Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición) , Caracas, veintisiete de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AH17-V-2003-000033

PARTE ACTORA: BANESCO, Banco Universal, C.A., (antes denominado Banesco Banco Comercial S.A.C.A.) Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, el cual consta de documento inscrito en la citada oficina de registro de fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.F.M.V., E.C.R., I.D.V.G.S.M. y R.J.U., abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.946.686, 5.537.066, 5.539.549 y 6.504.911 , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.865, 20.992, 22.663 y 42.361, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAUFER INGENIEROS C.A., domiciliada en Caracas , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de julio de 1982, bajo el Nº 39, Tomo 92-A-Sgdo, siendo su ultima modificación la inscrita el 24 de Noviembre de 1998, bajo el Nº 10, Tomo 59-A Cto, ante el Registro Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la persona de su Director y Representante Legal ciudadano C.E.U.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.519.842..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.S.C. y C.T.B., M.G.A., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.171.838, 4.110.748 y 14.889.574 , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.832, 41.718 y 97.206, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

I

En fecha 28 de Septiembre de 2007, se libró Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez competente donde se encontraren bienes propiedad de la parte demandada y/o cualquier Juez de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas correspondiente, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada el 18 de marzo de 2009, a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am), por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se embargó ejecutivamente los bienes propiedad de CAUFER INGENIEROS C.A., hasta por la cantidad de UN MIL SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.007.356.423,65), cantidad ésta que comprende el doble del monto de lo demandado y representado en bolívares actuales, refiriéndose a la cantidad de UN MILLON SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bsf. 1.007.356, 42), más las costas procesales calculadas en un diez por ciento (10%), es decir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 47.969.353,25) que equivalente a bolívares actuales son CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.969,35), así como también, el siguiente bien inmueble constituido por una parcela de terreno constante de un área total de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (49.639,88 mts2) conformado por las macro parcelas CU-03, CU-04, CU-05, CU-06, CU-07 y CU-08 y por el lote No.2 con un área aproximada de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 mts2), conformado por las parcelas CU-11-03, CU-11-04, CU-11-05, CU-11-06, CU-11-07, CU-11-08; de la macro parcela CU-11, los cuales a su vez forman parte de mayor extensión de la parcela UD-222 ubicada en la ciudad de Desarrollo 222 de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son: LOTE 1, Noreste: Línea desde el punto V-6 al punto 8-1 en trescientos doce metros con cincuenta centímetros (312,50 mts), colindando con la Calle El Dique; Sureste: Línea desde el punto 8-1 al punto 8-2, en ciento diez metros (110 mts) colindando con la parcela CU-09; Sur: En línea quebrada desde el punto 8-2 al punto 6-3 en ciento cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (143,50 mts) del punto 6-3 al punto 4-2 en cincuenta y siete metros (57 mts), del punto 4-2 al punto 3-3 en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts), y del punto 3-3 al punto 3-2 en setenta metros (70,00 mts), colindando con las parcelas CM-1 y SE-2, Suroeste: En línea recta del punto 3-2 al punto 3-1 en ciento diez metros (110,00 mts), colindando con la parcela CU-02 y Noroeste: En línea recta del punto 3-1 al punto V-6 en doscientos ochenta y dos metros con noventa y cuatro centímetros (282,94 mts) colindando con la calle La Chalana, Lote 2: Noreste: En línea recta del punto A-1 al punto A-2 en veinte metros (20,00 mts), colindando con la parcela CU-11-02; Sureste: En línea recta del punto A-2 al punto A-3 en sesenta metros (60,00 Mts), colindando con la calle CU-11; Suroeste: En línea recta del punto A-3 al Punto A-4 en veinte metros (20,00 mts) colindando con la parcela CU-11-09 y Noroeste: En línea recta del punto A4 al punto A-1 en sesenta metros (60 mts), colindando con la macro parcela CU-10. El Tribunal notificó de su misión al ciudadano W.J.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.376.915, en su carácter de ocupante del inmueble, designando como perito avaluador al ciudadano J.R.S.Y., titular de la cédula de identidad Nº 14.367.935, quien aceptó el cargo y prestó juramento de ley, asimismo, la ciudadana L.F.M., en su carácter de representante judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal fuese ejecutivamente embargado un (01) inmueble constituido por una parcela y una casa sobre ella construida, ubicada en lote 1, macro parcela identificada CU-07, específicamente la Micro Parcela 08, casa Nº. 08, Urbanización Villa Náutica, Unidad de Desarrollo 222, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní Estado Bolívar, así como también forma parte de una extensión de terreno mayor, identificada en el despacho librado a este Juzgado Ejecutor, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní, Estado Bolívar, en fecha 13 de junio de 1997, anotado bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo 65, Segundo Trimestre de 1997, siendo el último inmueble embargado ejecutivamente, y constituido por una casa de doscientos metros cuadrados (200 mts2) aproximadamente de construcción, constando de tres (3) habitaciones, tres (3) salas de baños, sala comedor con cocina integrada, encontrándose el inmueble en condiciones de construcción por concepto de ampliación, con pisos de cerámicas, paredes de bloque frisado, techado de machihembrado en el área de construcción original y techo de platabanda en la ampliación realizada, encontrándose en regular estado, con un puesto de estacionamiento valorado en CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.165.000,ºº). Designando como DEPOSITARIA JUDICIAL GUAYANA S.R.L., representada por el ciudadano L.G., titular de la Cédula de Identidad número 8.547.628. Ahora bien, el inmueble se encuentra debidamente ocupado por el ciudadano W.J.S.C. y de conformidad con el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un canon mensual por ocupación del inmueble por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,ºº), siendo éstos cancelados por mensualidades adelantadas por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición).

