa.

Consecutivamente, en fecha 11 de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó el recalculo de la deuda, a los fines de que se prosiga el juicio.

Por auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2011, este Juzgado ordenó librar el respectivo oficio al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a los fines de que emitiera certificado de deuda.

De igual forma, en fecha 08 de diciembre de 2011, el Alguacil ciudadano A.R., dejó constancia de la entrega del oficio Nro. 21653-11, dirigido al ciudadano Doctor G.R.C.d.B.N. de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), debidamente sellado y firmado.

Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2012, la abogada A.P.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.131, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó el certificado de deuda y solicitó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba al momento de la suspensión.

Seguidamente, en fecha 31 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó el recalculo de la deuda, a los fines de darle continuidad al juicio.

En fecha 10 de febrero de 2014, este Juzgado exhortó a la representación judicial de la parte actora, a gestionar la certificación de deuda por ante la institución bancaria Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

Posteriormente, en fecha 08 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó librar oficio al BANAVIH y se designara defensor judicial.

Por auto dictado en fecha 14 de julio de 2014, este Juzgado ordenó librar el respectivo oficio y se designó correo especial al abogado L.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.531.

Seguidamente, en fecha 22 de septiembre de 2014, la abogada A.C.P.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó oficio Nro. 24784-14, proveniente de la Consultoría Jurídica del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), debidamente sellado y firmado.

Consecutivamente, en fecha 05 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora, ratificó escrito de fecha 31 de julio de 2013, en el que se requirió la reanudación de la causa.

En fecha 09 de noviembre de 2015, este Juzgado hizó de conocimiento a la representación judicial de la parte actora, que no constaba respuesta alguna por el Director de la Consultoría del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, asimismo, se ordenó librar un nuevo oficio.

De igual forma, en fecha 27 de noviembre de 2015, el Alguacil ciudadano O.O. consignó el Oficio Nro. 694-15, dirigido al Director de la Consultoría del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), debidamente sellado y firmado.

En fecha 07 de enero de 2016, se recibió oficio Nro. 000367, proveniente del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda (BANAVIH).

Seguidamente, en fecha 11 de julio de 2016, la abogada A.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.131, consignó autorización de su poderdante para desistir, asimismo, solicitó su homologación.

Por último, en fecha 12 de julio de 2016, quien suscribe el presente falló, Dra. M.B.M., se abocó al conocimiento de la presente causa.

-II-

MOTIVA

Este Tribunal de Instancia, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al Desistimiento del Procedimiento efectuado por la abogada A.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la partición que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A-Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676-A-Qto, en contra del ciudadano A.R.L.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.274.612, pasa a hacerlo y al efecto considera traer a los autos lo siguiente:

El Legislador Patrio estableció en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado de este Juzgado).-

Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayado del Tribunal).-

Artículo 266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).-

De las normas antes señaladas, infiere quien se pronuncia que el Legislador estableció que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria; que el Juez dará por consumado el acto de desistimiento, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

En el caso sub examine, se evidencia que se trata de derechos disponibles de la parte demandante, como se desprende del desistimiento; por lo que resulta preciso citar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, página 294, respecto al desistimiento:

“…Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.-

El desistimiento es la declaración unilateral de la voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

(Rengel-Romberg)…”.-

Asimismo, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. Que luego de haber contestación a la demanda, la parte accionante para desistir de ella, deberá tener autorización expresa de su contra parte.-

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la la abogada A.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la partición que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A-Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676-A-Qto, en contra del ciudadano A.R.L.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.274.612, teniendo plena facultad para Desistir del Procedimiento, tal y como se desprende en la presente causa, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem. Así se Decide.-

-III-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se Homologa el Desistimiento del Procedimiento realizado el día 11 de julio de 2016, por la la abogada A.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la partición que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A-Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676-A-Qto, en contra del ciudadano A.R.L.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.274.612, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem. SEGUNDO: En cuanto a la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 30 de Agosto de 2004, este Tribunal se pronunciará respecto a la misma en el Cuaderno de Medidas.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de julio de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. M.B.M.

La Secretaria

Abg. GABRIELA PAREDES

En esta misma fecha, siendo las 2:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. GABRIELA PAREDES

Asunto: AH1B-V-2004-000041

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