Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS

(EN TRANSICION).

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 02086.

VISTOS

CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA.

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1. tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nro.63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se hizo al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, la cual quedo inscrita bajo el Nro 39, Tomo 152-A Quinto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.J.C., I.D.V.G.S.M., R.J.D.A. y L.F.M., Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 20.992, 22.663, 42.361, Y 45.865, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAUFER INGENIEROS C.A. domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , el 16 de Julio de 1982, bajo el Nro 39, Tomo 92-A-Sgdo, siendo su última modificación la inscrita el día 24 de Noviembre de 1998, bajo el Nro 10, Tomo 59-A-Cto, ante el Registro Mercantil Cuarto de la precitada Circunscripción Judicial, en su carácter de Deudora, Y el Ciudadano , C.E.U.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. 3.519.842, en su carácter de Fiador Solidario.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.S.C. y C.T.B.M., y M.G.A., Venezolanos, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.832 , 41.719 Y 97.206, respectivamente.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

I

Se inicia el presente proceso mediante escrito libelar consignado por las Abogadas L.F.M., E.C.R., I.D.V.G.S.M. y R.J.U., actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en el cual exponen que: Consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní, Ciudad Guayana, el 14 de Diciembre de 1998…que la Sociedad Mercantil CAUFER INGENIEROS C.A, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de Julio de 1982, bajo el Nro.39, Tomo 92-A-Sgdo, representada por su Presidente Director C.E.U.V., recibió de …BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., un préstamo para construcción que después se identifica con garantía hipotecaria y bajo las pautas de la Ley de Política Habitacional, para aplicarlo coetáneamente, hasta por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.1.500.000.000,ºº) destinado a la construcción de 158 unidades de viviendas tipo unifamiliar y hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.430.600.000,ºº) destinado a la construcción de obras de urbanismo. En el precitado documento la prestataria se comprometió a lo siguiente: …protocolizado el presente documento La Entidad le abrirá un crédito a La Prestataria hasta por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.930.600.000,ºº)…el crédito será utilizable por la prestataria durante el plazo de diez (10) meses, contados desde la fecha de protocolización del documento. Cualesquiera prórrogas a esos lapsos o la vigencia de modificaciones generales o específicas de las relaciones contractuales de las partes, deben estipularse por escritos complementarios como requisito para su vigencia. Durante los lapsos o prorrogas aquí aludidas, debía quedar concluida la construcción de las viviendas financiadas y en perfectas condiciones de habitabilidad y uso. Si el avance de la obra presentare retrasos no justificados, LA PRESTATARIA, pagará intereses calculados a la tasa activa que estuviera cobrando LA ENTIDAD en sus operaciones ordinarias, a partir del vencimiento del plazo de ejecución establecido en esta cláusula…La liquidación de la cuenta del crédito al término de los plazos o prorrogas fijados para su utilización constituirá el capital del préstamo solicitado por LA PRESTATARIA ……El capital del préstamo determinado como estipula la cláusula octava el plazo para pagar las obligaciones era de trece (13) años contados desde la fecha de protocolización del documento… el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones por las cuales queda comprometida. La Prestataria según este contrato, le conferirá y dará derecho a la Entidad para resolverlo y para exigirle a su deudora el pago inmediato y solidario de las cantidades que para entonces se le estuvieren adeudando….Para garantizar la devolución del préstamo otorgado a la Prestataria, el pago de los intereses del plazo estipulado y los de mora, llegando el caso, calculados estos de la forma expresada en este documento…los gastos que ocasionen esta negociación….y en general para responder a la Entidad del exacto cumplimiento de todas y cada unas de las obligaciones accesorias asumidas en este documento, y los eventuales gastos de cobranza judicial y/o extrajudicial, si los hubiere, incluidos honorarios de abogados a los solos efectos de la garantía, calculados estos últimos prudencialmente en la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.123.660.000,ºº) y C.E.U.V., … actuando con el mismo carácter y representación, constituyó hipoteca de primer grado, hasta por la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.054.260.000,ºº) a favor de LA PRIMERA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A. sobre el siguiente bien inmueble…..en el documento constitutivo de la garantía hipotecaria de primer grado, se establecieron como causales de vencimiento anticipado del plazo para la cancelación del préstamo y demás obligaciones accesorias ….a su vez el ciudadano C.U.V. actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge G.E.H.D.U., se constituyeron en fiadores solidarios a favor de la Entidad de todas y cada una de las obligaciones contraídas.

