Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 29 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteDario Perez Acevedo
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

SOLICITANTE AGRAVIADO: W.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.600.234, asistido por el Abogado WILLMER H.O.F., titular de la Cédula de Identidad No. V-7.255.192 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.687.

DENUNCIADA AGRAVIANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A. (antes denominado Banesco Banco Comercial S.A.C.A), Sociedad Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A., en la persona de su Presidente, ciudadano J.C.E., representado Judicialmente por el Abogado E.H., titular de la Cédula de Identidad No. V-7.109.676 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.820.-

MOTIVO: A.C., fundamentado en los Artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales; concatenados con los Artículos 27 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

EXPEDIENTE N°: 15.798

SENTENCIA: DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Comienza la presente causa mediante la interposición de Recurso Constitucional de AMPARO incoado por el ciudadano W.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.600.234, debidamente asistido por el Abogado WILLMER H.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.687, contra la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A. (antes denominado Banesco Banco Comercial S.A.C.A), en la persona de su Presidente, ciudadano J.C.E., correspondiéndole el conocimiento de este asunto a este Tribunal por distribución hecha en fecha 07/09/2005, tal y como consta al vuelto del folio 5; fundamentándose la presente acción en los Artículos 27 y 28 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concatenados con los Artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales

Presentado dicho recurso este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho el presente A.C. y ordena la notificación del presunto agraviante, ciudadano J.C.E., en su condición de Presidente de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A., y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Ordenadas y cumplidas como fueron las notificaciones de rigor (F- 72, y 76 al 94), se fija la Audiencia Oral y Publica para el día Martes 27/09/2005, a las 11:00 de la mañana (F-99).-

Siendo la fecha y hora, fijadas para la verificación de la Audiencia Oral y Pública de las Partes, riela a los folios 100 al 104 Acta levantada al efecto donde comparecieron tanto la parte querellante como la querellada, dejándose constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, y consignando la presunta agraviante copias fotostáticas de cheques emitidos por el presunto agraviado, previa confrontación de sus originales los cuales fueron agregados a los autos.-

Aceptada-al no ser atacada-la Competencia de este Tribunal para actuar en el conocimiento y decisión de la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia eminentemente Mercantil; admitida, la presente Acción de A.C. por no estar infectada de cualquiera una de las casuales de Inadmisibilidad establecidas en el Artículo 6, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 18, Ejusdem y, por cuanto considera este Juzgador Constitucional, que la presente acción, es el medio procesal, breve, eficaz, más idóneo y acorde, para el estudio, análisis y tramitación, de la Protección Constitucional solicitada; DECLARANDOSE ADMITIDO la presente Solicitud de A.C. tal como así SE DECIDIO en el auto de admisión y; cumplidas con todas las notificaciones y actos de Ley, estando dentro del lapso fijado para dictar la sentencia respectiva, este Sentenciador lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

ARGUMENTOS Y DEFENSAS DE LAS PARTES

Argumenta el presunto agraviado que,

“(...)(...) El agraviante Presidente de la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal S.A.C.A., ubicada en el Centro Comercial Profesional Plaza, Calle Regeneración, Local 28-G, Puerto Cabello Estado Carabobo, se ha negado hasta la presente fecha, a informarle sobre unas operaciones realizadas en su Cuenta Corriente número 01340205152053016629, las cuales su persona no autorizo, de igual manera solicito información sobre el estado en que se encuentra un Certificado a Plazo Fijo a su favor, por un monto de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo). En efecto, el día veintinueve (29) de Julio de dos mil cinco (2005), solicite al Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la practica de Inspección Ocular Extrajudicial con la finalidad de obtener información sobre unas irregularidades que estaban ocurriendo en la cuenta corriente ut-supra indicada .........- En fecha cuatro (04) de Agosto de 2005, en virtud de haberse vencido el plazo (72 horas) solicitado por la entidad bancaria y sin que hubiesen consignado la información requerida, solicité al Tribunal se me devolviera la inspección ocular en el estado en que se encontraba, en razón de que había sido infructuosa la gestión para lograr la información. En este mismo orden de idea y como quiera que la información solicitada no me ha sido suministrada, y por cuanto los Tribunales se encuentran en periodo de vacaciones judiciales, me vi en la imperiosa necesidad de solicitar el día once (11) de Agosto de 2005, a la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello, que se trasladara y constituyera en las oficinas de la entidad bancaria Banesco, la cual se evidencia de solicitud que acompaño a este escrito en original y copia simple para que una vez certificada en autos se me devuelva en original, copia que anexo marcada con la letra “B”...........- Ciudadano Juez, esta contumacia por parte del Banco Banesco Universal S.A.C.A., en negarme el acceso a la información solicitada, me deja en un estado de indefensión, además es violatoria a lo contemplado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que para mi es de suma importancia que me entreguen copias de los instrumentos que tantas veces he solicitado a la Entidad Bancaria Banesco, a los fines de proceder a reconocer o no la firma que autorizan dichas operaciones bancarias, así como observar los datos personales de las personas que aparecen autorizando las operaciones realizadas y los datos personales de las personas que aparecen como beneficiarios de las mismas, y de esta manera acudir al órgano jurisdiccional competente para que se establezcan las responsabilidades a que haya lugar. CONCLUSIONES. De los hechos anteriormente narrados y documentados solamente se puede llegar a las siguientes conclusiones: Que mi derecho de acceder a la información contemplado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es quebrantado día a día por Banesco Banco Universal S.A.C.A., quien se ha negado sistemáticamente a oírme o dar respuesta a mis solicitudes y planteamientos sobre los graves hechos que he enunciado y documentado en el presente escrito.........-Es por las razones de hecho y de derecho expuestas, que solicito a este Tribunal, que admita la presente acción y que ella sea tramitada conforme a derecho. Que declarada con lugar ordene: PRIMERO: A la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal S.A.C.A., que me expidan copias fotostáticas certificadas de los instrumentos de cada una de las operaciones que señala y que aquí se dan íntegramente por reproducidas. SEGUNDO: Que se me entreguen copias fotostáticas certificadas, de los instrumentos que autorizaron cada una de las operaciones realizadas e indicadas en el petitorio primero de este escrito. TERCERO: Que se me informe el estado en que se encuentra el Certificado a Plazo Fijo por un monto de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) cuyo beneficiario lo es el suscrito peticionante y el cual fue aperturado el día seis (06) de enero del presente año 2005, lo cual se evidencia en el Registro de Certificado llevado por la Entidad Bancaria.....”