Posteriormente, el 18 de marzo de 2009, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 am), el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, embargó ejecutivamente los bienes propiedad de CAUFER INGENIEROS C.A., hasta por un monto de UN MIL SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.007.356.423,65), cantidad ésta que comprende el doble del monto de lo demandado y representado en bolívares actuales, refiriéndose a la cantidad de UN MILLON SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bsf. 1.007.356, 42), más las costas procesales calculadas en un diez por ciento (10%), es decir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 47.969.353,25) que equivale en bolívares actuales a CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 47.969.353,25), así como también una parcela de terreno constante de un área total de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (49.639,88 mts2) conformado por las macro parcelas CU-03, CU-04, CU-05, CU-06, CU-07 y CU-08 y por el lote Nº.2 con un área aproximada de un mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts2), por las parcelas CU-11-03, CU-11-04, CU-11-05, CU-11-06, CU-11-07, CU-11-08; de la macro parcela CU-11, los cuales a su vez forman parte de mayor extensión de la parcela UD-222 ubicada en la ciudad de Desarrollo 222 de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son: LOTE 1, Noreste: Línea desde el punto V-6 al punto 8-1 en trescientos doce metros con cincuenta centímetros (312,50 mts), colindando con la Calle El Dique; Sureste: Línea desde el punto 8-1 al punto 8-2, en ciento diez metros (110 mts) colindando con la parcela CU-09; Sur: En línea quebrada desde el punto 8-2 al punto 6-3 en ciento cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (143,50 mts) del punto 6-3 al punto 4-2 en cincuenta y siete metros (57,00 mts), del punto 4-2 al punto 3-3 en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts), y del punto 3-3 al punto 3-2 en setenta metros (70,00 mts), colindando con las parcelas CM-1 y SE-2, Suroeste: En línea recta del punto 3-2 al punto 3-1 en ciento diez metros (110,00 mts), colindando con la parcela CU-02 y Noroeste: En línea recta del punto 3-1 al punto V-6 en doscientos ochenta y dos metros con noventa y cuatro centímetros (282,94 mts) colindando con la calle La Chalana, Lote 2: Noreste: En línea recta del punto A-1 al punto A-2 en veinte metros (20,00 mts), colindando con la parcela CU-11-02; Sureste: En línea recta del punto A-2 al punto A-3 en sesenta metros (60,00 mts), colindando con la calle CU-11; Suroeste: En línea recta del punto A-3 al Punto A-4 en veinte metros (20,00 mts) colindando con la parcela CU-11-09 y Noroeste: En línea recta del punto A4 al punto A-1 en sesenta metros (60 mts), colindando con la macro parcela CU-10. Asimismo, se notificó de la misión al ciudadano J.L.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.496.463, en su carácter de ocupante del inmueble, designando como Perito Avaluador al ciudadano J.R.S.Y., titular de la cédula de identidad Nro. 14.367.935, quien aceptó el cargo y prestó juramento de ley, de este mismo modo, la ciudadana L.F.M., en su carácter de representante judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal sea Ejecutivamente Embargado un (01) inmueble constituido por una parcela y una casa sobre ella construida, ubicada en lote 1, macro parcela identificada CU-08, específicamente la Micro Parcela 07, casa Nro. 07, Urbanización Villa Náutica, Unidad de Desarrollo 222, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni, Estado Bolívar, así como también forma parte de una extensión de terreno mayor, identificada en el Despacho de comisión librada a este Juzgado Ejecutor, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroni, Estado Bolívar, en fecha 13 de junio de 1997, anotado bajo el Nro. 23, Protocolo Primero, Tomo 65, Segundo Trimestre de 1997, siendo el último inmueble embargado ejecutivamente, el siguiente: Un inmueble consta de doscientos diez metros cuadrados (210 m2) aproximadamente de construcción, constando de tres (3) habitaciones, tres (3) salas de baño, sala comedor con cocina integrada, encontrándose el inmueble en condiciones optimas de construcción y tiene opción de ampliación en la parte posterior de la vivienda con un área aproximada de treinta metros cuadrados (30 mt2) por concepto de ampliación, con pisos de cerámica, paredes de bloque frisado, techado en machihembrado en el área de construcción original y techo de platabanda en el área de construcción (opción segundo nivel), el cual se encuentra en buen estado, con un estacionamiento techado en machihembrado para dos (2) vehículos, la vivienda no posee modificación de la fachada original de acuerdo al urbanismo, sin un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200.000,ºº), designando como Depositaria Judicial a Guayana S.R.L., representada por el ciudadano L.G., titular de la Cédula de Identidad número 8.547.628, aceptando el cargo recaído en su persona y jurando cumplir con los deberes inherentes. Ahora bien, el inmueble se encontraba ocupado por el ciudadano J.L.P.M. y de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un canon mensual por ocupación del inmueble por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,ºº), siendo éstos cancelados por mensualidades adelantadas ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición).