Que consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda el 22 de Septiembre de 1999…que la entidad en sesión No.1705 del 15/7/99 aprobó a solicitud de CAUFER INGENIEROS, C.A., la reducción del monto del préstamo, originalmente aprobado por UN MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES SEISICENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.930.600.000,ºº), a la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.777.000.000,ºº) y la reducción del número de unidades de viviendas a construir en la cantidad de cincuenta (50). Quedando en plena vigencia el documento primitivo constitutivo del gravamen de fecha 14 de Diciembre de 1998, específicamente en lo que se refiere al gravamen hipotecario de primer grado, el pago de los intereses correspectivos y los de mora, los gastos judiciales o extrajudiciales en la cuantía expresada y el monto de la hipoteca en forma global …PRORROGA DE LA CONSTRUCCION.. Consta a su vez en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre….concederle una prorroga por tres (03) meses contados a partir del 14 de Octubre de 1999, para el plazo de construcción de las referidas obras y una prorroga de tres (03) meses contados, a partir del 14 de enero de 2000 para el reembolso del préstamo, establecido en el referido documento constitutivo del gravamen….quedó modificada la Cláusula Vigésima Segunda del documento constitutivo del gravamen de fecha 14 de diciembre de 1998, en lo que respecta a que Caufer Ingenieros C.A., asume el deber de amortizar las obligaciones contraídas en una cantidad no menor de un cincuentavos (1/50) de la cuantía de las mismas con ocasión a la enajenación que se haga de cada una de las viviendas financiadas…que no obstante las innumerables gestiones extrajudiciales realizadas a los fines de obtener el pago de la obligación, a la fecha de la interposición de la presente solicitud la precitada empresa no ha pagado el saldo del préstamo, adeudando mas de doce cuotas de intereses, específicamente desde el mes de abril de 2001, venciéndose con creces el plazo estipulado en los documentos suscritos al efecto….la referida deuda se discrimina así….Por las razones expuestas….solicitamos al Tribunal ordene la intimación de la compañía CAUFER INGENIEROS C.A., ya identificada, deudora principal, en la persona de su Director y Representante Legal, ciudadano C.E.U.V., ya identificado, para que convenga en pagar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, en el plazo legal establecido, o en caso contrario sea ordenado el pago con el producto del remate del bien hipotecado, la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.211.741.391,07) más los intereses que se sigan venciendo a partir del 26 de Junio de 2002, calculados a la tasa convenida en el documento de préstamo, hasta la total cancelación de la deuda y las costas del juicio incluyendo honorarios de abogado…solicitamos que el Tribunal al momento de acordar el remate, se sirva ordenar indexar las sumas aquí demandadas, para lograr una conversión monetaria de origen judicial mediante la experticia complementaria del fallo, a fin de conciliar así una justa indemnización, corrigiéndose la depreciación de la moneda nacional debido al efecto inflacionario, calculada dicha conversión de acuerdo a los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela….”

Es por lo que demandan a la empresa CAUFER INGENIEROS C.A para que paguen o en su defecto sean condenados a ello, las siguientes cantidades:

PRIMERO

DOSCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs. 211.741.391,07).

SEGUNDO

Los intereses que se sigan venciendo a partir de 26 de Junio de 2002, calculados a la tasa convenida en el préstamo, hasta la total cancelación de la deuda y las costas del juicio incluyendo honorarios de abogado.

TERCERO

Solicitamos al Tribunal que al momento de acordar el remate, se sirva indexar las sumas aquí demandadas.

Por lo que en fecha 05 de Febrero de 2003, este Tribunal admite la presente demanda por el procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA de conformidad con lo establecido en el Artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente se ordenó la intimación de la Sociedad Mercantil CAUFER INGENIEROS C.A. en su carácter de deudora y del ciudadano C.E.U.V., a este último en su propio nombre y en su carácter de Director y Representante Legal de la empresa supra señalada y de Fiador Solidario de la obligación, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que constara en autos su intimación, a los fines legales consiguientes.

Realizadas como fueron las gestiones necesarias para lograr la intimación de la parte demandada, en fecha 09-09-2003, diligencio el Abogado C.S.C., el cual consignó poder que acreditaba la representación de la parte demandada, dándose por intimado en el presente Juicio.

Posteriormente los apoderados de la parte demandada consignan escrito de oposición, que fue decidida mediante decisión interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 29 de Septiembre de 2004, en la cual se declaró admisible la oposición a la ejecución hipotecaria invocada por la representación Judicial de la parte demandada y se abrió el presente Juicio a pruebas.

Seguidamente notificadas como fueron las partes en el presente juicio, de la decisión interlocutoria dictada por este Juzgado el 29-09-2004 , el 29 de Marzo de 2006, la apoderada judicial de la parte actora L.F.M., consignó escrito de pruebas, el cual fue agregado a los autos el 30-03-2006, en el cual explanó que: Con fundamento en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil 1.360 y 1361 del Código Civil, promuevo en nombre de mi representado y al efecto hago valer en todo su contenido , firma y alcance el valor probatorio que se desprende de los documentos públicos que cursan en autos a saber:

• Documento contentivo del préstamo y de la constitución de la hipoteca cuya ejecución aquí se solicita, cursante a los folios 22 al 38 y que fuera otorgado el 14-12-98, en dicho documento consta la obligación asumida por CAUFER INGENIEROS C.A., que fue reconocida en dos oportunidades en el presente juicio, ya que al momento de efectuar la oposición se limitaron a impugnar el saldo cuyo pago se demanda sin desconocer la existencia y vigencia de la obligación.

• Documento que cursa a los folios 41 al 43 del presente expediente, contentivo de la reducción del monto de préstamo otorgado de Bs.1.930.600 MM a Bs.777 MM que cursa al folio 412 al 413 y que fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda el 22-9-99…El contenido de este documento fue tácitamente aceptado por la demandada ya que al momento de efectuar la oposición se limitaron a impugnar el saldo cuyo pago se demanda sin desconocer el monto de la obligación que se demanda, sino la forma en que dicho reclamo se efectuó.