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PUBLICA DE LAS PARTES

En la Audiencia Constitucional fijada por las partes, el presunto agraviado expone:

1.- Ratifica en todas y cada un de sus partes los argumentos explanados en el escrito de solicitud de A.C., manifestando que se ha trasladado en varias oportunidades a la entidad bancaria sin obtener información alguna sobre las operaciones realizadas en su cuenta corriente No. 01340205152053016629, incluso gestiones realizadas a través del Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello y de la Notaría Pública Primera, sin obtener respuesta completa.-

2.- En su derecho de replica expone: Solicita al Tribunal deseche lo solicitado por la parte querellada en concederle 96 horas de plazo a los fines de consignar la información completa, por cuanto tienen más de dos meses haciéndoles tales requerimientos a la entidad bancaria sin obtener la información completa requerida.-

Por su parte, la representación judicial de la presunta agraviante, alega:

1.- Que su representada no tuvo la oportunidad de entregar la información requerida por el querellante por cuanto no tenía esa información completa, solicitando a este Tribunal un plazo de 96 horas para entregas a este despacho la información completa solicitada, consignando en original 10 cheques para que previa confrontación se deje en su lugar copia fotostática de los mismos, consignando únicamente un cheque en copia fotostática sin el original.-

2.- En su derecho a la contrarréplica, pide testar los argumentos ofensivos del Apoderado Judicial del recursante, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil.

8.- Insiste en la solicitud del plazo de 96 horas para consignar en el expediente la información completa en aras de la economía procesal.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal para decidir observa:

Efectivamente en las actas que conforman el presente procedimiento se evidencia que el quejoso solicita A.C. por habérsele violado derechos constitucionales consagrado en el Artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, la acción de HABEAS DATA, que toda persona tiene derecho a acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en Registros oficiales y privados, con la excepción que establezca la Ley.- Alegando así la violación del derecho antes mencionado por parte de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A., en vista de haberse trasladado en varias oportunidades a dicha entidad bancaria sin obtener información alguna sobre las operaciones realizadas en la Cuenta Corriente No. 01340205152053016629, incluso realizó gestiones a través del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello y ante la Notaría Pública Primera del Municipio Puerto Cabello, sin obtener una repuesta completa.- Por su parte la querellada, Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A., a través de su representante judicial alega en la Audiencia Constitucional, que su representada no tuvo la oportunidad de entregar la información requerida por el querellante por cuanto no tenía esa información completa, solicitando a este Tribunal un plazo de 96 horas para entrega a este despacho la información completa.-

El Tribunal para decidir considera necesario hacer algunas observaciones en que va a fundamentar en dispositivo de este fallo.- Para el autor patrio R.O.O. considera en su obra Habeas Data Derecho Fundamental y Garantía de Protección de los Derechos de la Personalidad nos señala lo siguiente:

(...)(...) El control de la información es un derecho fundamental, autónomo y no instrumental de otros derechos sino que, sobre la base de la libertad de información, todo ciudadano tiene el derecho de conocer cuales son los datos sobre sí mismo o sobre sus bienes que consten en archivos públicos o privados, y ese es un derecho autónomo no mediático que se basta a sí mismo sin necesidad que la información o los datos sean lesivos de otros bienes constitucionales...