En acta de fecha 18 de marzo de 2009, siendo las doce del mediodía (12:00 m), el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, embargó ejecutivamente los bienes propiedad de CAUFER INGENIEROS C.A., hasta por la cantidad de UN MIL SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.007.356.423,65), cantidad ésta que comprende el doble del monto de lo demandado y representado en bolívares actuales en UN MILLON SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bsf. 1.007.356, 42), más las costas procesales calculadas en un diez por ciento (10%), es decir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 47.969.353,25) que equivalente a bolívares actuales son CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 47.969.353,25), asimismo, el siguiente bien inmueble se encuentra constituido en una parcela de terreno constante de un área total de cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (49.639,88 mt2) conformado por las macro parcelas CU-03, CU-04, CU-05, CU-06, CU-07 y CU-08 y por el lote No.2 con un área aproximada de un mil doscientos metros cuadrados (1.200 mt2), conformado por las parcelas CU-11-03, CU-11-04, CU-11-05, CU-11-06, CU-11-07, CU-11-08; de la macro parcela CU-11, los cuales a su vez forman parte de mayor extensión de la parcela UD-222 ubicada en la ciudad de Desarrollo 222 de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son: Lote 1, Noreste: Línea desde el punto V-6 al punto 8-1 en trescientos doce metros con cincuenta centímetros (312,50 mt), colindando con la Calle El Dique; Sureste: Línea desde el punto 8-1 al punto 8-2, en ciento diez metros (110 mt) colindando con la parcela CU-09; Sur: En línea quebrada desde el punto 8-2 al punto 6-3 en ciento cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (143,50 mt) del punto 6-3 al punto 4-2 en cincuenta y siete metros (57,00 mt), del punto 4-2 al punto 3-3 en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mt), y del punto 3-3 al punto 3-2 en setenta metros (70,00 mt), colindando con las parcelas CM-1 y SE-2, Suroeste: En línea recta del punto 3-2 al punto 3-1 en ciento diez metros (110,00 mt), colindando con la parcela CU-02 y Noroeste: En línea recta del punto 3-1 al punto V-6 en doscientos ochenta y dos metros con noventa y cuatro centímetros (282,94 mt) colindando con la calle La Chalana, Lote 2: Noreste: En línea recta del punto A-1 al punto A-2 en veinte metros (20,00 mt), colindando con la parcela CU-11-02; Sureste: En línea recta del punto A-2 al punto A-3 en sesenta metros (60,00 mt), colindando con la calle CU-11; Suroeste: En línea recta del punto A-3 al Punto A-4 en veinte metros (20,00 mts) colindando con la parcela CU-11-09 y Noroeste: En línea recta del punto A-4 al punto A-1 en sesenta metros (60 mts), colindando con la macro parcela CU-10.