• Documento que cursa a los folios 44 al 48 del presente expediente, mediante el cual la primera Entidad de Ahorro y Préstamo (hoy Banesco Banco Universal) concede a la demandada 3 meses de prorroga para la construcción de las viviendas pactadas, contados a partir del 14-10-99.

• Reproduzco y hago valer al mérito favorable que se desprende del contenido de las certificaciones de gravámenes emitidas, en las cuales el dicho Funcionario Público, deja constancia de la existencia y vigencia de la hipoteca constituida a favor de mi representado.

Promuevo en original marcado A, estado de cuenta emitido por Banesco Banco Universal, en el cual se determina el saldo actual de la obligación, el cual opongo en todo su contenido a la parte demandada. Promuevo y hago valer el mérito favorable que se desprende a favor de mi representado del primer párrafo del folio 152 del presente expediente, en el cual el Tribunal mediante decisión interlocutoria considera “…que no es aceptable como alegato de oposición…” la disconformidad alegada en base a una ausencia de señalamiento de las tasas aplicadas, ya que de las actas de desprendía que se reclama el pago de un saldo de la obligación.

Seguidamente el 07 de Abril de 2006, el Abogado C.S.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada consigna escrito en el cual expuso: “…Del desconocimiento de Instrumento Privado. En conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, negamos y desconocemos formalmente documento privado consignado por la parte actora en este juicio en la oportunidad del lapso probatorio y que fuera publicado en fecha 30 de Marzo de 2006, toda vez que tal documento no ha sido expresamente aceptado ni acordado por nuestro mandante. El documento en cuestión ha sido consignado como “original marcado A”, y emitido por Banesco Banco Universal donde unilateralmente determinan el saldo actual de la obligación. Las cantidades allí manifestadas no pueden oponerse a nuestra mandante debido a que dicho cálculo ha sido preparado de forma unilateral y tal como manifiesta el citado documento es una proyección de la deuda al 23-03-2006, no reconocida por la sociedad mercantil que representamos.

Solicitamos al Tribunal se sirva realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos a partir de la fecha de la consignación del cartel de notificación de la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 29-09-2004, el cual fuera emitido en fecha 24-10-2005, y consignado en el expediente en fecha 08 de Diciembre de 2005, todo esto con la finalidad de conocer exactamente si transcurrió íntegramente el lapso para ejercer los recursos a que hubiere lugar con respecto a dicha sentencia interlocutoria y conocer la fecha desde cuando se ha debido comenzar a contar el lapso probatorio y en el caso eventual de haberse omitido alguno de los lapsos pertinentes, solicitamos se reponga la causa al momento del lapso omitido.”

El 21 de Junio de 2006, la Abogada L.F.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consigno informes en el que hizo un resumen de lo alegado en el libelo de la demanda, de los argumentos de hecho y de derecho en contra del escrito de oposición presentado por la parte demandada, agregando lo siguiente:

