Decisión nº 257 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Expediente N° 34.286

Cobro de Bolívares (Intimación)

Sent. No.257

Sr.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

El Profesional del Derecho D.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.257, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio del año 1977, bajo el No. 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A, Qto, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo del año 2002, cuya acta quedo inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A Qto, demandó por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) a los ciudadanos J.A.C.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.159.839, con domicilio en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y el ciudadano A.A.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 10.422.271, con domicilio en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada co-demandados J.A.C.V. y A.A.G.; en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (contrato de préstamo a interés), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional; y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento al Contrato de Préstamo a interés, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita DECRETA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A”, en contra de los co-demandados J.A.C.V. y A.A.G., MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:

• Bienes muebles propiedad de los co-demandados J.A.C.V. y A.A.G..

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (BsF. 12.596,3), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE DE BOLÍVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (BsF. 19.839,2), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.

• Asimismo, se hace constar que la medida a ejecutar no puede sobrepasar el monto legal acordado para el embargo, por lo que de ejecutarse la presente medida sobre los bienes propiedad de los co-demandados J.A.C.V. y A.A.G., antes identificados, dicho embargo deberá graduarse de tal forma que no exceda el monto total establecido.

• Para la ejecución de la Medida decretada, el Tribunal insta a la parte demandante a indicar el nombre del Juzgado a comisionar, facultándosele para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.

No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 2:30pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 257, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 29 de Febrero del año 2008.- La Secretaria.-

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