El Tribunal notificó de su misión a la ciudadana L.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.336.199, en su carácter de ocupante del inmueble, designando como Perito Avaluador al ciudadano J.R.S.Y., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.367.935, quien aceptó el cargo y presto juramento de ley, asimismo, la ciudadana L.F.M., en su carácter de representante judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal sea Ejecutivamente Embargado un (01) inmueble constituido por una parcela y una casa sobre ella construida, ubicada en lote 1, macro parcela identificada CU-08, específicamente la Micro Parcela 15, casa Nro. 15, Urbanización Villa Náutica, Unidad de Desarrollo 222, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní, Estado Bolívar, así como también forma parte de una extensión de terreno mayor, identificada en el Despacho de comisión librada a este Juzgado Ejecutor, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroni, Estado Bolívar, en fecha 13 de junio de 1997, anotado bajo el Nro. 23, Protocolo Primero, Tomo 65, Segundo Trimestre de 1997, siendo el último inmueble embargado ejecutivamente, el siguiente: Un inmueble consta de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252 m2) aproximadamente, de los cuales tienen en construcción ciento treinta metros cuadrados (130 mts2), constando de tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño mas una en construcción, sala, comedor con cocina integrada. El inmueble se encuentra en condiciones optimas, con pisos de cerámica, paredes de bloque frisado, techado de machihembrado en toda la construcción, el cual se encuentra en buen estado, con un puesto de estacionamiento sin techo para dos (2) vehículos; la vivienda no posee modificación de la fachada original de acuerdo al urbanismo, valorada aproximadamente en CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.165.000,ºº), designando como Depositaria Judicial Guayana S.R.L., representada por el ciudadano L.G., titular de la cédula de identidad Nº 8.547.628, aceptando el cargo y juramentándose. Ahora bien, el inmueble se encontraba ocupado por la ciudadana L.R. y de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, fijaron un cánon mensual de arrendamiento por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,ºº), estableciéndose que se cancelarían por mensualidades adelantadas ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas (En Transición).