“…DE LOS INTERESES…Visto lo alegado por la demandada a continuación procedemos a impugnar la presunta oposición efectuad en base a la no determinación de los intereses cobrados, al efecto se expone y alega lo siguiente: En cuanto a los intereses cobrados por mi mandante en el presente caso, es necesario traer a colación el contenido de la Resolución del Banco Central de Venezuela No.97-07-02 de fecha 31 de Julio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial No.36.264 de fecha 07 de Agosto de 1997, la cual establece en su artículo 1, ……De todas las defensas antes esgrimidas se observa ….que mi mandante no ha hecho otra cosa que cumplir con las directrices emanadas del Banco Central de Venezuela, en relación con la facultad de fijar las tasas de interés con sus clientes, lo cual efectivamente se ha realizado en el presente caso, toda vez que la modalidad en cuanto a la fijación de tasas fue aceptada por el cliente al suscribir el respectivo contrato de crédito, que por demás en de naturaleza bilateral y consensual, razón por la cual le son aplicables las normas sustantivas establecidas en nuestro Código Civil …al analizar el contenido del documento fundamental a la presente solicitud de ejecución de hipoteca, se puede concluir que el mismo contiene a) el consentimiento legítimamente manifestado por el deudor, en cuanto a los términos de la negociación; b) la obligación de mi mandante de otorgar el préstamo solicitado, lo que efectivamente se hace en el momento de la suscripción del documento; c) la obligación de pagar asumida por el deudor y d) el mutuo acuerdo en cuanto a los término en que dichos pagos debían efectuarse, tales como, plazo, garantía y tasas de interés aplicables….se trata de un documento público, que fue otorgado ante funcionario facultado para dar fe de su contenido y firma, tal como lo establecen los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, por lo cual hace plena fe entre las partes …se detalla cada una de las tasas de interés aplicadas a la deuda insoluta….DE LA CORRECCION MONETARIA… Alega la demandada que se opone a la solicitud de corrección monetaria efectuada por mi mandante señalando tal petición como una “forma engañosa de cobrar unos intereses de usura, con un pretendido manto de legalidad”….el crédito otorgado a la demandada se denomina en terminología bancaria “crédito a la construcción”…En el presente caso dada la naturaleza intrínseca de la obra a realizar o promocionar, se acordó una tasa a ser aplicada al crédito por debajo del 50% de la tasa activa bancaria, vigente para la fecha de cada pago lo cual se refleja en el estado cuenta anexo, es decir, se esta cobrando una tasa del 17,75% anual adicionalmente a un 3% de mora, tasas estas, que están muy por debajo de lo que actualmente es la tasa de interés bancaria, la cual oscila entre un 38% y un 50% anual y en el caso de la mora entre un 3% a un 10% anual…El monto que representa la aplicación de estas tasas a una deuda de la magnitud de la que se está cobrando, que supera los 150.000.000,ºº de capital, no compensa la pérdida de valor que el atraso en el pago ha generado, razón por la cual mi mandante solicita se proceda a acordar la corrección monetaria de la suma reclamada….ratifico el valor probatorio del instrumento marcado “B”, relativo a la correspondencia que nos fuera remitida por la demandada en fecha 23 de Septiembre de 2002, mediante la cual plantea una forma de pago de la acreencia, lo que legalmente constituye un reconocimiento de la obligación cuyo pago se reclama, la cual fue opuesta en todo su contenido y firma….resulta procedente el acordar la corrección monetaria, dado lo baja de la tasa de interés que se está cobrando y de lo señalado por el deudor en la misiva a que se hace referencia anteriormente, en cuyo segundo párrafo podemos apreciar que se habla de un incremento de precio de las viviendas construidas con los fondos otorgados por mi mandante, lo cual nos hace concluir que la demandada ha procedido a actualizar el valor de los inmuebles en proceso de la venta, posiblemente debido a la inflación que presenta nuestra economía, por lo tanto resulta a su vez procedente la actualización de la deuda pendiente de pago, mediante la indexación o corrección monetaria…La oposición efectuada fue declarada parcialmente con lugar …y se ordeno abrir a pruebas el procedimiento …se procedió a promover pruebas en el lapso legal establecido, en los siguientes términos:….Cabe señalar que la parte demandada no promovió prueba alguna...En este estado, y encontrándonos en la etapa preclusiva del proceso, como lo es la etapa de informes, señalo al Tribunal, como fundamento de mi solicitud lo siguiente: a) El presente crédito cuyo pago se reclama fue otorgado por mi representado PARA LA CONSTRUCCION de un complejo habitacional cuyas unidades de viviendas son denominadas TOWN HOUSE, es decir, que no se trata de viviendas de interés social; b) La parte demandada tanto en su oposición como en los demás alegatos hechos en juicio no ha negado la existencia o prescripción de la obligación…la ha reconocido expresamente, cuando expresa su inconformidad con el saldo reclamado, constituyéndose esta defensa en un mero punto de forma, ya que se alegaba la ausencia del detalle de las tasas aplicadas, mas no se impugna o desconoce la obligación; c) La parte demandada no promovió pruebas que apoyaran sus defensas alegadas en la oposición; d) La obligación cuyo cobro se demanda, se encuentra representada en un documento público…solicito del Tribunal se sirva declarar con lugar la presente demanda ….con base a lo establecido en los artículos que de seguida detallo….solicito se proceda dentro del lapso de ley a dictar la sentencia correspondiente, declarando con lugar la presente acción y condenándose al pago de las sumas demandadas y las que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la obligación.”

Finalmente el 03 de Julio de 2006, comparece el Abogado C.S.C., en su carácter acreditado en autos, consignado escrito de observación a los informes en el cual expone:

“…no procede la corrección monetaria sobre la supuesta cantidad adeudada incluyendo los intereses, toda vez que en conformidad con la legislación vigente y con el contrato de préstamo suscrito entre nuestra representada y la sociedad mercantil demandante se videncia la existencia de una estipulación especial y por escrito de tasa de interés aplicable para el caso de retardo en el pago, la cual es reconocida en el libelo de la actora plenamente cuando manifiesta que “ se está cobrando una tasa del 17,75% anual adicionalmente a un 3% de mora..”… Siendo esto así y en conformidad con el artículo 1.277 del Código Civil que establece que …. Se concluye que los daños y perjuicios que se causaran eventualmente con el retardo en el cumplimiento de la obligación contraída han sido pactados por las partes en el cobro de intereses a la tasa del 17.75% anual más el 3% de mora, es decir un 20.75% anual y en consecuencia NO PROCEDE la temeraria e infundada solicitud de corrección monetaria y así solicita esta representación sea declarado por este honorable Tribunal ….NO procede la corrección monetaria sobre el saldo adeudado, sino que NO PROCEDE tal corrección sobre ningún monto de la obligación contraída, es decir, ni sobre el capital ni sobre los intereses que se demandan, pues de ser ello así se contravendría flagrantemente tanto en las disposiciones objetivas del Código Civil como la voluntada expresa de las partes que suscribieron el contrato de “Crédito a la Construcción” ….no podemos dejar de mencionar, el criterio doctrinario más autorizado sobre la materia, sostenido por el profesor DR. James-Otis Rodner S….Con respecto al desconocimiento del documento privado que fuera promovido por la parte actora en su escrito de pruebas, denominado estado de cuenta consignado marcado “A” por Banesco, Banco Universal el cual supuestamente “determina el saldo actual de la obligación”, manifestamos que esta representación oportunamente realizó desconocimiento del documento referido sin que la parte demandante insistiera en la validez del mismo, debidamente facultados por los artículos 444 y siguientes del Código Civil y en consecuencia dicho instrumento carece de valor probatorio y así solicitamos sea considerado y decidido por este Juzgador…Por último, observamos la extemporaneidad del escrito de informes presentado por la representación de Banesco , Banco Universal en fecha 21 de Junio de 2006, debido a que el lapso establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil , de 10 días de despacho, culminó en fecha 19 de Junio de 2006, de conformidad con el calendario oficial de ese Tribunal, y en consecuencia se solicita al Tribunal desestime los alegatos presentados por esa representación en el referido escrito por tratarse se alegatos extemporáneos.”

