Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP31-M-2007-000151

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto, empresa representada en juicio por el abogado A.C.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.021.

PARTE DEMANDADA: J.C.F.C.Z. y M.G.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.126.310 y 6.910.237, respectivamente, el primero de los nombrados asistido por la abogada J.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.027.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

ASUNTO: Homologación de Transacción.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 28 de septiembre de 2007, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal; por ante el cual, el día 1° de octubre del citado año, se admitió la demanda por el procedimiento oral.

Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de los demandados, el 10 de marzo de 2008, compareció el abogado actor, y a través de diligencia, consignó en autos dos (2) escritos de transacciones debidamente autenticados y celebradas, una entre el abogado F.d.J.H.V., actuando en su propio nombre y el demandado ciudadano J.C.F.C.Z., debidamente asistido por abogada en ejercicio, y la otra entre Banesco Banco Universal, C.A, en su carácter de parte actora, representada por su apoderado y el ciudadano J.C.F.C.Z., debidamente asistido por abogada.

Vistas las actuaciones ocurridas en la presente causa, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación a la homologación de los actos celebrados, en los siguientes términos:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

(Resaltado del Tribunal).

En tal sentido, se destaca que, de conformidad con lo establecido en la citada norma, las partes pueden dar por terminado el juicio incoado, mediante transacción. En ese orden de ideas, el Código Sustantivo, en su artículo 1.713 del Código Civil, define a la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual; con el efecto entre las partes, de la misma fuerza de la cosa juzgada, según lo dispuesto en el artículo 178 eiusdem.

De la revisión efectuada a los documentos contentivos de las transacciones traídas a los autos para su correspondiente aprobación, se constata lo siguiente:

  1. - Que mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 28 de Febrero de 2008, bajo el No. 58, Tomo 29, el abogado F.D.J.H.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.993, actuando en su propio nombre y representación, celebró con el ciudadano J.C.F.C.Z., titular de la cédula de identidad No. 6.126.310, asistido de abogada, contrato de transacción judicial sobre honorarios profesionales.

  2. - Que a través de documento autenticado por ante la mencionada Notaría Pública, en esa misma fecha (28 de Febrero de 2008), bajo el No. 59, Tomo 29, la empresa actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representada por el abogado F.D.J.H.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.993, celebró con el co-demandado, ciudadano J.C.F.C.Z., titular de la cédula de identidad No. 6.126.310, asistido de la abogada en ejercicio J.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.027, contrato de transacción judicial para poner fin al presente juicio; sobre la cual el Tribunal se pronunciará por auto separado.

Revisada como ha sido la primera de las transacciones mencionadas, resulta forzoso para este Juzgado declarar la improcedencia en derecho de impartir la homologación a la misma, dado que de su lectura y estudio, se constata que, en primer lugar, uno de los contratantes, concretamente, el abogado F.D.J.H.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.993, de forma personal, no es parte en el juicio a.y.e.e.c.s. produce el acto de disposición en comento; y por la otra, la transacción celebrada se contrae –como de su propio texto se lee- a un contrato de transacción judicial sobre honorarios profesionales que, los firmantes señalaron como producto de la representación de la empresa BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A, aún cuando se hace referencia al número de expediente bajo el cual se sustancia la presente controversia, por lo que de aprobarse la transacción presentada en los términos expuestos, eventualmente, podría llevarse a cabo una ejecución en el presente juicio, instada y entre personas que no formaron parte del mismo, lo cual además de contrariar principios rectores del proceso, desnaturaliza la institución transaccional como tal, la cual –por norma- para ser celebrada en juicio, se requiere por ende, esa condición de parte en litigio, pues de lo contrario, mal podría hablarse de su carácter judicial. Evidentemente, se habla de transacción en juicio, ante la existencia previa de la controversia, en la cual se produce tal contrato bilateral, y en el cual, sólo las partes con facultad para ello pueden disponer.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la improcedencia en derecho de impartir la Homologación al contrato de transacción judicial sobre honorarios profesionales, celebrado mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 28 de Febrero de 2008, bajo el No. 58, Tomo 29, entre el abogado F.D.J.H.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.993, actuando en su propio nombre y representación, con el ciudadano J.C.F.C.Z., titular de la cédula de identidad No. 6.126.310, asistido de abogada.

Por cuanto la presente providencia ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197 y 149.

LA JUEZ

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA, ACC

D.C.

En esta misma fecha siendo las 12.10 p.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA, ACC

D.C.

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