Ahora bien, en fecha 18 de marzo de 2009, siendo las doce y quince del mediodía (12:15 m,), se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, embargando ejecutivamente los bienes propiedad de CAUFER INGENIEROS C.A., hasta por la cantidad de UN MIL SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.007.356.423,65), cantidad esta que comprende el doble del monto de lo demandado y representado en bolívares actuales, refiriéndose a la cantidad de UN MILLON SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs f. 1.007.356, 42), mas las costas procesales calculadas en un diez por ciento (10%), es decir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 47.969.353, 25) que equivalente a bolívares actuales son CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOSA CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 47.969,35), así como también un inmueble constituido por una parcela de terreno constante de un área total de cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (49.639,88 mts2) conformado por las macro parcelas CU-03, CU-04, CU-05, CU-06, CU-07 y CU-08 y por el lote No.2 con un área aproximada de un mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts2), conformado por las parcelas CU-11-03, CU-11-04, CU-11-05, CU-11-06, CU-11-07, CU-11-08; de la macro parcela CU-11, los cuales a su vez forman parte de mayor extensión de la parcela UD-222 ubicada en la ciudad de Desarrollo 222 de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son: Lote 1, Noreste: Línea desde el punto V-6 al punto 8-1 en trescientos doce metros con cincuenta centímetros (312,50 mts), colindando con la Calle El Dique; Sureste: Línea desde el punto 8-1 al punto 8-2, en ciento diez metros (110 mts) colindando con la parcela CU-09; Sur: En línea quebrada desde el punto 8-2 al punto 6-3 en ciento cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (143,50 mts) del punto 6-3 al punto 4-2 en cincuenta y siete metros (57,00 mts), del punto 4-2 al punto 3-3 en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts), y del punto 3-3 al punto 3-2 en setenta metros (70,00 mts), colindando con las parcelas CM-1 y SE-2, Suroeste: En línea recta del punto 3-2 al punto 3-1 en ciento diez metros (110,00 mts), colindando con la parcela CU-02 y Noroeste: En línea recta del punto 3-1 al punto V-6 en doscientos ochenta y dos metros con noventa y cuatro centímetros (282,94 mts) colindando con la calle La Chalana, Lote 2: Noreste: En línea recta del punto A-1 al punto A-2 en veinte metros (20,00 mts), colindando con la parcela CU-11-02; Sureste: En línea recta del punto A-2 al punto A-3 en sesenta metros (60,00 mts), colindando con la calle CU-11; Suroeste: En línea recta del punto A-3 al Punto A-4 en veinte metros (20,00 mts) colindando con la parcela CU-11-09 y Noroeste: En línea recta del punto A4 al punto A-1 en sesenta metros (60 mts), colindando con la macro parcela CU-10. El Tribunal notificó de su misión a la ciudadana M.D.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.514.907, en su carácter de ocupante del inmueble, designando como Perito Avaluador al ciudadano J.R.S.Y., titular de la cédula de identidad Nro. 14.367.935, quien acepto el cargo y presto juramento de ley, asimismo, la ciudadana L.F.M., en su carácter de representante judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal sea Ejecutivamente Embargado un (01) inmueble constituido por la parcela y una casa sobre ella construida, ubicada en lote 1, macro parcela identificada CU-08, específicamente la Micro Parcela 19, casa Nro. 19, Urbanización Villa Náutica, Unidad de Desarrollo 222, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní; Estado Bolívar, que forma parte de una extensión de terreno mayor, identificada en el Despacho librado al Juzgado Ejecutor, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní, Estado Bolívar, en fecha 13 de junio de 1997, anotado bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo 65, Segundo Trimestre de 1997, siendo el ultimo inmueble embargado ejecutivamente, el siguiente: El inmueble consta de un área de doscientos diez metros cuadrados (210 m2) aproximadamente, de los cuales tiene en construcción aproximadamente cincuenta y siete metros cuadrados (57 mt2), tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, sala, comedor con cocina integrada semi empotrada, dicho inmueble se encuentra en buenas condiciones, prácticamente original, con instalaciones de cerámica en los pisos y ampliación menor en la zona de la sala, con un área de aproximadamente seis metros cuadrados con piso de cerámica, techo de machihembrado en toda la construcción, el cual se encuentra en buen estado, y con un estacionamiento sin techo para dos (2) vehículos, la vivienda no posee modificaciones de la fachada original de acuerdo al urbanismo, con un valor aproximado de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.140.000,ºº). Designando como Depositaria Judicial a Guayana S.R.L., representada por el ciudadano L.G., titular de la cedula de identidad número 8.547.628, aceptando el cargo recaído en su persona y jurando cumplir con éste . Ahora bien, el inmueble se encuentra ocupado por M.D.J.R. y de conformidad con el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, fijó un canon mensual por ocupación del inmueble por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 280,ºº), pagaderos por mensualidades adelantadas ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En Transición).