II

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO:

DE LA REPOSICION DE LA CAUSA:

La representación judicial de la parte demandada expuso: Solicitamos al Tribunal se sirva realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos a partir de la fecha de la consignación del cartel de notificación de la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 29-09-2004, el cual fuera emitido en fecha 24-10-2005, y consignado en el expediente en fecha 08 de Diciembre de 2005, todo esto con la finalidad de conocer exactamente si transcurrió íntegramente el lapso para ejercer los recursos a que hubiere lugar con respecto a dicha sentencia interlocutoria y conocer la fecha desde cuando se ha debido comenzar a contar el lapso probatorio y en el caso eventual de haberse omitido alguno de los lapsos pertinentes, solicitamos se reponga la causa al momento del lapso omitido.

se observa que el sistema venezolano, en relación con las nulidades de los actos de procedimiento, ha establecido dos (2) supuestos de los cuales dispone el Sentenciador para declarar la nulidad de un acto procesal; el Primero, cuando la nulidad se encuentra establecida expresamente en la Ley, y el Segundo cuando se haya dejado de cumplir en el acto con una formalidad esencial para su validez.

Ante la Segunda situación es de obligatorio cumplimiento para el Juez decretarla cuando se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial para su validez tal como lo prevé el artículo 206 ejusdem.

La consecuencia de la declaratoria de nulidad de actos es la causa al estado que la misma sentencia señale, y en tal sentido el Tribunal Supremo de Justicia ha delimitado los rasgos más característicos de la reposición, que no es un fin, sino un medio para corregir vicios procesales declarados cuando no puedan subsanarse de otros modos, pero no se puede declarar dicha nulidad si se ha alcanzado el fin para el cual estaba destinado.

En tanto, con la reposición se corrigen violaciones de Ley que produzcan vicios procesales responsables en la decisión del litigio o de algunas cuestiones que lo integran no existiendo cabida alguna de corregirse ni por interpretaciones o aplicaciones del Tribunal para subsanar desaciertos de las partes, empero es menester de este Órgano Jurisdiccional corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o perjudiquen intereses de las partes.

De la revisión de las actas procesales se constata que el cartel de notificación de la decisión dictada fue consignado en actas mediante diligencia del 8-12-2005 por la apoderada judicial de la parte actora que ordenaba a la parte demandada comparecer dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación del cartel, por lo que tenía la parte demandada los días 9,12,13,14,15 de Diciembre de 2005 y 1-2-3-6 y 7 de marzo de 2006, ambas fechas inclusive, según revisión efectuada del libro diario llevado por éste Tribunal, por lo que al comparecer la representación judicial de la parte demandada el 7 de marzo de 2006 lo hizo en tiempo hábil para ello, como se evidencia a los folios 171 y 172 de las actas procesales, y si bien no lo hizo de manera expresa, la consignación del escrito equivale a su notificación, y si bien plantea alegatos por anticipado, se toman en consideración de conformidad con el criterio de Nuestro M.T. que lo permite, siempre que no haya precluído el lapso pertinente, resultando innecesaria la reposición de la causa, por lo que se declara sin lugar el pedimento y así se declara.

DEL FONDO DEL ASUNTO:

ANALISIS PROBATORIO:

DOCUMENTALES:

