Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Quince (15) de diciembre del 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A, en contra de los ciudadanos E.J.O.V. y C.E.P.B., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 12.306.301 y 8.246.284, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados de autos, hasta cubrir la cantidad de Ciento Diecinueve Mil Setecientos Noventa y Siete Bolívares con cuatro céntimos (Bs. 119.797,04), en caso de embargar cantidades liquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Ciento Ocho mil Ochocientos Veintidós Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 108.822,41). Librado el exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4097-2011, de fecha 01/12/2011. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio H.J.L.P., inscrito en el Inpreabogado No. 117.926, en la dirección donde se llevará a cabo la presente ejecutoria la cual es: Calle 72, entre avenidas 20 y 22, frente al Centro Comercial Montielco, Edificio Barlovento, apartamento 5-B del Municipio Maracaibo Estado Zulia, residencia del ciudadano E.J.O.V., codemandado de autos. Una vez constituidos frente a la puerta principal que da acceso al apartamento 5-B, se realizaron los respectivos toques de Ley, sin que los mismos fueran respondidos por persona alguna, a la insistencia de este Tribunal, la conserje del edificio nos manifestó que en ese apartamento no había nadie porque todos sus ocupantes se retiraban del mismo a horas tempranas de la mañana y retornaban en la noche. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto el ciudadano E.O.V., codemandado de autos, no se encuentra en la dirección a este Tribunal aportada, y siendo como es que tampoco en el inmueble referido existe persona alguna que pueda atender la misión que le fuera encomendada a este Tribunal Ejecutor, imposibilitando la materialización de la medida de embargo decretada, solicito muy respetuosamente al órgano comisionado suspenda la ejecución de la medida comisionada, y conserve la misma en los archivos del Tribunal a la espera de nuevo pedimento de constitución y traslado a los fines de practicar lo comisionado, es todo” Vista la exposición que antecede, y tal como fuera solicitado, este TRIBUNAL EJECUTOR, acuerda Suspender la practica de la medida de embargo preventivo comisionada y mantiene la presente comisión en sus archivos a los efectos de esperar nueva solicitud de traslado del tribunal ejecutor es todo. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la N.F. de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo Diez y veinte minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Mg. Zimaray Carrasquero El Ejecutante,

La Secretaria,

Abg. Linda Avila.

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