El 18 de marzo de 2009, a las doce y treinta y cinco del mediodía (12:35 m) el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, embargó ejecutivamente los bienes propiedad de CAUFER INGENIEROS C.A., hasta por la cantidad de UN MIL SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.007.356.423,65), cantidad ésta que comprende el doble del monto demandado y representado en bolívares actuales, refiriéndose a la cantidad de UN MILLON SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bsf. 1.007.356, 42), más las costas procesales calculadas en un diez por ciento (10%), es decir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 47.969.353,25) que equivalen a bolívares actuales a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOSA CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.47.969,35), así como también una parcela de terreno constante de un área total de cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (49.639,88 mts2) conformado por las macro parcelas CU-03, CU-04, CU-05, CU-06, CU-07 y CU-08 y por el lote No.2 con un área aproximada de un mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts2), conformado por las parcelas CU-11-03, CU-11-04, CU-11-05, CU-11-06, CU-11-07, CU-11-08; de la macro parcela CU-11, los cuales a su vez forman parte de mayor extensión de la parcela UD-222 ubicada en la ciudad de Desarrollo 222 de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son: LOTE 1, Noreste: Línea desde el punto V-6 al punto 8-1 en trescientos doce metros con cincuenta centímetros (312,50 mts), colindando con la Calle El Dique; Sureste: Línea desde el punto 8-1 al punto 8-2, en ciento diez metros (110 mts) colindando con la parcela CU-09; Sur: En línea quebrada desde el punto 8-2 al punto 6-3 en ciento cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (143,50 mts) del punto 6-3 al punto 4-2 en cincuenta y siete metros (57,00 mts), del punto 4-2 al punto 3-3 en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts), y del punto 3-3 al punto 3-2 en setenta metros (70,00 mts), colindando con las parcelas CM-1 y SE-2, Suroeste: En línea recta del punto 3-2 al punto 3-1 en ciento diez metros (110,00 mts), colindando con la parcela CU-02 y Noroeste: En línea recta del punto 3-1 al punto V-6 en doscientos ochenta y dos metros con noventa y cuatro centímetros (282,94 mts) colindando con la calle La Chalana, Lote 2: Noreste: En línea recta del punto A-1 al punto A-2 en veinte metros (20,00 mts), colindando con la parcela CU-11-02; Sureste: En línea recta del punto A-2 al punto A-3 en sesenta metros (60,00 mts), colindando con la calle CU-11; Suroeste: En línea recta del punto A-3 al Punto A-4 en veinte metros (20,00 mts) colindando con la parcela CU-11-09 y Noroeste: En línea recta del punto A4 al punto A-1 en sesenta metros (60 mts), colindando con la macro parcela CU-10. El Tribunal notificó de su misión a la ciudadana A.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.003.650, en su carácter de ocupante del inmueble, designando como Perito Avaluador al ciudadano J.R.S.Y., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.367.935, quien acepto el cargo y prestó juramento de ley, asimismo, la ciudadana L.F.M. , en su carácter de representante judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal sea Ejecutivamente Embargado un (01) inmueble constituido por una parcela y una casa sobre ella construida, ubicada en lote 1, macro parcela identificada CU-08, específicamente la Micro Parcela 20, casa Nro. 20, Urbanización Villa Náutica, Unidad de Desarrollo 222, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní; Estado Bolívar, y forma parte de una extensión de terreno mayor, identificada en el Despacho librado a este Juzgado Ejecutor, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní, Estado Bolívar, en fecha 13 de junio de 1997, anotado bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo 65, Segundo Trimestre de 1997, siendo el último inmueble embargado ejecutivamente, el siguiente: Un inmueble con una área de doscientos diez metros cuadrados (210 m2) aproximadamente, de los cuales tiene en construcción ciento noventa metros cuadrados (190 m2), con tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, sala, comedor con cocina integrada semi empotrada, encontrándose el inmueble en buenas condiciones, cerámica en los pisos, techo de machihembrado en la zona de habitaciones, sala, comedor, baños y cocina; construcción en platabanda parte posterior, con paredes rusticas, paredes de bloque frisado internamente del inmueble, con un puesto de estacionamiento techado para dos (2) vehículos, la fachada de la vivienda tiene modificaciones de acuerdo a las condiciones de urbanismo, por un valor aproximado de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.165.000,ºº). Designando como Depositaria Judicial a Guayana S.R.L., representada por el ciudadano L.G., titular de la Cédula de Identidad Número 8.547.628, aceptando el cargo recaído en su persona y prestando el correspondiente juramento. Ahora bien, el inmueble se encuentra ocupado por la ciudadana A.N. y de conformidad con el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un canon mensual por ocupación del inmueble por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,ºº), indicándose que se cancelarían por mensualidades adelantadas ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas (En Transición).