Riela en los folios 22 al 38, documento en copia simple, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní, Ciudad Guayana, el 14 de Diciembre de 1998, bajo el N° 01, Protocolo Primero, Tomo 37, cuarto Trimestre de 1998, en el que se evidencia que “LA PRIMERA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.” en lo adelante “la entidad”, representada para ese acto por su Presidente S.M.M., y la empresa “CAUFER INGENIEROS, C.A.” en lo adelante la Prestataria”, representada de igual manera para ese acto por su Director C.E.U.V., convinieron en celebrar, contrato de préstamo a Constructor con garantía hipotecaria, el cual se regiría por lo establecido en ese contrato y en la Ley de Política Habitacional, en concordancia con las normas de operación de dicha Ley, las cuales la prestataria, declaro conocer, quedando establecido que la Prestataria le solicito a la Entidad que le concediera un préstamo bajo las pautas de la Ley de Política Habitacional, para aplicarlo coetáneamente hasta por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.1.500.000.000,00) destinado a la construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) unidades de viviendas tipo unifamiliar y hasta por la cantidad de CUATROSCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.430.600.000,ºº) destinado a la construcción de la Obras de urbanismo, directamente vinculadas con, y requeridas por, la habitabilidad de aquellas viviendas , las cuales formaran parte de la Urbanización “VILLA NAUTICA”, que serán construidas sobre un área de terreno de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (49.639,88M2). Asimismo se estableció que desde la protocolización de ese documento “la Entidad” le abrirá un crédito a la Prestataria, hasta por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.930.600.000,ºº), a los fines supra señalados, que la utilización del crédito se haría mediante giros periódicos por valor correspondiente al de sendas valuaciones de obra ejecutada que formularia y presentaría la Prestataria, según cronograma de los trabajos pertinentes, que la utilización del crédito conllevaría a la prestataria a concluir con las obras financiadas por su cuenta y cargo, que corría por cuenta de la Prestataria el pago de varios conceptos que discriminaron con exactitud en el documento; establecieron que el crédito será utilizable por la Prestataria durante el plazo de diez meses, contados desde la fecha de protocolización del documento, que cualquier prorroga a esos lapsos o la vigencia de modificaciones generales o especificas de las relaciones contractuales de las partes, debían estipularse por escritos complementarios como requisito para su vigencia, que durante los lapsos o prórrogas, allí aludidos debía quedar concluida la construcción de las viviendas financiadas y en perfectas condiciones de habitabilidad y uso, que si el avance de la obra presentare retrasos no justificados la prestataria pagaría intereses calculados a la tasa activa que estuviere cobrando la entidad en sus operaciones ordinarias, a partir del vencimiento del plazo de ejecución establecido en ese documento, que la liquidación de la cuenta del crédito al término de los plazos o prorrogas fijados para su utilización, constituirá el capital del préstamo solicitado por la Prestataria, que ese capital así determinado continuaría devengando cerditos calculados a la tasa aplicable para entonces, liquidables sobre saldos y exigibles mensualmente, así como causando primas para incrementar el Fondo de Garantía dispuesto por la Ley de Política Habitacional , que el capital del préstamo determinado como se estipulo en ese documento debía serle pagado a la entidad dentro del plazo de trece meses contados desde la fecha de protocolización de ese documento, también establecieron que el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones por las cuales quedó comprometida la prestataria, dará derecho a la entidad para resolverlo y exigir el pago inmediato y solidario de las cantidades que para el momento se le adeudare, más los créditos devengados por las mismas y misceláneos contados desde entonces hasta cuando se realice su pago. Que para garantizar la devolución del préstamo otorgado a La Prestataria, el pago de los intereses del plazo estipulado y los de mora llegado el caso, calculados estos de la forma expresada en ese documento, para responder a la entidad del exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones accesorias asumidas en ese documento y los eventuales gastos de cobranza judicial y/o extrajudicial, si los hubiere, incluidos honorarios de abogados a los solos efectos de la garantía, calculados estos últimos prudencialmente en la cantidad de dos mil ciento veintitrés millones seiscientos sesenta mil bolívares (Bs.2.123.660.000,ºº) y que el ciudadano C.U.V., anteriormente identificado, constituyó hipoteca de primer grado, hasta por la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 4.054.260.000,ºº) a favor de la Primera Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. sobre el bien inmueble que se describe en autos y aquí damos completamente por reproducido, se establece que, “es de advertir que sobre el inmueble anteriormente deslindado pesa hipoteca de Primer Grado a favor de “Ferrocasa”, que en este caso pasa a ser de segundo grado, de conformidad con lo establecido expresamente sobre el particular , según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroni, Ciudad Guayana, el 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nro.15, Protocolo Primero, tomo 51. En efecto, en dicho documento FERROCASA textualmente declaró lo siguiente: “Ahora bien, en base a lo pautado en el Artículo 1883 del Código Civil y colaborar con la empresa CAUFER INGENIEROS C.A. en el cumplimiento a su obligación relativa a la ejecución de la OBRA , prevista en el documento, sobre la parcela de terreno UD-222, cedo en nombre de FERROCASA a favor de otro acreedor de CAUFER INGENIEROS C.A. (deudor común) cuyo acreedor necesariamente tendrá que ser Entidades Financieras, que le concedan préstamos con el exclusivo objeto de ejecutar la OBRA citada en el documento, el grado que le corresponde a mi representada en la hipoteca antes referida, a fin que la empresa “CAUFER INGENIEROS C.A. “, pueda constituir Hipoteca de Primer Grado sobre la parcela UD-222, antes mencionada”.-

Asimismo en el documento de préstamo se estableció las causales del vencimiento anticipado del plazo para la cancelación del préstamo y demás obligaciones accesorias a cargo de la Prestataria para proceder al cobro de la suma total adeudado a la fecha, cualquiera fuere la forma de ejecución que ella sufra, pudiendo la Entidad solicitar la ejecución de la hipoteca constituida a su favor mediante el procedimiento establecido en el contrato. Se convino igualmente que en caso de que fuese intentado por La entidad la recuperación judicial de ese préstamo, se tendrá como valido el estado de cuenta que presente la Entidad, debidamente certificado un Contador Público Colegiado, haciendo plena prueba en contra de la Prestataria, la determinación del saldo que allí se figure.

Que en caso de mora se debía pagar la cantidad de puntos porcentuales adicionales a la tasa de interés pactada sobre los saldos deudores que fije el Banco Central de Venezuela; y el ciudadano C.U.V., procediendo en su nombre y en representación de su cónyuge G.E.H.D.U., venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 4.088.290, se constituyó en fiador solidario a favor de LA PRIMERA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. , de todas y cada una de las obligaciones que tiene contraída CAUFER INGENIEROS C.A.

