Decisión nº 957 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Vista la diligencia de fecha primero (1°) de agosto del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio M.O.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.209, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de marzo de 2002 cuya Acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto., representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha cuatro (04) de octubre de 2002, anotado bajo el N° 04, Tomo 99 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido contra la ciudadana Y.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.739.848, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual debidamente facultada según consta en autorización emitida por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, desiste del procedimiento, en virtud que la demandada canceló el préstamo hipotecario N° 306748, otorgado en fecha 22 de junio de 2001, mediante documento protocolizado en esa misma fecha ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, con el N° 15, Tomo 26, Protocolo 1°, con recursos del fondo de ahorro obligatorio, declarando que el pago se produce con ocasión de la aplicación del subsidio directo a la demanda por beneficiarios de préstamos de Ley de Política Habitacional otorgado por el C.N. de la vivienda (CONAVI), según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.104 de fecha 11-01-2005. Asimismo, solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, ordenando oficiar al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y la devolución del documento original de préstamo, solicita igualmente el archivo del expediente.

El Tribunal para resolver observa:

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2004, el Tribunal admitió la demanda, tramitándose el proceso, observándose que por resolución dictada por este Juzgado en fecha treinta (30) de septiembre de 2005, se ordenó LA PARALIZACION DEL JUICIO, hasta que el BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO emitiera el certificado de deuda correspondiente y fuera consignado a las actas.

Posteriormente, en la fecha ut supra, el representante judicial de la parte actora, desiste del procedimiento en los términos antes indicados.

Planteada así la situación y en observancia que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Suspéndase la medida decretada y ejecutada en la presente causa, ordenando hacer la participación correspondiente, devuélvase el documento original solicitado, previa su certificación en actas, para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana G.C., persona capaz y empleada de este Tribunal. Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 9:05 a.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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