En fecha 18 de marzo de 2009, siendo la una de la tarde (1:00 pm), el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, embargó ejecutivamente los bienes propiedad de CAUFER INGENIEROS C.A., hasta por la cantidad de UN MIL SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.007.356.423,65), cantidad ésta que comprende el doble del monto de lo demandado y representado en bolívares actuales, refiriéndose a la cantidad de UN MILLON SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bsf. 1.007.356, 42), más las costas procesales calculadas en un diez por ciento (10%), es decir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 47.969.353, 25) que equivalente a bolívares actuales representan la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOSA CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 47.969,35), constituido por el siguiente bien inmueble: Una parcela de terreno constante de un área total de cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (49.639,88 mts2) conformado por las macro parcelas CU-03, CU-04, CU-05, CU-06, CU-07 y CU-08 y por el lote No.2 con un área aproximada de un mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts2), conformado por las parcelas CU-11-03, CU-11-04, CU-11-05, CU-11-06, CU-11-07, CU-11-08; de la macro parcela CU-11, los cuales a su vez forman parte de mayor extensión de la parcela UD-222 ubicada en la ciudad de Desarrollo 222 de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son: Lote 1, Noreste: Línea desde el punto V-6 al punto 8-1 en trescientos doce metros con cincuenta centímetros (312,50 mts), colindando con la Calle El Dique; Sureste: Línea desde el punto 8-1 al punto 8-2, en ciento diez metros (110 mts) colindando con la parcela CU-09; Sur: En línea quebrada desde el punto 8-2 al punto 6-3 en ciento cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (143,50 mts) del punto 6-3 al punto 4-2 en cincuenta y siete metros (57,00 mts), del punto 4-2 al punto 3-3 en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts), y del punto 3-3 al punto 3-2 en setenta metros (70,00 mts), colindando con las parcelas CM-1 y SE-2, Suroeste: En línea recta del punto 3-2 al punto 3-1 en ciento diez metros (110,00 mts), colindando con la parcela CU-02 y Noroeste: En línea recta del punto 3-1 al punto V-6 en doscientos ochenta y dos metros con noventa y cuatro centímetros (282,94 mts) colindando con la calle La Chalana, Lote 2: Noreste: En línea recta del punto A-1 al punto A-2 en veinte metros (20,00 mts), colindando con la parcela CU-11-02; Sureste: En línea recta del punto A-2 al punto A-3 en sesenta metros (60,00 mts), colindando con la calle CU-11; Suroeste: En línea recta del punto A-3 al Punto A-4 en veinte metros (20,00 mts) colindando con la parcela CU-11-09 y Noroeste: En línea recta del punto A4 al punto A-1 en sesenta metros (60 mts), colindando con la macro parcela CU-10. El Tribunal notificó de su misión al ciudadano C.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 2.765.203, en su carácter de ocupante del inmueble, designando como Perito Avaluador a J.R.S.Y., titular de la cédula de identidad Nro. 14.367.935, quien acepto el cargo y presto juramento de ley, asimismo, la ciudadana L.F.M., en su carácter de representante judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal sea Ejecutivamente Embargado un (01) inmueble constituido por una parcela y una casa sobre ella construida, ubicada en lote 1, macro parcela identificada CU-07, específicamente la Micro Parcela 23, casa Nº 23, Urbanización Villa Náutica, Unidad de Desarrollo 222, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní; Estado Bolívar, así como también forma parte de una extensión de terreno mayor, identificada en el Despacho librado al Juzgado Ejecutor, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroní, Estado Bolívar, en fecha 13 de junio de 1997, anotado bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo 65, Segundo Trimestre de 1997, siendo el último inmueble embargado ejecutivamente, el siguiente: Inmueble el cual consta de un área de doscientos veinte con diez metros cuadrados (220.10 m2) aproximadamente, de los cuales tiene en construcción aproximadamente ochenta y un metros cuadrados (81 m2), sala, cocina semi empotrada, comedor, tres habitaciones y dos baños, encontrándose el inmueble en buenas condiciones, cerámica en los pisos, techo de machihembrado en la zona de habitación, sala, comedor, baños y cocina, paredes de bloque con acabados texturizado, un puesto de estacionamiento sin techo para dos (2) vehículos, fachada de la vivienda tiene modificación en la entrada de acuerdo a las condiciones del urbanismo, con un valor aproximado de CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 172.000,ºº)

Se designó como Depositaria Judicial a Guayana S.R.L., representada por el ciudadano L.G., titular de la cédula de identidad número 8.547.628, quien aceptó el cargo y prestó debido juramento. Ahora bien, el inmueble se encuentra ocupado por C.M. y de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un cánon mensual por ocupación del inmueble por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,ºº), pagaderos por mensualidades adelantadas ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas (En Transición).