Riela a los folios 41 al 43 documento autenticado por la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda el 22 de Septiembre de 1999, anotado bajo el Nro 10, Tomo 109 de los libros de autenticaciones, que la entidad en sesión No 1705 del 15-7-99 aprobó a solicitud de CAUFER INGENIEROS C.A. la reducción del monto del préstamo , originalmente aprobado por Bs.1.930.600.000,ºº a la suma de Bs.777.000.000,ºº y la reducción del número de unidades de viviendas a construir en la cantidad de 50 unidades, evidenciándose que dejan en plena vigencia el documento original constitutivo del gravamen de fecha 14 de diciembre de 1998, especialmente en lo referente a gravamen hipotecario de primer grado el pago de los intereses correspectivos y los de mora, los gastos judiciales y extrajudiciales en la cuantía expresada y el monto de la hipoteca en forma global.

Riela a los folios 44 al 48 documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda el 20 de enero de 2000, anotado bajo el nro 72, Tomo 5 de los libros de autenticaciones, que la Entidad aprobó a solicitud de CAUFER INGENIEROS C.A. , concederle una prórroga por tres (03) meses contados a partir del 14 de Octubre de 1999, para el plazo de construcción de las referidas obras y una prorroga de tres (03) meses contados a partir del 14 de enero de 2000 para el reembolso del préstamo establecido en el referido documento constitutivo de gravamen , asimismo CAUFER INGENIEROS C.A. se comprometió a extender la p.d.i. y terremotos para las viviendas concluidas y no protocolizadas , así como renovar la fianza de anticipo establecida en el documento constitutivo del gravamen, que como consecuencia de la reestructuración establecida en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Carona del estado Bolívar , el día 24 de Noviembre de 1999, bajo el Nro. 37, Tomo 26 del Protocolo Primero quedo modificada la cláusula vigésima segunda del documento constitutivo del gravamen de fecha 14 de Diciembre 1998 en lo que respecta a que CAUFER INGENIEROS C.A. asume el deber de amortizar las obligaciones contraídas en una cantidad no menor de un cincuentavos de la cuantía de las mismas, con ocasión a la enajenación que se haga de cada una de las viviendas financiadas.

Riela a los folios 54 al 57, certificaciones de gravámenes expedidas por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Los recaudos anteriormente analizados se acogen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no desvirtuarse su contenido con probanza alguna acreditada a las actas procesales por la parte interesada.

Riela a los folios 49 al 53 original de informe de revisión limitada del Contador Público Independiente GORDY S. PALMERON LUJAN dirigido a la vicepresidencia ejecutiva de crédito UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, así como estado de cuenta de fecha 26 de junio de 2002 emanado de Unibanca Banco Universal en referencia al préstamo otorgado a CAUFER INGENIEROS C.A. proyecto Urb. Villa Náutica, en el cual se señala el monto del préstamo aprobado en la cantidad de Bs.777.000.000,ºº, el monto del préstamo por utilizar Bs.9.855.455,20, el monto del préstamo utilizado en Bs.767.144.544,80, menos liberaciones Bs.597.086.514,51, saldo de préstamo por cobrar Bs.170.058.030,29, intereses devengados y no cobrados desde abril 2001 hasta el 25 de junio de 2002 en la cantidad de 36.014.760,72, así como los intereses moratorios en la cantidad de Bs.5.668.600,06, arrojando una deuda total de Bs.211.741.391,07.

Riela a los folios 122 al 123 , en original, estado de cuenta emanado de BANESCO BANCO UNIVERSAl a CAUFER INGENIEROS C.A., proyecto: Urb. Villa Náutica , calculo de interés hasta el 30 de Septiembre de 2003; en el cual se detalla monto de préstamo aprobado en Bs.777.000.000,ºº, préstamo por utilizar 9.855.456,47, monto préstamo utilizado Bs. 767.144.543,53, menos liberaciones Bs.597.086.513,50, saldo del préstamo por cobrar 170.058.030,03, intereses devengados y no cobrado Bs.74.668.703,99, intereses moratorios 12.201.661,50, total deuda 256.928.395,52.

Riela al folio 168, en original, estado de cuenta emanado de BANESCO BANCO UNIVERSAL, consorcio CAUFER INGENIEROS C.A., Proyecto Urb. Villa Náutica , al 23-03-2006, monto de préstamo aprobado Bs.777.000.000,ºº, préstamo por utilizar Bs.9.855.456,47, monto préstamo utilizado Bs.767.144.543,53, menos liberaciones Bs.597.086.513,50 , saldo del préstamo por cobrar Bs.170.058.030,03, intereses ordinarios Bs.18.220.525,66, intereses cuentas de orden Bs.118.512.550,78, intereses devengados y no cobrados Bs.136.733.076,44, intereses moratorio Bs.25.041.040,50, total deuda Bs.331.832.146,97.

Las documentales anteriormente analizadas se acogen a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, por lo que deben ser adminiculadas con otras probanzas aportadas al proceso, a los fines de surtir efectos probatorios.

Riela al folio 124 y 126, ejemplar en fax, de fecha 23 de Septiembre de 2002, correspondencia de CAUFER INGENIEROS C.A. dirigido a la Doctora Valdez, en la cual se plantea una forma de pago de la acreencia.