.-

De tal cita se observa que efectivamente la institución bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A., estaba obligada a proporcionar o suministrar la información requerida por su cliente, (en este caso el ciudadano W.E.C.).- El derecho de acceso se define como aquel que permite al aceptado, entiéndase cliente, a averiguar el contenido de la información que a él se refiere, en este caso las operaciones que el ciudadano W.E.C. solicitó a la entidad, y que se encuentran registrada en los archivos o en las bases de datos manual o automatizado de la misma entidad.-

Asimismo, examinando la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras en su Artículo 43 que reza:

(...)(...)Los Bancos, Entidad de Ahorro y Prestamos y demás instituciones financieras deben mantener sistemas de seguridad adecuados a fin de evitar la comisión de delitos que afecten los depósitos del público; así como brindar atención y oportuna repuesta, tanto a los clientes como a los depositantes que denunciaren cargos no reconocidos u omisiones presentadas en sus cuentas.- Los Bancos, Entidades de Ahorro y Prestamos y demás instituciones financieras deberán proporcionar procedimientos adecuados y efectivos a sus clientes y público en general, para que éstos puedan ejercer las reclamaciones que consideren pertinentes para las defensas de sus derechos.- La reclamación interpuesta deberán resolverse en un lapso perentorio.- En todo caso en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos deberán suministrar un informe a la persona que interponga el reclamo, donde se indiquen las causas que motivaron los cargos no reconocidos u omisiones presentadas, y la decisión adoptada.- Si la reclamación versare sobre el reintegro de sumas de dinero, los bancos, entidades de ahorros y prestamos y demás instituciones financieras, deberán proceder a su pago inmediato una vez reconocida la procedencia del reclamo.

Por todo lo antes expuesto, quien aquí Juzga considera, que hubo un incumplimiento de la norma que establece la atención que debe tener las entidades bancarias con sus clientes, que la entidad bancaria no proporcionó a su cliente un procedimiento adecuado y efectivo a la información, que la reclamación del cliente transcurrió mas de dos (2) meses sin obtener una repuesta oportuna, que el cliente, ciudadano W.E.C. nunca se le suministró la información requerida, así como no se le brindó atención y oportuna repuesta, que su reclamación la entidad bancaria tenía que resolverla en un lapso perentorio no mayor de treinta (30) días, y, así se decide.-

En consecuencia, considera éste Tribunal en Sede Constitucional, la violación de la norma constitucional establecida en el Artículo 28 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, donde toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si mismo o sobre sus bienes consten en registros oficiales y privados con las excepciones que establezca la Ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad y solicitar ante el Tribunal competente la actuación, la rectificación o la destrucción de aquello si fuesen erróneos y afecten ilegítimamente sus derechos, al no disponer el querellante información necesaria y oportuna de lo solicitado a la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Es por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR el presente Recurso de A.C. interpuesto por el ciudadano W.E.C. asistido por el Abogado WILLMER H.O.F., contra la ENTIDAD BANCARIA BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A., representada judicialmente por el Abogado E.H.O., todos arriba identificados; en lo referente al derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en los archivos privados de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A., al encontrarse llenos los requisitos de procedencia del Amparo en cuestión, incoado con fundamento a los Artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y los artículos 27 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se acuerda el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales del actor, ordenando al agraviante, la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A., en su representante legal, entregar de forma inmediata al querellante, ciudadano W.E.C. las copias certificadas de los instrumentos de todas y cada una de las operaciones que aparecen descritas en el particular PRIMERO del escrito libelar; igualmente se ordena hacerle la entrega el informe sobre el estado en que se encuentra el Certificado a Plazo Fijo que fue aperturado en fecha 06 de Enero de 2005 por la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) y por último se le expidan las copias certificadas de los instrumentos que autorizaron todas y cada una de las operaciones realizadas que se encuentran descritas en el capítulo Primero del escrito libelar, oficiándose lo conducente Al Gerente de la referida entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A., remitiéndosele copia certificada de la presente decisión Y; ASI SE DECIDE.-

TERCERO

La presente Sentencia debe ser acatada por el agraviante Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A., de forma inmediata tal y como lo dispone el Artículo 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, que es la sanción al que incumpla el mandamiento de Amparo aquí dictado.-

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa y así

se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional.- En Puerto Cabello, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005).-

Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Suplente Especial,

Abog. D.P.A.

La Secretaria,

Abog. M.M.

En la misma fecha, siendo las 01:30 de la tarde, se publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el archivo.- Se ofició bajo el No. 828 a la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A.-

La Secretaria,

Abog. M.M.

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