En fecha 19 de marzo de 2009, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar libró oficio al Registrador Subalterno del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con la finalidad de notificarle sobre la Medida Ejecutiva de Embargo, sobre seis (6) parcelas de terreno y la casa levantada sobre cada una de ellas, ubicadas en la Urbanización Villa Náutica, Unidad de Desarrollo 222, Manzana 07 y 08 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, asimismo, el 24 de marzo de 2009, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenó oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de participar la materialización de la Medida Ejecutiva de Embargo y estampar la nota marginal en virtud de los datos de Registro suministrados por este Juzgado el cual corresponde al documento de propiedad del terreno, mas no del parcelamiento del mismo Registrado en la Oficina Subalterna respectiva.

II

Para decidir, el Tribunal observa:

De conformidad con establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Si el ejecutado ocupare el inmueble, el Tribunal fijará la cantidad que debe pagar éste para continuar ocupándolo hasta el remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Los pagos se efectuaran por mensualidades anticipadas y en caso de incumplimiento el Tribunal ordenará la desocupación del inmueble y la llevará a cabo utilizando para ello la fuerza pública si fuere necesario

.

El artículo 537 del Código de Procedimiento Civil contempla el supuesto de embargo de bienes inmuebles ocupados por el ejecutado y bajo ningún supuesto por un tercero, puede éste ocuparlo hasta el remate, previa fijación por parte del Tribunal de la cantidad que deberá pagar, tomando como base los parámetros establecidos en la Ley de Regulación de Alquileres.

Ahora bien, de la revisión de las actas se constata que el procedimiento utilizado para fijar el cánon de arrendamiento por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, no es el idóneo pues los notificados en los diferentes inmuebles son personas naturales, ciudadanos J.L.P.M., W.J.S.C., C.M., M.D.J.R., A.N., L.R. ,titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 8.496.463 , 8.376.915, 2.765.203,11.514.907, 4.003.650, 13.336.199, respectivamente, y la demandada es una persona jurídica CAUFER INGENIEROS C.A., cuyo Director es el ciudadano C.E.U.V., titular de la cedula de identidad Nº 3.519.842, por lo que no resulta idóneo el procedimiento consagrado en el artículo 537 en comento al caso de autos, pues no son los ciudadanos identificados, los ejecutados en la causa. Distinta situación se presenta si la apoderada judicial de la parte actora, señala para ser embargados los cánones de arrendamiento que los notificados pudieran cancelar a la ejecutada, y no es el supuesto que se verifica de las actas.

Aunado a lo anterior el Tribunal en cuestión, no le fue conferida la facultad por lo que su función se limita a embargar los bienes, debiendo dar cumplimiento a lo ordenado en la comisión emanada de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas (En Transición), tal y como lo establece el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia , por ser el Juez director del proceso puede subsanar una situación como la presentada en autos, en búsqueda de la consecución de los f.d.p. y evitar una reposición futura, por lo que debe éste Juzgado revocar de oficio la fijación de los cánones de arrendamiento hecha por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 537 del Código de Procedimiento Civil declara la nulidad de la fijación de los cánones de arrendamiento a los terceros con motivo de la ejecución, quedando los montos consignados a disposición de cada afectado, y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICIÓN), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15, 206 y 537 del Código de Procedimiento Civil, declara: NULA LA FIJACION DEL CANON DE ARRENDAMIENTO por no ser el ejecutado quien ocupa los inmuebles embargados ejecutivamente por la parte actora en la presente causa, identificados en la primera parte de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ

MERCEDES HELENA GUTIERREZ

LA SECRETARIA

YAMILET ROJAS

Expediente Nº AH17-V-2003-000033

MHG/yr/ab.

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