EL Tribunal desestima la probanza analizada por cuanto no cumple los requisitos exigidos por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para que producida en fotostatos, genere efectos probatorios.

En tal sentido analizadas las probanzas aportadas al proceso, ha quedado demostrado lo siguiente: que la empresa CUAFER INGENIEROS, C.A asumió obligaciones con BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, al suscribir a través de su Presidente Director EL DOCUMENTO DE PRESTAMO y documentos contentivos de subsiguientes modificaciones a.s., que las obligaciones fueron garantizadas a través hipoteca de primer grado hasta por la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( 4.054.260.000,ºº), por lo que se reclaman las sumas adeudadas.

Por otra parte debe, quien pretenda quedar liberado de la obligación que se le reclama, debe probar el pago o hecho extintivo , de conformidad con lo que en su tenor estatuye el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. La parte demandada no aportó a los autos dicha pruebas.

Ahora bien, resulta importante destacar que la parte actora no acreditó a los autos los cálculos que totalizan las sumas que por concepto de intereses se reclaman a la parte demandada para que les pague, sin embargo, por ser éstos de derecho, se acuerdan debiendo establecerse su monto a través de experticia complementaria del fallo. Igualmente precisa el Tribunal que al demandarse la corrección monetaria de las sumas demandadas, como lo solicita la parte actora en su escrito libelar ( folio 11 de las actas) no puede ser acordado dicho rubro en su totalidad, pues lo conducente es indexar la suma correspondiente al capital solamente y no las que arrojen por concepto de intereses, en consecuencia se declara PARCIALMENTE con lugar la demanda. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 206,242, 243 y 506 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SIN LUGAR LA REPOSICION DE LA CAUSA; PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A CONTRA CAUFER INGENIEROS, C.A ,TODOS IDENTIFICADOS EN LA PRIMERA PARTE DE ÉSTA DECISIÓN.

En consecuencia debe la parte demandada pagar a la parte actora las siguientes sumas de dinero:

PRIMERO

CIENTO SETENTA MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs. 170.058.030,29) saldo de la cantidad concedida en préstamo a la demandada.

SEGUNDO

Los intereses de mora causados calculados desde el 1-4-2001 hasta el 25-6-2002, ambas fechas inclusive, calculados a las tasas pactadas por las partes al contratar, más los puntos adicionales por mora.

TERCERO

Los intereses moratorios que se sigan venciendo calculados desde el 26-6-2002 hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ( 7-11-2006), ambas fechas inclusive, calculados a las tasas pactadas por las partes al contratar, más los puntos adicionales por mora.

CUARTO

Este Juzgador reconoce la procedencia de la corrección monetaria en la suma correspondiente a capital, por cuanto emana de una máxima de experiencia cuyo origen deriva de el hecho notorio, constituído por el proceso inflacionario que ha venido sufriendo la moneda nacional aunado al retardo procesal sufrido por las partes involucradas en un juicio por causas ajenas a éstas, que es uno de los objetivos que pretende remediar la reestructuración judicial. En consecuencia ACUERDA LA CORRECCIÓN MONETARIA de la suma correspondiente al remanente del capital del préstamo calculada desde la fecha de admisión de la demanda 5-2-2003, hasta la hasta la fecha en que se dicta la presente decisión (7-11-2006), ambas fechas inclusive, tomando en consideración el índice de precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, suministrado por el Banco Central de Venezuela.

QUINTO

Se niega la corrección monetaria solicitada sobre los intereses por ser un pedimento contrario a derecho, implicando una doble contraprestación.

A los fines de determinar el quantum de los rubros condenados con los numerales 2,3 y 4 DE ÉSTE DISPOSITIVO SE ORDENA PRACTICAR UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO A TENOR DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 249 DEL Código de Procedimiento Civil, para lo cual se designarán personas con los suficientes conocimientos técnicos para hacer los cálculos y el informe que se elabore formará parte de la presente decisión. Estos deberán determinar:

1) Los intereses de mora causados calculados desde el 1-4-2001 hasta el 25-6-2002, ambas fechas inclusive, calculados a las tasas pactadas por las partes al contratar, más los puntos adicionales por mora.

2) Los intereses moratorios que se sigan venciendo calculados desde el 26-6-2002 hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ( 7-11-2006), ambas fechas inclusive, calculados a las tasas pactadas por las partes al contratar, más los puntos adicionales por mora.

3) La corrección monetaria de la suma correspondiente al remanente del capital del préstamo calculada desde la fecha de admisión de la demanda 5-2-2003, hasta la hasta la fecha en que se dicta la presente decisión (7-11-2006), ambas fechas inclusive, tomando en consideración el índice de precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, suministrado por el Banco Central de Venezuela.

No hay especial condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Se deja constancia de que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio particular del Juez quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple la omisión reiterada del órgano competente. La anterior situación impide que las sentencias puedan ser proferidas dentro de su oportunidad legal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los SIETE (07) días del mes de NOVIEMBRE del Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

M.H.G..

Y.R..

En esta misma fecha siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia en la sala de Despacho del Tribunal.

LA SECRETARIA,

Y.R..

Exp. Nº 02086.

Lised.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR